Gobierno transitorio
El término me parece incorrecto. Disminuye la gravedad de la crisis más que constitucional que afronta el pueblo de Venezuela. Una coyuntura en la que se ha desmontado el aparato institucional del Estado. En la que lo social y económico se constituye en la mecha del explosivo desintegrador. Una situación que presenta un descojonamiento cultural y moral, en el que se invierten valores. Un marco barbárico en el que se define un Estado Forajido que violenta los derechos ciudadanos y se infringen los principios más elementales que ordenan la naturaleza de las cosas. Un Narcoestado, tal como afirma el Secretario General de la O.E.A. en su último informe.
Pareciera que la Constitución fuera el ariete de la libertad. Solo vale y se usa para estabilizar un régimen ilegítimo de origen y de accionar. Se utiliza el engañoso argumento de la literalidad del Texto Fundamental para afirmar que lo no escrito no existe; olvidando la sustancia, la historia y justificación de un derecho que nació para dar vida, libertad y propiedad al ser humano. Un derecho cuyo soporte inicial fue la soberanía del Pueblo y la rebelión, causa y origen de la Revolución Francesa y las revoluciones en América. Y la Asamblea Nacional representa esa soberanía. Este es el punto principal para interpretar la Constitución en la búsqueda de las soluciones que no pueden estar escritas. Asumamos los siguientes aspectos:
Las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala Constitucional constituyen actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la ruptura del orden constitucional. La consecuencia de esta aberración jurídica e institucional socava y ultima al Estado de Derecho y al Régimen de Libertades Públicas derogando materialmente la Constitución de la República. En el ámbito interno, la Fiscal General de la República, calificó a las referidas sentencias como “un desconocimiento del modelo de Estado establecido en la Constitución y una ruptura del orden constitucional”; en lo externo, las organizaciones internacionales de resguardo de derechos humanos y los Estados en los que impera la democracia como forma de vida certificaron tal ruptura. Se dio y se mantiene un golpe de Estado continuado, de este punto se debe partir.
El artículo 233 de la Constitución establece la atribución privativa de la Asamblea Nacional dirigida a declarar el abandono del cargo de Presidente de la República como una de las hipótesis de falta absoluta que tiene como consecuencia la activación del proceso de subrogación presidencial. El concepto constitucional de “Abandono del Cargo” no se restringe al simple abandono físico del cargo, como sería salir del país sin autorización del cuerpo legislativo por un periodo mayor al preceptuado, sino que comprende la dejación de la función constitucional definida por el incumplimiento de las atribuciones enumeradas en el artículo 236 del Texto Fundamental, lo cual se traduce en la violación de la Constitución o la negativa a cumplir actos debidos de acuerdo con lo que ella misma dispone. Constitucionalmente, Maduro no es Presidente de Venezuela. Él usurpa un cargo que ejerce en forma delincuencial con mafias de variada gama.
Los Decretos NOS 2830 y 2831 del 1º de mayo de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295, convocando una Constituyente Comunal, están absolutamente viciados y pretenden enterrar la Constitución de 1999. No es un proceso constituyente, desde una perspectiva del derecho constitucional democrático por cuanto: a) Maduro usurpa la soberanía nacional y comete fraude constitucional al convocar la ANC para desconocer a la Asamblea Nacional; b) Maduro nombró una comisión para que le presentara un informe que ya estaba elaborado y que convirtió en las bases de convocatoria, sin consulta popular que las refrendara; c) Maduro plantea una Constituyente Comunal y de sectores con simulacros de procesos electorales y con “designaciones comunales”, en esos entes controlados por el Ministerio de Comunas en los que nadie es electo; d) Maduro ha anunciado en la práctica un régimen de anulación de la separación de poderes y violación sistemática de derechos humanos a través de un esquema asambleario que ni el mismo podría controlar; y e) No se hará referendo aprobatorio del texto y tampoco se prevé el lapso de funcionamiento del sediciente cuerpo asambleario.
