Derechos postergados
La comunidad LGBTI en Venezuela ha tenido serias dificultades históricas para hacer oír sus necesidades y expectativas. Se enfrentan a la incomprensión social y, a la vez, a la heteronormatividad institucional, es decir, cuando algún particular les viola un derecho, las instituciones llamadas a protegerlo lo revictimizan. Estas circunstancias han provocado, entre otros fenómenos, que buena parte de la emigración de venezolanos al exterior sean ciudadanos que han padecido discriminación por su orientación sexual. En términos exclusivamente técnicos, las circunstancias socioeconómicas adversas han afectado de forma diferenciada a ese colectivo que se calcula en aproximadamente el 9% de la población (3 millones de personas).
Lamentablemente, el mensaje de las confesiones religiosas presentes en Venezuela (católica y protestantes) ha sido de rechazo, considerando su conducta sexual como pecaminosa y un anatema cualquier intento por legalizar el matrimonio igualitario como un ataque a la familia. Incluso, he tenido que escuchar que existen en Venezuela, bajo la égida religiosa, “terapias para curar” la homosexualidad pese a que en 1991 los psiquiatras y los psicólogos retiraron el espectro LGBTI del índice de enfermedades mentales (e incorporaron la homofobia). Es claro que la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad no son enfermedades, ni desviaciones, son comportamientos sexuales que, conforme a la opinión de los expertos, muchos adultos sanos y equilibrados incorporan al libre desarrollo de su personalidad.
Hoy en día existen muchas parejas del mismo sexo, incluso con hijos, que viven en la misma casa, que no pueden contraer matrimonio. Esto no solo es un asunto simbólico, la ausencia de unión civil impide el debido reconocimiento del patrimonio conyugal, a la herencia, al derecho a la identidad, entre otros aspectos. En el plano individual, el artículo 21 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los ciudadanos prohibiendo cualquier tipo de discriminación, pero en la práctica cotidiana una sexualidad considerada no convencional es castigada con la segregación, el desempleo, la falta de acceso a la salud y la educación, el maltrato y el acoso, e incluso, la imposibilidad de ejercer la profesión militar dado que su legislación actual considera tales conductas “contra natura”.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos conmina a todos los Estados Americanos a reconocer los derechos de la comunidad LGBTI, lo propio ha hecho la Organización de las Naciones Unidas, sin embargo, aunque en el hemisferio se han dado avances en los últimos años, Venezuela permanece inmóvil en su anacrónico conservadurismo. Ciertamente, estos son problemas que afectan directamente al colectivo LGBTI, no obstante, así como no es necesario ser negro para defender la igualdad racial, ni es necesario ser mujer para defender la igualdad de genero, tampoco los heterosexuales pierden su identidad al defender los derechos de la comunidad LGBTI porque estos no son privilegios, son derechos humanos largamente postergados. Quienes insisten en tratar estos temas desde una perspectiva religiosa deben comprender que Venezuela es un Estado Laico y, como tal, debe sujetar sus decisiones a las leyes, a la voluntad general y al conocimiento científico.
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