Expediente Venezuela (tercera parte): el dinero lo es todo
En esta tercera entrega de los artículos “Expediente Venezuela”, trabajo el motor de arranque de los procesos que se expanden en el mundo por la inédita, inconmensurable y grosera corrupción que ha desangrado a nuestro país, llevándolo a niveles nunca vistos de marginalización, deshumanización y desintegración. Ese motor es el dinero.
No se trata de la persecución de los autores de un daño que se proyecta en el sufrimiento, desplazamiento y muerte de una parte sustantiva del pueblo venezolano como acto de Justicia. Para eso deberían estar, y lo estarán, los tribunales y la Fiscalía venezolanos. Aunque exista la convicción universal de que en esos crímenes existe una responsabilidad directa de las mafias y carteles que controlan el poder desde 1999; el circuito del mal comandado por Cuba (esa izquierda latinoamericana depredadora); y los representantes de una clase pudiente, con alcurnia y apellidos, putrefacta, asociada con la escoria roja para saborear las sobras del saqueo, las motivaciones son otras.
LA ESTRATEGIA DE CONGELAMIENTO DE BIENES
Lo que hay detrás es un interés político de Estados fundamentado en el interés económico. De manera que poco importa a los verdugos internacionales que persiguen a los criminales transnacionales que causaron tanto daño aquí presenciar el efecto de la ausencia de valores en una sociedad pervertida. Lo relevante, para ellos, es la neutralización de capitales y la consecuencial intoxicación del sistema financiero por el flujo de recursos provenientes del dinero de la corrupción, en sus propios países. Analicemos los mecanismos y motivaciones del autónomo accionar de los Estados Unidos, diferente a las acciones que ha asumido la Unión Europea.
Sobre el tema de los decomisos penales por parte de la Justicia Federal es importante señalar que, en los Estados Unidos, están sujetos a confiscación los bienes de los condenados que sean producto, directo o indirecto, de los crímenes y violaciones cometidos en sus acciones corruptas y de lavado de dinero; así como los que han sido utilizados, o destinados para ser utilizados en cualquier forma, en la perpetración de tales infracciones. Para darle mayor amplitud a la capacidad de captura de recursos, en caso de participación en empresas criminales o en la comisión de delito continuado, como las que se describen en la Convención de Palermo, la persona condenada pierde, adicionalmente, cualquier propiedad de su interés que implique una fuente de control sobre la empresa criminal continua, incluyendo derechos contractuales.
EL MATERIALISMO EXTREMO DE LA JUSTICIA FEDERAL
La sentencia que dicta un tribunal federal, aparte de la condena en sí misma, necesariamente contiene un dispositivo que determina la cesión a la Administración Federal de todos los bienes involucrados en su acción criminal y esto incluye bienes inmuebles; derechos, privilegios, intereses, reclamos y valores; inclusive, transferencias de terceros. Esto es terminante y absolutamente peligroso, especialmente en el caso de las transferencias.
Solo para ejemplificar, un funcionario de alto nivel del Departamento de Justicia con el que he tenido la oportunidad de establecer relaciones académicas, me comentó que en una negociación que envuelve un canal de televisión venezolano (No es Globovisión) fueron congeladas las arras, dadas con la promesa de compra, en virtud de la convicción del origen que llevaba directamente al testaferro de uno de los más altos funcionarios del Régimen de Maduro. Esta situación derivó en la ruptura entre los negociantes y en conflictos sustantivos que están por verse; pero también marcó mortalmente a los dueños del canal. A tal punto que acaba de activarse el “Esquema de Palermo” de colaboración internacional en una investigación conjunta que involucra a autoridades americanas y europeas ante la presencia física y traslado de las operaciones del grupo económico que aún controla el canal a la ciudad de Madrid.
