Evo Morales y el riesgo de una ruptura constitucional
El derecho a la perpetuación
Llegó a la presidencia en 2006 por un período sin reelección, pero él no se conformaría con ello. En febrero de 2009, entonces, consiguió que se promulgara una nueva constitución con cláusula de reelección inmediata por un segundo período. Una disposición transitoria en el nuevo texto especificaba que el período anterior—bajo la previa constitución—se tomaría en cuenta.
Fue así reelecto en diciembre de aquel año con el 67 por ciento de los votos para cumplir un último período. Pero para el presidente tampoco era suficiente.
En 2013 se postuló a un tercer mandato, siendo habilitado por el Tribunal Constitucional. La justificación fue que anteriormente había sido presidente de “otro” Estado. Es que la nueva constitución consagra el Estado “Plurinacional” Boliviano. La alquimia constitucional habrá sido burda pero fue por demás efectiva: volvió a ser reelecto en 2014. Se trata de Evo Morales, desde luego, otro líder imprescindible.
Aún así, él quiere más. Al concluir el primer año de su tercer gobierno, abrió un proceso de reforma del artículo 168 de la constitución, el cual limita la reelección. Ello incluyó un referéndum el 21 de febrero de 2016 por el cual se preguntó a los ciudadanos si apoyaban una nueva reelección. El “no” fue vencedor de la consulta, siendo la misma de carácter vinculante y de vigencia inmediata y obligatoria de acuerdo a la ley. Cosa juzgada, asunto archivado. Para todos menos para Evo Morales.
En septiembre pasado el Tribunal Constitucional, políticamente adepto al gobierno, dio entrada oficial a una demanda del gobierno por la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la constitución, incluyendo el que se invocó para llevar a cabo el referéndum en 2016. Bolivia se desliza así por una pendiente demasiado conocida en América Latina: la de las alteraciones graduales, y la posible ruptura, del orden constitucional.
El oficialismo invoca una supuesta incompatibilidad entre el artículo 168 de la constitución con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo relativo a los derechos a elegir y ser elegido. Curioso que Evo Morales apele a la OEA, habiendo sido la propia OEA la institución que observó y certificó el proceso de reforma constitucional de 2009 al igual que el referéndum de febrero de 2016. Es que el derecho a ser elegido nunca puede transformarse en un derecho a eternizarse en el poder.
Someterse a una instancia supranacional además supone respetar su opinión, y eventualmente acatar su decisión, independientemente del resultado. No se trata de hacerlo solo cuando se está de acuerdo. El tema es central para Bolivia, siendo que el Tribunal Internacional de La Haya es donde está localizada la demanda a Chile por la salida al Pacífico. El intento de perpetuación bien puede convertirse en un boomerang de credibilidad internacional.
Pero hay más sinsentidos en esta historia. El gobierno también reivindica el derecho del presidente a postularse sin limitaciones porque “en Europa lo hacen”. Ello es muy cierto, pero Morales soslaya la crucial diferencia de régimen político—parlamentario o presidencial—y las consecuencias que ello tiene en términos de la concentración de poder en el largo plazo.
En el sistema parlamentario el Jefe de Gobierno no es Jefe de Estado. El Ejecutivo es creación del Legislativo. Solo es necesario un voto de no confianza para hacer efectivo el principio de la alternancia. El gobierno se disuelve y uno nuevo se forma, ya sea en el Parlamento o por medio de elecciones anticipadas. En consecuencia, las veces que se postula un líder parlamentario es trivial. Su poder está institucionalmente limitado de antemano.
El presidencialismo, por su parte, una post-revolucionaria invención americana—de Estados Unidos, esto es—fue un arreglo institucional de compromiso para satisfacer a los monárquicos. Nótese, el presidencialismo fusiona al Jefe de Gobierno y al Jefe de Estado en una misma persona, lo elige de manera directa, a menudo lo plebiscita y luego le otorga capacidad de legislar, ello a su vez acompañado de desproporcionados vetos y prerrogativas.
El secreto del presidencialismo reside en la norma—originalmente, no escrita—de un máximo de dos períodos y afuera. Fue Roosevelt, al quedarse más de lo pensado, quien obligó a escribir dicha norma: la Enmienda 22 de la Constitución. Pensado como una alternativa a la monarquía, un presidencialismo sin límites de tiempo en el poder—es decir, sin alternancia—termina siendo exactamente eso, un régimen monárquico y con rasgos marcadamente despóticos.
La estrategia se repite en América Latina: de un período a dos, de dos a tres y de tres a la reelección indefinida. Quienes persiguen la perpetuación han ideado la mejor de las coartadas institucionales: la reelección indefinida, atributo de un sistema parlamentario, pero en un sistema híper-presidencial. Lisa y llanamente, esa fórmula consagra un régimen autoritario.
Crédito: El País
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