¿Maduro va al Perú? Sí, ok…

Desde hace semanas vengo lanzando una apuesta sobre el cacareado viaje de Maduro a la Cumbre del Perú. Doble contra sencillo a que no viaja. Pero el Presidente peruano, en un acto de profunda descortesía contra los venezolanos, le canceló la invitación. Digo que la acción de PPK, en realidad, nos golpea a los que vivimos en este infierno  porque le dieron la justificación perfecta para no mostrarse en otras latitudes.

La verdad sea dicha, salvo Cuba o cualquier otro país de la órbita comunista, no existe lugar en el que sea bien recibido, en el que no corra riesgo, en el que un juez creativo no le vaya a dar una sorpresita. Lo recibirían con profundo desprecio y segura violencia Y él lo sabe.

¿QUÉ VINO A HACER AQUÍ GARSÓN?

La presencia de Garzón dijo mucho. Es un hombre de izquierdas prestigiado por su actuación contra Pinochet activando la Justicia Universal. Este término refleja la responsabilidad primaria de los Estados de perseguir efectivamente los crímenes internacionales que se producen en su jurisdicción o que son cometidos por personas bajo su control y define la competencia universal como medio efectivo adicional para prevenir la impunidad de los crímenes internacionales. Parece ser que ahora el ex juez español tiene mejores incentivos para hacer exactamente lo contrario que ejecutó cuando ejercía la judicatura. Habría que preguntarle a Iglesias y a Monedero.

La visita de altísimos personeros de la tramoya judicial en Europa sugiere más. Pero lo que parece definitivo es que la Corte Penal Internacional, tras numerosas actuaciones de las víctimas del régimen de Nicolás  Maduro, anunció la apertura de un examen preliminar por los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante las protestas de 2017 en Venezuela. Si cabe alguna duda sobre lo que viene, basta oír a la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, advirtiendo que ha seguido de cerca lo sucedido en Venezuela y que ahora se iniciará el proceso para determinar si existen fundamentos para investigar al Estado venezolano y sus agentes. Pero ese no es el único peligro, ni siquiera el principal.

¿LA COMUNIDAD INTERNACIONAL TOMÓ CONSCIENCIA ACERCA DEL HORROR VENEZOLANO?

Parece ser que la comunidad internacional al fin calibró el impacto regional, inclusive ultramarino, de un esquema delincuencial transnacional que involucra la conformación de un “Estado Forajido” violador de los más elementales derechos humanos; una sistemática depredación de los recursos de un país al punto de pasar de una situación de prosperidad a una crisis humanitaria inusitada; una alianza internacional de factores de poder económico y político que se encuentra asociada al narcotráfico y terrorismo en el control estatal; y la afectación regional de la forma democrática al punto de provocar crisis, en cadena, en numerosos Estados en América Latina. Bueno que sea así porque, hasta hace poco, la Organización de Estados Americanos era el único foro multilateral que había tomado medidas contra la dictadura en Venezuela.

Concomitante a una Justicia aplicada por Tribunales Internacionales, constituidos en forma permanente o pro tempore, se desarrolla una tendencia a canalizar las acciones y medidas de la comunidad internacional mediante la conformación de una categoría de tribunales y organismos atípicos que desarrollan una función jurisdiccional en el ámbito internacional. Estos tribunales responden a crisis en países o regiones, relacionadas con conflictos bélicos y la sistemática violación de derechos humanos. Ese puede ser el caso del TSJ en el exilio y así lo he advertido desde un primer momento.

La instalación en la ciudad de Washington de un alto tribunal de Justicia, auspiciado por la Organización de Estados Americanos, bajo la denominación de Tribunal Supremo de Justicia en el Exilio (TSJ-EX VEN), conformado por los ciudadanos venezolanos designados por la Asamblea Nacional en el mes de julio de 2017, es una gran amenaza y activa un debate constitucional sobre la actuación extraterritorial de un órgano del Estado. Sin embargo, es en el campo del derecho internacional que surgen las máximas interrogantes, entre ellas: ¿Este TSJ en el exilio representa un mecanismo de Justicia transnacional? Y, si fuera así, ¿cuáles son las competencias que ejecutará esta atípica fórmula jurisdiccional?

EL CORRALITO DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

A diferencia de los tribunales internacionales, creados mediante tratados y otras fuentes de derecho internacional, estos tribunales que califico como híbridos tienen un componente u origen nacional; y son elevados a un ámbito competencial extraterritorial por el reconocimiento de los órganos de la comunidad internacional o mediante convenios suscritos entre éstos organismos y determinados países. Los tribunales híbridos encuentran su justificación ante la incapacidad de los sistemas judiciales autóctonos en dar respuesta a los requerimientos de Justicia de la comunidad nacional y la lucha contra la impunidad de delitos calificados como internacionales. Su funcionamiento tiende a reparar deficiencias y a suplir los vacíos procedimentales. Surgen de la obligación de los Estados y los organismos internacionales de hacer efectiva la dogmática garantista tal como lo establece, en nuestro ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre el Derecho Internacional Humanitario.

No es la primera vez que, ante el riesgo de manipulación del proceso o amenazas a los actores del mismo, algunos juicios o el funcionamiento de un órgano judicial, se radica en Estados que den garantías de seguridad y eficacia. Tanto en los aspectos sustantivos y adjetivos, los tribunales híbridos implican el conocimiento y aplicación del derecho local e internacional. Asimismo, su constitución puede hacerse con jueces nacionales o por coaptación de juristas realizada por los organismos internacionales; o por un mecanismo que combine el origen nacional y la selección de esos organismos. Se enmarcan las actuaciones judiciales de los tribunales internacionales en la defensa de ese “orden público internacional” y en un determinado régimen jurídico de la obligación erga omnes de protección de la persona humana.

Esto es así porque ha surgido una nueva forma de crimen internacional económico marcado por la complicidad de Estados, empresas transnacionales y factores económicos de todo tipo. En América Latina se viene manifestando el esquema depredador con un nuevo modelo de autoritarismo que utiliza los propios mecanismos democráticos para anular la forma democrática, el principal de esos mecanismos es la utilización del sufragio como mecanismo de fraude constitucional.

Venezuela ha marcado la pauta en este esquema. Ejemplos sobran. Destrucción de la industria petrolera, arco minero y el affaire Odebrecht son solo muestras. Un marco barbárico en el que se define un Estado Forajido que violenta los derechos ciudadanos e infringe los principios más elementales que ordenan la naturaleza de las cosas. Un Narcoestado, tal como afirma el Secretario General de la O.E.A. en sus informes.

Frente a esta terrible realidad, ese instrumento denominado TSJ-EX/VEN podría ser útil si se promoviera, además del patrocinio del que hasta ahora ha gozado por la buena voluntad del Secretario Almagro, la institucionalización y formal reconocimiento de la Asamblea de la O.E.A. Esta es una iniciativa de la Cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela y estamos activados para que se haga realidad. Cierro volviendo al inicio, ¿Maduro viajando a Perú? Si ok…Ni a la Guaira. Doble contra sencillo.

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