El inelegible

inelegible

Las elecciones son un proceso complejo que tienen un inicio y un final. Así, comienzan con la aprobación de un reglamento electoral que delinea las reglas aplicables a dicha jornada; seguido de la publicación de una convocatoria y cronograma electoral que determinan tanto la fecha como el tiempo en el que deberán ser ejecutados cada uno de los actos electorales; luego se reciben las postulaciones en las que se presentan los aspirantes a los cargos de elección popular y se admiten o rechazan sus aspiraciones de acuerdo a si cumplen o no con los requisitos necesarios; posteriormente se realiza el acto de votación, en donde los electores deciden quien o quienes ocuparan los cargos sometidos a votación; y finalmente se efectúa un acto de proclamación y juramentación en el que la autoridad electoral de manera formal ratifica la decisión de los electores y otorga las credenciales correspondientes a las recién electas autoridades.

En estos tiempos en los que todos los Poderes Públicos excepto el parlamento, están enfrentados al ciudadano común en una especie de cambote, creo importante hacer algunas consideraciones en torno a la búsqueda de una salida constitucional al gobierno de facto de turno. Al respecto, el artículo 229 de la Constitución venezolana establece lo siguiente: “No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.”

De manera expresa nuestra Constitución prohíbe que un Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde en funciones sea elegible, al menos que se separe de su cargo. En fecha 05 de marzo de 2013, según manifestaron las fuentes oficiales y reseñaron los medios de comunicación, falleció el ex presidente Hugo Chávez. El Vicepresidente para ese entonces era Nicolás Maduro, quien como Vicepresidente se encargó temporalmente de la presidencia hasta tanto se celebraran elecciones. Pese a ser Vicepresidente en funciones inscribió su candidatura para las elecciones presidenciales de 2013 sin separarse del cargo, con lo cual se convirtió en un aspirante inelegible, para luego, ayudado por la Sala Constitucional y el CNE, en un candidato y luego en un Presidente inelegible.

Respecto a la inelegibilidad y a los lapsos para intentar un recurso alegando esta causal, la Sala Electoral en sentencia número 149 de fecha 25 de octubre de 2001, expresó que “la falta de sometimiento al lapso de caducidad de los recursos presentados por razones de inelegibilidad, se debe a que la misma constituye un vicio de nulidad absoluta, lo que acarrea que el acto afectado de manera alguna pueda adquirir firmeza, ni siquiera por la falta de impugnación oportuna, pues contraviene el orden público, lo que quiere decir que afecta el interés general, transcendiendo así la esfera jurídica de los sujetos involucrados.” Es decir, la inelegibilidad es una causal que no caduca y que afecta por ende la elección independientemente de cuanto tiempo haya transcurrido desde que se celebró la misma.

La Sala Constitucional en sentencia número 141 de fecha 08 de marzo de 2013 trató de defender los intereses del vicepresidente de turno exceptuándolo de esta obligación de separarse del cargo por el hecho de ser presidente encargado, pero olvidó intencionalmente la Sala que es precisamente su condición de Vicepresidente la que lo convirtió en Presidente encargado, con lo que dicho ciudadano no era más que un Vicepresidente-Presidente Encargado. Asimismo, obvió que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece: “Salvo lo previsto en la Constitución de la República los funcionarios y las funcionarias de la Administración Publica que se postulen en un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campana electoral hasta el día de la elección, ambas inclusive.” En aquella elección no sólo se obvió el mandato expreso de la Constitución, la Ley Orgánica de Procesos electorales, sino también la propia jurisprudencia respecto a la separación del cargo de funcionarios públicos, establecida en las sentencias número 40 dictada por la Sala Electoral en fecha 09 de marzo de 2006, y número 1488 dictada por la propia Sala Constitucional en fecha 28 de julio del mismo año, en las que se determinó que la única excepción a la separación del cargo de un funcionario público que pretenda ser candidato era cuando se trataba de su reelección, no siendo este el caso, ya que el Vicepresidente no se estaba reeligiendo como Presidente, sino que era su primera elección como presidente.

Respecto a todas estas sentencias y decisiones dictadas por el CNE en claro detrimento de derechos constitucionales, nuestra Constitución expresamente establece el efecto que tienen dichos actos, así en su artículo 25 determina que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Estas absurdas violaciones y desmanes de los Poderes Públicos para favorecer al gobierno de turno no son ninguna novedad, sino que por el contrario tienen vieja data, así, desde el momento en que el actual Presidente inscribió su candidatura sin cumplir con los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales(al no haberse separado de su cargo de Vicepresidente), violando normas de orden público que vician el acto de aceptación de su candidatura y todos los actos consecuentes (votación, proclamación y juramentación), afectando seriamente su investidura de manera permanente. Independientemente de que la Sala Constitucional y el CNE digan que la tierra no es redonda y que el sol no se oculta por el oeste, quien ocupa la silla de Miraflores no es más que un candidato inelegible.

Víctor Bolívar
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