¿De qué sirve la denuncia a Venezuela ante la Corte Penal Internacional?
El 27 de septiembre de 2018, los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue supuestos crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro. Posteriormente, a esa denuncia se han sumado los gobiernos de Francia y Costa Rica. Entonces, la pregunta que interesa es: ¿La CPI podría enjuiciar a Maduro?
La respuesta es: poco probable, y ya hay antecedentes. En el año 2009, la Fiscalía de la CPI acusó a Omar al-Bashir por cargos de genocidio y crímenes de guerra cometidos en la región de Darfur y emitió una orden de detención en su contra. Casi diez años después, al-Bashir todavía sigue siendo el Presidente de Sudán.
Eso quiere decir que una denuncia ante una corte internacional tiene pocas posibilidades de prosperar frente a un mandatario en ejercicio. De hecho, de todos los casos tratados por la CPI, al-Bashir y Nicolás Maduro son los únicos mandatarios investigados mientras aún ejercen funciones. Desde entonces, al-Bashir se ha visto limitado en los viajes al extranjero. En el año 2015, al-Bashir tuvo que abandonar apresuradamente Sudáfrica, cuando asistía a una cumbre de la Unión Africana, para evadir la orden de un juez local que acordó su arresto para cumplir con la decisión de la CPI. Desde entonces, el mandatario sudanés ha evitado su captura y ha seguido viajando, principalmente a lugares de África y Asia.
Viendo lo sucedido con el caso de al-Bashir, una denuncia contra el mandatario venezolano podría tener la consecuencia no deseada por la oposición venezolana: la continuidad de su mandato. ¿Tú te atreverías a abandonar el poder sabiendo que corres el riesgo de ser apresado? La respuesta es bastante evidente, y sólo anima al gobernante en funciones a atornillarse en su cargo por lo que le queda de vida. Lo único en que estaría limitado sería en los viajes internacionales, visitando únicamente países aliados.
También es necesario entender la naturaleza misma de la CPI, que no es un tribunal cualquiera, no enjuicia a cualquiera ni por cualquier cosa. En primer lugar, es importante entender que, a diferencia de las tribunales internacionales de derechos humanos, la responsabilidad no recae sobre los Estados sino sobre los individuos (y la cadena de mando), por lo que es incorrecto hablar de una denuncia contra Venezuela, sino contra los altos funcionarios del gobierno venezolano. En segundo lugar, los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y -el poco definido- crimen de agresión. Entre ellos, las acusaciones a Maduro se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad. Ahora bien, la CPI deberá analizar si los hechos ocurridos en Venezuela son lo suficientemente graves como para ser tratados por ella, en tanto que «la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto» (Art. 5 del Estatuto de Roma). Es decir, no hay una garantía de que se inicie un juicio contra Maduro, si los hechos no son considerados de gran trascendencia internacional.
Por ello la importancia de las denuncias colectivas de varios países contra los funcionarios de alto nivel del gobierno venezolano, una suerte de demostración de la «trascendencia para la comunidad internacional». En realidad, es un hecho inédito que un Estado solicite a la CPI una investigación de una o un grupo de personas. Además de ello, la solicitud de investigación contra Venezuela se fundamenta, entre otros elementos, en tres informes sobre violaciones a los derechos humanos en ese país elaborados por la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA) y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Todo esto tendría la intencionalidad de apresurar un procedimiento que puede durar muchos años, como ha ocurrido con el proceso sobre el conflicto interno de Colombia que se encuentra en esa etapa desde 2004. De hecho, es de considerar que la Fiscalía de la CPI ya abrió, por iniciativa propia, un examen preliminar a Venezuela el pasado febrero, paso previo a la eventual apertura de una investigación formal.
Hay una razón por la que anteriormente ningún Estado había denunciado a alguien ante la CPI, y es que ahora Caracas tiene la posibilidad de «actuar en represalia» y recurrir al mismo artículo 14 del Estatuto de Roma para remitir ante la CPI supuestos crímenes de lesa humanidad cometidos en países demandantes. Por ejemplo, en el caso de Colombia, Venezuela puede promover la atención del caso referido con anterioridad; en cuanto a Chile, por ejemplo, el Comité contra la Tortura de la ONU ha llamado la atención a sus autoridades por episodios de violencia contra miembros del pueblo mapuche; Argentina todavía tiene muy fresca en la memoria la muerte de Santiago Maldonado, activista social muerto en circunstancias muy cuestionables y al que se cree responsable la policía; y así sucesivamente puede ocurrir con Perú, Paraguay, Costa Rica, Francia y Canadá, porque no existen países «santos» (Ni aunque su presidente se apellide así). Esta situación evitará que otros países se sumen a la demanda. Un país que nunca se sumaría es EE.UU, dado que no forma parte del Estatuto de Roma y, más bien, ha sido tradicionalmente crítico a la CPI.
Así, este caso crearía precedentes bastante notorios. Algunos son de la opinión que, al existir una denuncia formal por parte de Estados miembros, la Fiscalía debe abocarse prontamente a actuar; pero, si ello ocurre, podrían aumentar las denuncias de un Estado a otro, algunos por graves sucesos y otros no tanto, lo cual vendría en detrimento del trabajo de la CPI. Así, en lo personal, dudo que el criterio «investigar inmediatamente denuncias presentadas por Estados» vaya a tener preponderancia para la Corte.
Las consecuencias más graves de esto para el gobierno venezolano vendrían en otro sentido. Si lo que se pretende es «salir del gobierno», la denuncia ante la CPI no lograría ese objetivo; sin embargo, si lo que se pretende es «enlodar al gobierno», tendría más probabilidades de éxito. Una orden de aprehensión de la CPI contra el alto gobierno vendría a demostrar la tesis de la dictadura, que a su vez justificaría más sanciones contra el país y, en el más extremo y poco probable de los casos, una intervención militar.
Todo esto viene enmarcado en las tesis de algunos grupos de la oposición (interna y foránea) que creen que la salvación viene de afuera, que todo ocurrirá mágica e inmediatamente y sin ningún tipo de diálogo o negociación… Por más que la lógica apunte a lo contrario. Mientras tanto, en lo interno del país, quedamos como al principio.
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