Consecuencias de la no comparecencia de Venezuela ante el proceso de la Corte Internacional de Justicia

El pasado 18 de abril de 2019, venció el lapso con el que contaba Venezuela para la presentación de su escrito de contestación sobre las cuestiones de jurisdicción y admisibilidad de la demanda que fue incoada por la República Cooperativa de Guyana, el 28 de marzo de 2018, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En atención a ello, Rafael Arreaza expidió un comunicado a través del cual ratificó la intención previamente expresada– en junio de 2018- de no participar en los procedimientos que se siguen ante la CIJ. También se indicó que –oportunamente- transmitiría información en respaldo de la posición de Venezuela en relación con la falta de jurisdicción de la CIJ, ello de acuerdo al Art. 53.2 del Estatuto CIJ.

Asimismo, la Asamblea Nacional expidió un Acuerdo que fue remitido a la Oficina del Secretario de la CIJ, por el cual reiteró su rechazo a la demanda interpuesta por Guyana, al propio tiempo que sostuvo que la CIJ es incompetente para conocer del caso. Por su parte, la Cancillería de Guyana expidió un comunicado a través del cual hizo público su pedimento de que la CIJ prosiguiese con la fijación del plazo para la celebración de las audiencias para el conocimiento de las cuestiones de jurisdicción y admisibilidad a la mayor brevedad posible.

Venezuela históricamente no reconoce a la CIJ, pero es parte procesal en este caso

La posición compartida por ambos gobiernos que se disputan la representación exterior de Venezuela, así como por múltiples voces de la sociedad civil (ver aquí, aquí, aquí) consiste en que  debe insistirse en que el Estado venezolano ha sido consistente en la política de no reconocer a la CIJ, no confiriéndole jurisdicción a través de ningún mecanismo de carácter convencional.

En mi opinión, resulta acertado apelar a la posición histórica, pues ella resume la razón fundamental porque la CIJ carece de jurisdicción en el presente caso. Sin embargo, hay que tener presente que la decisión que tomó el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro de no participar en el procedimiento no es conducente a una defensa diligente y asertiva de los intereses de la República.

En su comunicado del 17 de abril, Rafael Arreaza advertía que la no participación de Venezuela en los procedimientos “es la más consecuente” con la mencionada posición histórica. De ello, pareciera desprenderse que la decisión de no comparecencia pudo obedecer a un posible temor infundado de que una eventual presencia procesal activa de Venezuela pudiera ser contradictoria con la posición de no reconocimiento de la jurisdicción de la CIJ.

En todo caso, debe tenerse presente que todos los Estados miembros de Naciones Unidas son¸ ipso facto, parte del Estatuto de la CIJ. Así, Venezuela es indiscutiblemente parte del proceso aun cuando optó por no presentarse, tal como se desprende de la jurisprudencia reiterada de la CIJ (véase Asunto de las Pesquerías, Reino Unido vs Islandia, párr. 17), y de lo expresado por el Instituto de Derecho Internacional, en la Resolución sobre no comparecencia de los Estados ante la CIJ (1991) de Basilea. Según ello, Venezuela podría presentarse en la fase oral del procedimiento, presentar escritos extraprocesales de acuerdo al Art. 53.2 del Estatuto, o comparecer en las etapas subsecuentes del procedimiento, en el supuesto negado que la Corte llegare a fallar que es competente para conocer del caso.

Es importante resaltar que cualquier decisión que tome la Corte es obligatoria y las partes deben acatarla, tal como disponen los Arts. 59 del Estatuto CIJ y 94.1 de la Carta ONU. De manera que, los actores políticos venezolanos deben asumir que las referencias a la posición histórica frente a la CIJ no pueden aludir a la capacidad que tiene la Corte para fallar sobre su propia competencia (principio kompetenz-kompetenz) y que cualquiera sea la decisión que tome, Venezuela debe respetarla.

