De la Ley de Referendos (y la decisión del TSJ)

Aprobada por la plenaria de la Asamblea Nacional y de pronta sanción, como segura promulgación por su junta directiva, la Ley Orgánica de Referendos (LOR) ofrece un rápido y convincente contraste con los instrumentos considerados en el pasado período legislativo. De una precisa fundamentación, clara implementación y necesario lenguaje lacónico, sintetiza un esfuerzo muy superior a la otrora mayoría parlamentaria que improvisó e impuso una normativa todavía inviable y de nítida vocación propagandística, interesadamente equívoca y hasta sintácticamente malograda. Sin embargo, hay dos aspectos de la novísima ley que deseamos resaltar, además de permitirnos un comentario inevitable sobre la aún fresca decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que pretende – nuevamente – siquitrillar la voluntad expresada por los ciudadanos en los comicios de diciembre próximo pasado.

En efecto, por una parte, en el numeral 4 del artículo 4 de la ley referendaria, establece una sabia previsión: “La reglamentación de la presente Ley no podrá crear mecanismos adicionales a los establecidos en esta que dificulten el ejercicio del derecho de participación política o la activación o desarrollo de los referendos. Tampoco podrán adoptarse interpretaciones regresivas al derecho de participación política libre y plural. Toda norma reglamentaria será objeto de un procedimiento previo de consulta pública. La ausencia de reglamentación de la presente Ley no podrá ser invocada como obstáculo para su aplicación inmediata”- Y es que, configurando la otra e implícita habilitación presidencial, la anterior Asamblea Nacional prefabricó leyes que, deliberadamente inviables, equívocas y malogradas, abrieron el camino para los excesos reglamentarios del Ejecutivo Nacional, en múltiples materias, y del Consejo Nacional Electoral (CNE).

E, incluso, permitiéndonos la inelegancia, llamamos oportunamente la atención sobre el problema, a propósito de la discusión del Proyecto de Ley Orgánica de Cultura hacia 2013 y, sin que nos permitieran ejercer el derecho de réplica, fue inmediatamente sancionada, resignados a explicar nuestra postura a través de un artículo de prensa. Por consiguiente, las deficiencias legales quedaron a la merced del despacho ministerial correspondiente y, para más señas, por año y medio más no fue debidamente promulgada para luego integrarla a una tardía y expresa delegación legislativa que no la contemplaba.

Por otra, aleccionados por las nefastas consecuencias que trajo la Lista Tascón y sus posteriores equivalentes, el artículo 37 de la LOR consagra la confidencialidad de la data personal de los peticionarios. La violación del precepto acarrea las naturales responsabilidades políticas, penales y administrativas, arribando a una específica, acertada y deseada concreción legal, aunque el ordenamiento jurídico vigente – sostenemos – permite establecerlas más allá del daño moral y material que sufren las víctimas.

Finalmente, no sin insistir con la indispensable complementación de una reforma a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPE), orientada a perfeccionar la LOR, como lo planteamos los parlamentarios adscritos a Vente Venezuela, brevemente rechazamos y condenamos la decisión del TSJ orientada a limitar las competencias de la Asamblea Nacional. Compartiendo lo dicho por el colega diputado Carlos Bastardo, ni siquiera tiene autoridad moral el Ejecutivo para autorizar la viabilidad económica de un proyecto de ley y, mucho menos, la competencia constitucional para evitar que la Asamblea Nacional legisle y controle. Y, lo más grave, anuncia otras maniobras encaminadas al desconocimiento de la inmunidad parlamentaria, pues, hay indicios para intentar relativizarla y menoscabarla, aún sin necesidad de un formal allanamiento, con la idea de facilitar los juicios ordinarios y militares por sendos delitos de opinión.

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