Crisis humanitaria e intervención internacional

En diversos foros, en redes sociales y en cualquier conversación aparece la constante de una intervención internacional en Venezuela. La mayoría de los interlocutores asume que tal acción tendría una significación militar y, la más de las veces, enfocan la responsabilidad de tal decisión en los Estados Unidos, dada su predilecta tendencia de convertirse en policía del mundo libre. Inclusive, el propio régimen maduriano se hace eco de unas maniobras del “Imperio” para desestabilizar y moldean los términos de una “Guerra Económica” para justificar fracasos y el caos evidente en que se ha sumido la sociedad venezolana. Hagamos una aproximación a una posible intervención en nuestro país para verificar la seriedad de tales afirmaciones.

CONNOTACIÓN Y BASES DE LA INTERVENCIÓN

Después de la Segunda Guerra Mundial, específicamente en el año 1949, fueron aprobadas las Convenciones de Ginebra regulatorias de los conflictos armados. Sin embargo, lo más relevante en cuanto al tema que nos ocupa, han sido protocolos posteriores como el I y II de 1977, relacionado con la protección de las víctimas de conflictos armados; y el III de 2005 sobre la consolidación de organizaciones humanitarias y creación de nuevos emblemas de protección a los civiles y no beligerantes. Además, existen tratados que protegen la propiedad cultural de los pueblos durante conflictos armados (1954), proscriben el uso de armas biológicas (1972) y químicas (1993), la regulación de armas convencionales (1980) y la Convención de Ottawa Sobre Minas Anti-Personales (1997). Estas serían las normas nucleares regulatorias del tema.

Evidentemente, bajo esa limitada consideración, afirmar una intervención humanitaria en Venezuela luce desproporcionado bajo un purismo formalista. Más si enfocamos la situación desde una errónea perspectiva de la inexistencia de un conflicto armado en nuestro país. Pero lo aparente encuentra una realidad develada al tomarse en consideración la compleja naturaleza de los conflictos contemporáneos, la abierta intervención de factores políticos y económicos que rebasan la misma actuación de los Estados y los mecanismos de depredación que sufren los pueblos bajo el flagelo de la corrupción.

LA ASIMETRÍA DEL CONFLICTO MODERNO

Los conflictos actuales reflejan una asimetría evidente con las situaciones de hecho que pretendieron regular los tratados en un pasado. Existe proliferación de grupos paramilitares, colectivos patrocinados por el Estado o factores económicos, el uso de asesores militares extranjeros y servicios privados de seguridad, en muchos aspectos más preparados que la Fuerza Armada Convencional. También la actuación de la guerrilla y grupos terroristas rompe con cualquier parámetro regulatorio y mecanismo protector.

Así como existen nuevos actores en los conflictos, podemos verificar novedosos mecanismos de los Estados, autoritarios o totalitarios, para someter al ciudadano haciendo uso de mecanismos de persuasión, violencia abierta y terror. Supuestamente, se trataría de un conflicto focalizado e interno, en los que las reglas aplicables al conflicto armado internacional no serían aplicables. Pero resulta que el derecho humanitario también abarca conflictos en los que los que no está envuelto un enfrentamiento entre Estados.

La consolidación de los factores que controlan el poder en un Estado, sin régimen democrático, puede estar en línea directa con otros Estados y organizaciones internacionales; muchas de ellas criminales como el narcotráfico y las mafias de todo tipo. En el marco de actuaciones de un Estado Forajido, se hace necesaria la protección de la población ante el uso de la violencia institucionalizada; así como también a través del patrocinio de fuerzas paramilitares que pretendan camuflajear las prácticas abiertamente violatorias de los derechos humanos más elementales. Dos ejemplos actuales puedo colocar en este punto: Siria y Venezuela.

¿CÓMO SE ACTIVA LA INTERVENCIÓN INTERNACIONAL?

En principio el uso de la fuerza se encuentra proscrito en Derecho Internacional. Sin embargo, el Consejo de Seguridad de la ONU puede autorizar una intervención militar bajo la hipótesis de que una crisis que pone en riesgo la paz y seguridad internacional. También se admite el uso de la fuerza en caso de consentimiento o invitación del Estado afectado; y en los casos de autodefensa. Lo cierto del caso es que son pocos los casos en los que ha habido autorización expresa: Corea UNSCR 82, 83 y 84, (1950); Rhodesia UNSCR 221 (1966); Iraq-Kuwait UNSCR 665 y 678 (1990)/UNSCR 688 (1991); Somalia UNSCR 794 (1992); Bosnia UNSCR 816 (1993); Haití UNSCR 940 (1994); Timor Oriental UNSCR 1264 (1999); en el caso del 11 de septiembre UNSCR 1368 (2001) y 1373 (2001); y Libia UNSCR 1973 (2011).

Debo advertir que la Corte Internacional de Justicia ha tratado de cerrar la brecha que abre el artículo 2(4) de la Carta de la ONU con una interpretación restrictiva del mismo. Entonces pareciera que la intervención humanitaria no está prevista como cuarta excepción. Pero la realidad es que algunos Estados han actuado por cuenta propia, interviniendo con el mismo propósito, siendo asumida y justificada su acción por la comunidad internacional en forma posterior. En mi opinión, el soporte de una actuación individual estaría en los artículos 1(3) y 2(4) de la Carta de la ONU; regulatorios de la promoción de derechos humanos y la solución de una crisis humanitaria, así como ante una abierta violación de la ley internacional. Fijémonos que en el caso Sirio la intervención abierta y en forma individual se produce ante el bloqueo ruso a cualquier intervención concertada. Y la sostengo procedente en virtud de las evidencias del extremo desastre humanitario y la firme convicción de que no existe otra alternativa al uso de la fuerza.

¿Y VENEZUELA QUÉ?

No caeré en divagaciones ni discusiones áridas sobre el punto. Ya he escrito sobre la crisis humanitaria que vive Venezuela y Estados como Colombia y Brasil advirtiendo sobre la metodología para una asistencia internacional inmediata, al menos en la frontera. Lo único que quiero señalar es que bajo la Ley Internacional podría darse una confluencia de factores que active una situación cercana a la intervención. Estos son los puntos claves:

  1. No es factible una intervención concertada en el marco del Consejo de Seguridad dado el veto evidente de los rusos.
  2. La sustitución de hecho de la Asamblea Nacional por la irrita Asamblea Comunal Constituyente pretende, entre otras estrategias, evitar una invitación a la comunidad internacional, y a Estados específicos, para intervenir directamente en la crisis humanitaria venezolana. El inusitado nerviosismo y agresividad con el TSJ-Exilio responde al mismo objetivo.
  3. El argumento no es solo que existe una crisis humanitaria en Venezuela sino que esta pone en riesgo la paz y seguridad internacional.
  4. Las elecciones son vitales para el Régimen de Maduro pero, al mismo tiempo, la amenaza más inminente. Mientras esté pendiente un evento con alguna apariencia de competitividad no actuarán los Estados.

Después del 20-M existirá la convicción de la Comunidad Internacional de que no existe otra alternativa al uso de la fuerza para solucionar el desastre humanitario que ya contagia a buena parte de América Latina. Si Maduro funciona con sus asesores cubanos, tratará de prorrogar el evento que ellos llaman elección. Lo malo, en su caso, es que Dios no lo puede iluminar.

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