RCTV: Nos vemos en democracia

Por Andrés Abreu Urdaneta

@andresabreu

aabreu@guayoyoenletras.com

 

 

 

El día lunes 7 de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó al Estado venezolano sobre la decisión del caso Marcel Granier y otros (RCTV) vs Venezuela. Este caso tiene por objeto la violación a la libertad de expresión de los directivos, accionistas y periodistas del canal Radio Caracas Televisión al no renovar la concesión de dicho canal que llevó a su salida del aire el 27 de mayo de 2007.

 

Muchos se preguntan por qué se ha demorado tanto la decisión de este caso cuando los sucesos ocurrieron en el año 2007. El tiempo que ha transcurrido responde lo establecido en la normativa legal: Para que un caso sea conocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe agotar primero todas las instancias internas del país; luego de esto el caso puede ser presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como de hecho ocurrió en el año 2010. Luego de esto la Comisión será quien conozca el caso y haga las recomendaciones pertinentes al Estado infractor. Ante la falta de cumplimiento de estas recomendaciones, la Comisión eleva el caso a la Corte Interamericana quien conocerá el caso y emitirá una decisión; el caso de RCTV fue elevado a la Corte en el año 2013.

 

Es entonces en el año 2015 cuando la CIDH emite una decisión sobre este caso y ordena al Estado que “se restablezca la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, hasta tanto se otorgue de manera definitiva” (…). “Este tribunal ordena la devolución de los bienes objeto de las medidas cautelares, por cuanto son elementos indispensables para la efectiva operación de la concesión.” (…) “Una vez se efectúe la restitución de la concesión a RCTV, el Estado deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales efectos”.

 

Con esta decisión de la Corte Interamericana el Estado estaría obligado a devolverle la concesión a RCTV, con lo cual volvería al aire el canal fundado en 1953. Así lo refleja el comunicado emitido por RCTV en el cual destaca que en todo momento el Estado venezolano manifestó que respetaría la decisión que tomara la Corte.

 

Luego de conocer esta decisión los comentarios de apoyo no tardaron en llegar, cientos de televidentes de RCTV sintieron nuevamente un aire de esperanza al pensar que el canal de la esquina de Bárcenas podía volver a los televisores de toda Venezuela.

 

La respuesta oficial no tardó en llegar. El día 10 de septiembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en donde declaró como inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia señala que el fallo “pretendió erradamente proteger Derechos Humanos de una empresa como los es RCTV” (…) “La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la CIDH que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos.”

 

Al respecto, es necesario destacar lo que establece el mismo fallo de la CIDH ya que responde, de manera anticipada, a los argumentos que utilizó nuestra Sala Constitucional para declarar como “inejecutable” la decisión.

 

Si bien es cierto que los Derechos Humanos pertenecen, valga la redundancia, a los seres humanos por el mero hecho de nacer, y que una empresa al no ser una persona humana no podría gozar de estos “Derechos Humanos”, no es menos cierto que una persona natural puede ver lesionados sus derechos por las acciones contra una persona jurídica. Tal es el caso de RCTV; tanto la Comisión como la Corte reiteraron la posibilidad de conocer casos en los cuales personas naturales consideran que sus derechos fueron afectados a través de acciones u omisiones estatales relacionadas con una persona jurídica.

 

Parece totalmente incongruente que el TSJ establezca que la CIDH pretende defender los Derechos Humanos de RCTV. Esto no tiene sentido cuando, al revisar el fallo, desde un inicio la parte afectada es identificada como un grupo de personas naturales, RCTV no era un sujeto procesal en este juicio y, por lo tanto, resulta imposible que el fallo pretenda defender sus derechos. La Corte establece que examinó la violación de derechos de sujetos en calidad de accionistas y trabajadores, estando esto dentro del alcance de su competencia. Es decir, jamás se examinó la violación a los derechos de una empresa, en este caso RCTV sino la violación a los derechos de sujetos a través de una acción relacionada con una empresa.

 

¿El Estado venezolano puede no ejecutar una decisión de la Corte Internacional de Justicia? La respuesta es clara: No puede. Un Estado no puede dejar de cumplir una decisión de un organismo internacional de defensa de los Derechos Humanos, mucho menos usando como fundamento una decisión interna.

 

El artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados parte de la convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes. Sobre este punto, ¿sería válido para el Estado usar el argumento de la denuncia que realizó Venezuela de la Convención? No sería válido desde ningún punto de vista debido a que el Estado venezolano denunció la Convención Americana de Derechos Humanos en el año 2013 y la misma establece en su artículo 78 que dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

 

¿Qué quiere decir el artículo anterior? Que el Estado venezolano, a pesar de haber denunciado la Convención, queda ligado a su cumplimiento y a acatar las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos relacionados con violaciones anteriores a esta denuncia, tal es el caso de esta decisión.

 

¿Cómo puede tomarse esta decisión de la Sala Constitucional frente a los Derechos Humanos? Esta decisión puede tomarse como una respuesta de un Estado que simplemente parece no importarle lo que decida la Corte Interamericana, que juzga sus decisiones y simplemente no las cumple. Esto además puede leerse como un mensaje de reiteración en las violaciones de Derechos Humanos, podría considerarse como una confirmación de la violación a la libertad de expresión que representa ya el cierre de Radio Caracas Televisión. 

 

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