La lección de Boasberg

En el siglo pasado venezolano, se hizo frecuente el (re)conocimiento público de los jueces, incluso, por decisiones propias de la vida cotidiana. Éste, por ejemplo, fue el caso de los jueces de instrucción de acuerdo a la antigua legislación procesal penal, haciéndose inmediatamente célebres en los tiempos que las páginas rojas o de sucesos de la prensa escrita contaban con una enorme audiencia; huelga comentarlo, el contraste es evidente respecto a la presente centuria.

Muy natural, en Estados Unidos vuelve a la escena pública, el juez federal  James E. Boasberg, pues, la Suprema Corte de Justicia, con un voto de diferencia, anuló las órdenes de restricción temporal que aquél emitiera, a propósito de la consabida deportación de los venezolanos fundada en una ley de finales del siglo XIX, la de Enemigos Extranjeros.

Por supuesto, la elevada instancia no fue al fondo del asunto, sino que, entendemos, por una parte, la sentencia determinó que la detención y expulsión de los inmigrantes debió impugnarla la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU) en la jurisdicción correspondiente al lugar de los hechos (Texas), en lugar de Washington D.C.; y, por otra, quedó muy claro que la medida faltó al debido proceso, y, es de suponer, lo creemos modestamente, la correspondiente reposición de la causa con la devolución de los afectados a territorio estadounidense para tratar de comprobar que no son integrantes de una banda criminal, al menos.

Igualmente, El Nuevo Herald (08/04/25) observa que la decisión del máximo tribunal coincide con la consideración en ciernes del juez federal para procesar por desacato a los altos funcionarios del ejecutivo federal por haber ordenado el traslado aéreo de los detenidos antes de producirse su sentencia; al parecer, una cuestión todavía pendiente.

Un día antes, The Wall Street Journal (07/04/25), señaló los varios casos que tiene agendados Boasberg respecto a la administración Trump, asignados por sorteo, como su fama de mesurado y ecuánime, precisando que ascendió a juez principal en el Distrito de Columbia gracias al presidente Bush y, luego, juez federal gracias al presidente Obama. 

Referidos a los que se encuentran en Estados Unidos de una precaria situación legal, presumimos que hay mucho temor entre los venezolanos para tratar públicamente el problema de las deportaciones. Sin embargo, dicho problema u otros de trascendencia, deben irremediablemente ventilarse, entre otros, por dos motivos: porque – es la lección del caso tratado por Boasberg – son susceptibles de generar sendos y favorables precedentes judiciales, actualizando el Estado de Derecho, al igual que luce obvia la necesidad de organizarse socialmente para afrontar aún las más difíciles circunstancias, mancomunando las responsabilidades en una tarea de reencuentro con una mínima y solidaria venezolanidad.

Que sepamos, no hay planteamientos e iniciativas encaminadas a un mínimo entendimiento de nuestros paisanos localizados en el norte del continente, ni hemos visto que los expertos del patio ayuden a orientar a nuestros migrantes, apelando al altruismo.

A falta de dirigentes sociales, bien pueden contribuir los dirigentes políticos que están más allá de nuestras fronteras, asumiendo deberes que solo  la vocación de servicio puede canalizar.

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