El CNE sistemáticamente ha obstaculizado el ejercicio de la soberanía popular y los procesos electorales tal como quedó evidenciado el 16J. La prueba indiscutible de la contumacia electoral es la no realización del referendo revocatorio del mandato de Maduro y del proceso de las elecciones regionales. Ya está vencido el lapso de convocatoria de las elecciones municipales y no hay definición al respecto. Además, el periodo de la mayoría de los rectores está vencido.
En lo que respecta al Poder Ciudadano, el cargo de Contralor General de la República se encuentra vacante y la Asamblea Nacional no designó a quien hoy usurpa esa función. Al mismo tiempo, existe una controversia entre la Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo sobre la legalidad de sus actuaciones que deriva en la ilegitimidad de las actuaciones del Consejo Moral Republicano.
El 16J se produjo una decisión del pueblo venezolano en Asamblea Ciudadana Nacional que constituye un mandato soberano para que la Asamblea Nacional restaure la institucionalidad democrática y es vinculante. Además, constituye un acto de legítimo desconocimiento a un régimen caduco cuyo único soporte es la represión mediante un componente anarquizado de la Fuerza Armada Nacional y grupos paramilitares. Esa decisión soberana incluyó el rechazo anticipado de un proceso que haciéndose llamar constituyente, no lo es.
Ante esta dramática situación, el artículo 333 de la Carta Fundamental ha sido activado. Constituye un impretermitible deber ciudadano, estén estos investidos o no de autoridad, asumir la defensa, protección y garantía de la constitucionalidad. El pueblo se pronunció, ahora procede la ejecución de tal decisión por el único Cuerpo legitimado, titular de la representación popular. Ante la derogatoria de la Constitución de 1999, procede asumir la Fuerza Constituyente Inicial manifestada el 16J y definir la restauración democrática del Estado venezolano.
Estoy convencido que la Asamblea Nacional debe declarar la restitución del orden constitucional mediante el establecimiento de una estructura transitoria que nos saque de la anarquía y desintegración nacional. Esta estructura debe comprender no solo un equipo de gobierno transitorio avalado por el Parlamento sino la renovación del Tribunal Supremo de Justicia, en especial de la Sala Constitucional perpetradora del Golpe Continuado; la designación del Contralor General de la República y los rectores del CNE con el periodo vencido; y la inmediata activación de procesos electorales organizados por una autoridad electoral que despeje el fraude y garantice la imparcialidad. Todo bajo la vigencia de una decisión soberana del pueblo venezolano y la consciencia de actuación inmediata no sujeta al control de los propios perpetradores del Golpe Continuado.
La eficacia de estas decisiones va más allá del acatamiento de los propios golpistas. Se constituye en el mecanismo efectivo de lucha contra Regímenes despóticos, hoy y siempre. Lo contrario sería el caos y permitir la pervivencia de aventureros de similar calaña a aquellos que han destruido al país. Y los componentes ejército, marina y aviación de la Fuerza Armada que no se han manchado con la sangre de un pueblo en rebeldía, tienen que entender que esto ya no es un problema de orden público sino de soberanía nacional. Permanecer pasivos, como hasta ahora lo han hecho; o, lo que es peor, asumir la represión en sustitución de la Guardia Nacional, los colocaría como protagonistas del Golpe Continuado, responsables ante la historia, la comunidad internacional y sujetos a juzgamientos por las Cortes Internacionales.
No tengo dudas. Este testimonio democrático que debe asumir la Asamblea Nacional en ejecución de la decisión soberana del 16J contará con el apoyo manifiesto de la comunidad internacional. Las nuevas autoridades serán objeto de reconocimiento en la medida en que se ha declarado ya la ruptura del orden constitucional y la ilegitimidad de los usurpadores. A los diputados les queda poco tiempo para acudir a su cita con la historia. Dios y la Patria se lo reconocerán.
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