Pero también manejo la información que para el próximo 11 de diciembre el Secretario del Tesoro dictará una normativa general que implicará un congelamiento de aproximadamente cinco mil cuentas que se han identificado en la red de corrupción, detectadas principalmente por el reporte del sistema de transferencias. También se traducirá en la imposición masiva de multas hasta por el doble de las ganancias brutas u otros ingresos presuntos, implícitos en las citadas transferencias. Y por primera vez estas acciones afectaran a ciudadanos con nacionalidad distinta a la venezolana y autoridades de otros Estados, involucrados en la tragedia de destrucción y represión.
DIABÓLICA CONTRADICCIÓN, EFECTO DOMINÓ
La Orden Ejecutiva del 1° de noviembre de 2018 viene a apuntalar el poder discrecional de la Administración Federal, extensible en la práctica a la Justicia Federal, para ejecutar inmediata congelación de bienes, siguiendo la línea original de la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018. Todas conducen al mismo camino. Afectar bienes, detectar delitos e infracciones, negociación a cambio de entrega de información, ejecución del programa de protección de testigos y ejecución de convenios de colaboración, como sucedió en el caso de Andrade.
El juego que asumen fiscales y jueces en estos procesos federales es sumamente complejo. Tan es así que muchas veces se firman acuerdos con criminales con la absoluta convicción de que estos ocultaran información. Y lo hacen con dos objetivos: El primero, eludir el costo de un juicio mediante la admisión de culpabilidad; el otro, obtener información sobre otros criminales para que estos, a su vez, faciliten la oculta data que incrimina al que los delató. Este esquema se combina con el Witness Security Program (Witsec) para que a aquellos que incumplieron con los términos del acuerdo se les ejecute y vayan a prisión sin beneficios. Y el campo de las actividades cubiertas por el programa es inmenso, entre ellas, cualquier delito tipificado en el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1961 (1), dedicado al crimen organizado; cualquier delito de tráfico de drogas; o cualquier otro delito federal de carácter grave, como en el de lavado de dinero. Léase Palermo.
Y VENEZUELA, ¿CÓMO QUEDA?
El criterio que aplicará la Justicia Federal para nada presupone una captura de bienes y recursos que favorezcan al pueblo de Venezuela. Al contrario, corresponden a los Estados Unidos esos bienes desde el momento mismo en que se produce el acto que da lugar al decomiso y eso se traduce, en el caso del lavado de dinero, en la fecha de la transferencia de fondos. En cuanto a previas enajenaciones de bienes, especialmente de inmuebles y otros tangibles, los terceros que hayan hecho operación que implique la apropiación de los mismos, ficticia o no, están sujetos no solo a una investigación sino a un proceso que conlleva un “special verdict of forfeiture” y a una condena que implica la perdida de propiedad a favor de la Administración Federal; a menos que demuestre que es un comprador de buena fe, el valor de adquisición apuntale tal situación y que pruebe un razonable desconocimiento de las infracciones y actos de corrupción cometidos.
Déjenme indicarles que mi experiencia profesional en este tipo de casos es que la simple investigación, que no decir del proceso, constituye un verdadero infierno para los terceros involucrados. El primer elemento mortal son los costos judiciales asociados a la defensa de los bienes. Sin embargo, una vez cubierto ese escollo, existe una “Rebuttable presumption” en contra de los condenados y terceros con ellos relacionados bajo la premisa de una presunción iuris tantum de que no había una fuente probable para dicha propiedad más que el delito o infracción cometidos. Es decir, el tercero debe probar lo contrario en el juicio.
Luce imprescindible que el único cuerpo con legitimidad en Venezuela, me refiero a la Asamblea Nacional, proceda inmediatamente a aprobar acuerdos y textos normativos dirigidos, con carácter puntual, a definir los términos de negociación con la autoridades norteamericanas solicitando información de los procesos abiertos, los bienes incautados y proponiendo acuerdos para el rescate de esos bienes. Una actividad que no puede ser diferida.
- Constitución Republicana de 1961 - 24 enero, 2021
- Es la Sala Constitucional quien desacata - 6 enero, 2020
- Carta a Bachelet - 23 junio, 2019
Guayoyo en Letras es un espacio abierto para el encuentro de ideas diversas. No necesariamente coincidimos ni somos responsables de los comentarios u opiniones que son publicados.