La represión del Estado venezolano a la vista del Derecho Internacional
Protestar es un derecho, no un delito

La desproporcionada actuación de los efectivos policiales y castrenses en la represión de protestas en contra del gobierno no es algo nuevo en Venezuela, pero en la última semana viene manifestando una escalada alarmante. Por ello, conviene insistir en los estándares internacionales para el control de manifestaciones y la preservación del orden interno a fin de informar el debate público.

En primer orden, el derecho de manifestación pacífica y libre asociación es un derecho humano reconocido en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en un conjunto de tratados internacionales que Venezuela ha suscrito. Por su claridad, conviene citar el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Resulta necesario destacar que el derecho a manifestar pacíficamente contribuye significativamente con el fortalecimiento del sistema democrático y el ejercicio efectivo del resto de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a participar activamente en la vida política. De modo que, todos debemos ser capaces de expresar nuestras quejas y aspiraciones de manera pacífica, incluso en protestas públicas, sin temor alguno a sufrir represalias o de cualquier manera ser intimidados, acosados, agredidos o detenidos arbitrariamente a causa de ello.

El Estado venezolano debe no solo proteger a las personas en el ejercicio de este derecho, sino además facilitar su cabal ejercicio. El Derecho Internacional protege fundamentalmente las manifestaciones pacíficas, pero debe entenderse que la ocurrencia de hechos esporádicos de violencia no puede servir como excusa para impedir a otros el libre ejercicio del derecho a manifestar, pues aquí la regla es la libertad y la restricción al derecho es la excepción.

Las manifestaciones convocadas a raíz de las írritas decisiones 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se han desenvuelto mayoritariamente de forma pacífica, pero en el intento de acallar y acorralar a la disidencia, el gobierno las ha reprimido brutalmente a través de la actuación de los órganos de seguridad del Estado y, en algunos casos, por grupos armados irregulares que actúan en connivencia con la Guardia Nacional, la Policía Nacional y algunos cuerpos policiales regionales. Todo ello en franca violación a los estándares internacionales para el control del orden público en el contexto de manifestaciones pacíficas. Por lo cal, debe exigirse que se conduzcan las investigaciones pertinentes y se establezcan las responsabilidades penales, civiles y administrativas de los funcionarios políticos, policiales y militares a que hubiere lugar.

Estándares internacionales no respetados:

*El ejercicio del derecho a la reunión y manifestación pacíficas no puede estar sujeto a autorización de ninguna especie. Solo debe bastar la notificación previa ante la autoridad competente.

* En ningún caso, debe responsabilizarse a los organizadores o promotores de manifestaciones pacíficas por conductas ilícitas de otras personas. El principio de responsabilidad personal debe ser estrictamente respetado, por cuanto a estas personas los protege la presunción del carácter pacífico de la manifestación.

* Se debe garantizar el acceso al espacio público durante el ejercicio del derecho a la manifestación. Como señala la Relatora de Naciones Unidas sobre los derechos de libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kai, los espacios que rodean edificios emblemáticos, como los palacios presidenciales, los parlamentos o los monumentos deberían considerarse también espacios públicos, y debería permitirse que se celebraran reuniones pacíficas en ellos.

* Para la protección de los manifestantes y el control del orden público, solo pueden participar cuerpos de policía. En ningún caso, pueden intervenir efectivos militares. El uso de grupos de choque o entidades paramilitares promocionados por el Estado constituye una violación a los derechos humanos más básicos de los manifestantes. Los hechos de violencia generados por estos brazos armados que se hacen llamar colectivos deben ser investigados y sancionados por las instancias competentes.

* Se excluye el uso de armas de fuego para el control de protestas. Estas deben reservarse para casos extremos, de acuerdo con los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.

* La práctica de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas no solo es atentatorio del derecho a la libertad personal, sino que impide el libre desarrollo del derecho de reunión pacífica, constituyendo una práctica intimidatoria para que determinados grupos expresen y manifiesten públicamente sus ideas en una sociedad democrática.

* Se debe asegurar el derecho a la información del colectivo, garantizando que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por el ejercicio de su profesión.

Uso indiscriminado de gases lacrimógenos

* El gas lacrimógeno es un irritante químico que afecta severamente los ojos, el sistema respiratorio, las mucosas nasales y la garganta. La inhalación de gases lacrimógenos produce tos y una sensación de sofocación, que puede ser tan grave que la respiración parezca imposible, aunque la exposición al gas lacrimógeno desaparece en cuestión de minutos. Por ello, el uso de estos gases, para la dispersión manifestaciones tumultuosas, está permitido por el Derecho Internacional. Sin embargo, una exposición intensa a estas sustancias puede causar quemaduras y daños severos a los ojos y al sistema respiratorio, particularmente entre los niños, los ancianos y las personas con trastornos respiratorios.

* A la luz de estos riesgos, las órdenes policiales deben restringir el uso de gases lacrimógenos y solo permitirlo con el fin de dispersar perturbaciones que ponen en peligro la seguridad pública, así se debe prohibir el lanzamiento de gases lacrimógenos en espacios cerrados y en zonas densamente pobladas. En estas zonas, el contingente policial debe abstenerse de usar lanzadores de gases lacrimógenos que disparen salvas de granadas. Además, las órdenes deben prohibir que se disparen latas de aluminio contentivas de gas lacrimógeno directamente a los manifestantes, ya que esto puede ocasionar severas heridas e incluso la muerte.

* Los cuerpos de seguridad deben tomar en cuenta un conjunto de factores para el uso adecuado y proporcional, en condiciones de estricta necesidad de los gases, a fin de reducir al mínimo posible los daños incidentales, tales como: condiciones climáticas, la distancia de lanzamiento de los casquetes, la cercanía de instalaciones sensibles (como escuelas, hospitales, etc.) y la fecha de expiración de los casquetes.

* El uso de gases lacrimógenos en el contexto de conflictos armados fue prohibido por la Convención de Armas Químicas de 1993. Circunstancia indicativa del deber reforzado de que los cuerpos policiales los usen en condiciones de estricta necesidad en tiempos de paz.

Es la hora de no rendirse

Si algo debe hacer la ciudadanía ante la flagrante violación a los derechos esenciales de la convivencia democrática es aferrarse a ellos y exigir su restitución de forma pacífica en las calles. Si algo han demostrado la «Primavera Árabe», y el «Movimiento Occupy» («de los Indignados») es que se han abierto unas puertas que no se cerrarán nunca. Como ha puesto de manifiesto, el Consejo de Derechos Humanos, esos acontecimientos confirmaron sobradamente que la celebración de reuniones pacíficas es un medio legítimo y poderoso de reivindicar el cambio democrático; de pedir que se respeten más los derechos humanos; y de exigir responsabilidades por las violaciones y abusos de los derechos humanos.

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