Doble nacionalidad y derechos políticos en Venezuela

En Venezuela, hablar de derechos políticos ya no es un ejercicio teórico ni una discusión de cátedra: es preguntarse quiénes, en la Venezuela real de hoy, tienen derecho a participar en la conducción del Estado. La Constitución de 1999 ofrece una respuesta que, en su momento, parecía lógica y coherente con la realidad del país. El artículo 41 establece que solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad pueden ejercer los cargos más altos del poder público —Presidente, Vicepresidente, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, rectores del Consejo Nacional Electoral, entre otros—. No se trata de una norma aislada ni caprichosa, sino de la expresión de un principio clásico del constitucionalismo: la exigencia de una lealtad exclusiva al Estado en quienes detentan el poder supremo.

Ese mismo espíritu se extiende a otras disposiciones. El artículo 188, numeral 3, exige para ser diputado a la Asamblea Nacional haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la elección, mientras que diversas normas del ordenamiento jurídico condicionan el acceso a cargos públicos al cumplimiento de determinados períodos de residencia en el país. El hilo conductor es claro: garantizar arraigo territorial, conocimiento directo de la realidad nacional y un vínculo efectivo con la sociedad que se pretende representar.

Pero el problema no está en la lógica original de estas normas, sino en el país para el cual fueron concebidas.

La Venezuela de 1999 era un país receptor de inmigrantes, con una ciudadanía mayoritariamente asentada dentro de sus fronteras. La idea de que millones de venezolanos pudieran verse obligados a emigrar masivamente no formaba parte del horizonte del constituyente. Hoy, esa premisa ha sido desbordada por la realidad: más de 7.9 millones de venezolanos han salido del país, lo que equivale a más de una cuarta parte de la población. Muchos han adquirido otra nacionalidad; otros tienen hijos nacidos en el extranjero; casi todos han tenido que reconstruir su vida fuera de Venezuela no por elección, sino por necesidad.

En ese contexto, normas concebidas para garantizar lealtad y arraigo comienzan a producir un efecto distinto: la exclusión política de una parte sustancial del país.

La actual institucionalidad ha intentado, aunque por razones distintas y de forma discutible, adaptarse a esta tensión. En 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reinterpretó el artículo 227 de la Constitución, señalando que la prohibición de doble nacionalidad no debía entenderse como absoluta, sino como una condición subsanable: quien aspire a estos cargos podría hacerlo si renuncia previamente a la otra nacionalidad. Esta decisión introduce una flexibilización relevante, pero también plantea interrogantes de fondo. ¿Puede una interpretación judicial transformar una exigencia constitucional que parece categórica? ¿Se trata de una evolución legítima o de una reescritura encubierta del texto constitucional?

Más allá del debate jurídico, la pregunta de fondo sigue intacta: ¿tiene sentido mantener, en la Venezuela actual, un sistema de restricciones pensado para una sociedad que ya no existe?

El contraste con Canadá permite iluminar esa pregunta desde otra perspectiva. Canadá es, en esencia, un país construido sobre la inmigración. Su identidad política no descansa en la homogeneidad, sino en la diversidad. Más de 1.4 millones de ciudadanos canadienses tienen doble nacionalidad, y lejos de considerarse un riesgo, esa realidad es asumida como parte natural de su tejido social. En ese contexto, no existe ninguna norma constitucional ni legal que prohíba a una persona con doble nacionalidad aspirar a cargos públicos, ni siquiera a los más altos niveles del poder.

El sistema canadiense no ignora la importancia de la lealtad al Estado, pero la aborda desde una lógica distinta. No se presume que la doble nacionalidad genere un conflicto de lealtad; se confía en que la responsabilidad política, los controles institucionales y la rendición de cuentas democrática son mecanismos suficientes para garantizar el ejercicio adecuado del poder. La lealtad, en ese modelo, no se define por la exclusividad jurídica de la nacionalidad, sino por la conducta en el ejercicio del cargo.

Esta diferencia no es menor. Mientras el modelo venezolano parte de la desconfianza preventiva —excluyendo a quien potencialmente podría tener un conflicto—, el modelo canadiense parte de la inclusión y confía en las instituciones para corregir cualquier desviación. Es, en definitiva, una diferencia de época: el primero responde a una concepción clásica del Estado-nación; el segundo, a una realidad globalizada donde las identidades y trayectorias son múltiples.

Volviendo a Venezuela, la aplicación rígida de estas normas en el contexto actual puede llevar a una paradoja difícil de ignorar: excluir de la vida política precisamente a quienes han vivido de forma más directa las consecuencias de la crisis nacional. La diáspora venezolana no es un fenómeno marginal; es una parte constitutiva del país. Muchos de sus miembros han adquirido nuevas nacionalidades o estatus migratorios por pura necesidad de supervivencia. Penalizarlos por ello, restringiendo su derecho a aspirar a cargos de elección popular, implica convertir una tragedia colectiva en una causa de exclusión política.

El caso es aún más evidente cuando se observa el destino de numerosos líderes políticos. Figuras como María Corina Machado, Leopoldo López, Edmundo González, Antonio Ledezma, Andrés Izarra o María Alejandra Diaz, entre muchos otros, se encuentran en el exilio. En la mayoría de los casos, su permanencia en el exterior ha implicado la obtención de algún tipo de estatus migratorio, que puede incluir residencia o incluso otra nacionalidad. ¿Debe ese hecho, producto de la persecución o de las circunstancias, limitar su posibilidad de participar plenamente en la vida política del país?

La Constitución de 1999 no previó este escenario, pero el país real exige hoy respuestas que vayan más allá de su texto original. La opción no es sencilla. Puede pasar por una reinterpretación más coherente y garantista de las normas existentes, o por una reforma constitucional que adapte el sistema a la realidad de una nación profundamente transformada. Lo que parece cada vez más insostenible es mantener intacto un esquema que, en la práctica, desconoce a una parte significativa de la ciudadanía.

Porque al final, la pregunta no es jurídica, sino política y moral: ¿qué significa hoy ser venezolano? ¿Es una condición definida exclusivamente por el territorio y la nacionalidad formal, o es también una experiencia marcada por el desplazamiento, la resiliencia y la reconstrucción en otros espacios?

En un país donde millones se han visto obligados a partir, y tras las lecciones de estos últimos 28 años, quizás el mayor desafío ya no sea proteger al Estado de sus ciudadanos, sino garantizar que los ciudadanos estén protegidos frente al poder absoluto del Estado.

Víctor Bolívar
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