Cuarteles flotantes
La masiva detención y procesamiento militar de civiles en el estado Carabobo hasta por la muy simple sospecha – que no, presunción – del ejercicio de una legítima protesta ciudadana, nuevamente expone la naturaleza más íntima del régimen. Cual acento prosódico para el no menos inconstitucional Estado de Excepción, el Plan Zamora asoma un curioso catálogo de delitos, destacando – por ahora – el del ataque al centinela y el vilipendio a la Fuerza Armada, apartando el de rebelión.
Lejos de pretender disertar en materia penal y, específicamente, penal militar, la sola consideración pública que hace el ministro Padrino López al tipificar con una elasticidad inaceptable los hechos, nos coloca en el terreno de la mala intención y burla. Un señalamiento y juicio crítico, más de las veces indignado y vehemente, no apunta a ninguna ofensa hacia la entidad castrense, por lo demás, anclada en una concepción anacrónica del vilipendio y del mismo ultraje. Empero, lo más ridículo es el de suponer un ataque al centinela, versionado de acuerdo a los intereses del régimen.
Grosso modo, entendemos que el centinela es un vigilante, defensor, cuidador, observador, custodio de una instalación militar que se puede extender a otras personas y otros objetos muebles aún fuera del cuartel y aún en movimiento. De concebir el ataque al centinela como la agresión contra aquél que está ejerciendo el control del orden público, como refirió una alta funcionaria del Estado dizque para orientar a los seguidores del canal ocho (http://www.laiguana.tv/articulos/56526-ataque-centinela-civiles-pueden-ser-juzgados-en-tribunal-militar-video-tuit), estaría el propio gobierno en aprietos.
Por un elemental razonamiento, diríamos que los efectivos de la GNB son los que estelarizan todas las tareas de orden público, incluyendo aquellas que competen a una mera labor policial; convertirlos en centinelas de miles de cuarteles imaginarios, flotantes y deambulantes, porque la protesta prende en todo el país, significaría no sólo abusar de la concepción que se tiene de las labores militares, sino que, concibiéndolas como tales, expondría y agravaría las situaciones de represión en el delicado marco del derecho humanitario internacional con las consecuencias del caso; faltando poco, si mal no recordamos, el Código de Justicia Militar es preconstitucional y tampoco puede pasar por encima de los derechos y garantías que la Constitución de 1999 expresamente establece a los ciudadanos; por consiguiente, no resulta tan fácil y sencillo militarizar a la sociedad y resolver por la vía de la jurisdicción militar las diferencias políticas de los venezolanos. El centinela lo es de una instalación, patrimonio y hasta material rodante, semoviente, o situación exclusiva o estrictamente militar, excepto se diga del velador de los equipos antimotines o cualesquiera abstracciones que se acomoden al interés represivo del gobierno.
Si de centinelas se tratara, los golpistas de 1992 no tildaron de tontos, ni le lanzaron una pedrada a los que estaban en Miraflores y en La Casona, una residencia familiar trastocada en objetivo militar. Entonces, para qué medir con una vara por la que pueden ser medidos los opresores del momento: la dictadura exhibe una crisis de juristas como ninguna otra la tuvo.
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