Venezuela debe presentar argumentos jurídicos que respalden su posición sobre la incompetencia de la CIJ

La contumacia de Venezuela la coloca en una situación de minusvalía, pues la Corte no tendrá ocasión de conocer in extenso sus alegatos de hecho y de derecho sobre las objeciones a la jurisdicción de la Corte y la admisibilidad de la demanda que debió haber presentado en su escrito de contra memoria (counter-memorial en el argot de la Corte), como era lo propio en la adecuada procura de la defensa diligente de los supremos intereses de la República.

Ahora bien, esta situación no es de ningún modo irremediable por cuanto según el Art. 53.2 del Estatuto CIJ, la no comparecencia no genera una sanción para el Estado ausente en el procedimiento. En estos casos, la Corte debe fallar sobre su competencia de acuerdo a los artículos 36 y 37 del Estatuto, y si comprueba que es incompetente, así deberá declararlo. En estas situaciones la CIJ procura un equilibrio entre el principio de igualdad de las partes – representado en el derecho del demandante a contar con una tutela judicial eficaz e inmune a las maniobras obstruccionistas de su contraparte- y el principio de igualdad soberana de los Estados, según el cual la figura de la confesión ficta (reconocimiento automático de los pedimentos del demandante cuando el demandado no comparece) es completamente repudiada.

En casos como los Asuntos de las Pesquerías (Reino Unido vs. Islandia y Alemania vs. Islandia) y el Asunto de la Plataforma Continental del Mar Egeo (Grecia vs. Turquía), la Corte valoró múltiples fuentes de información relevante para arribar a su decisión sobre su competencia, incluyendo información suministrada por el propio Estado no compareciente por medio de escritos extra-procesales. Si bien, la presentación de cuestiones preliminares a través de un escrito extra-procesal no se compadece con el Art. 79 de las Reglas de la Corte, por lo que sería discrecional que ésta lo admita, en cualquier caso- como lo señaló Bowett en su curso en la Academia de La Haya (1983, 210-211)- si fuere el caso que dicha comunicación sea inadmitida, aun así los jueces la habrán examinado y formado un criterio que- informalmente- influirá en su valoración del caso.

Por lo anterior, Venezuela debe presentar toda la información pertinente a fin de asistir a la Corte en la determinación de que- en efecto el Acuerdo de Ginebra (AG) de 1966 no contiene una cláusula compromisoria que confiera jurisdicción a la CIJ, tal como fue examinado acertadamente por otro comentarista y que, por ende, la Corte debe indefectiblemente declarar su incompetencia y declarar por terminado el procedimiento. En este sentido, considero como positivo que Rafael Arreaza haya manifestado que se presentarán comunicaciones a tenor de lo dispuesto en el Art. 53.2 del Estatuto.

Este caso es novedoso, por cuanto plantea la situación especial de si el art. IV del AG se ha constituido en una cláusula compromisoria- de forma indirecta- habida cuenta de la remisión que formula al Art. 33 de la Carta de la ONU. En ese caso, cabría la pregunta de si, según el texto del Art. IV AG, la demanda sería admisible, pues parece no haber evidencia de que se hubieren agotado “sucesivamente” los medios que prescribe el precitado Art. 33. Asimismo, tal como lo sugieren los colegas Paddeu y Plant, si la CIJ determina que existe una cláusula compromisoria, habría que determinar si la intención de las partes de dicho tratado fue que, en el caso de la instauración de un arreglo judicial, la disputa deba ser presentada de forma conjunta por ambos Estados, en la forma de un acuerdo especial o compromis.

Ahora bien, la CIJ, de conformidad con el principio iura novit curia, debe actuar oficiosamente en lo que concierne a la determinación de su competencia. En los casos de no comparecencia, la Corte encuentra una mayor exigencia al momento de fallar pues debe figurarse cuáles pudieran ser las objeciones de jurisdicción y admisibilidad que un litigante creativo habría planteado frente a la demanda, esto en razón de que le concierne una actuación cautelosa frente a un Estado que probablemente no ha comparecido por falta de confianza en dicha instancia. Por ello, se puede confiar que el fallo de la CIJ sobre jurisdicción y admisibilidad estará sumamente razonado en sus elementos de hecho y de derecho.

¿Qué se puede esperar frente a la persistente contumacia de Venezuela?

El procedimiento continuará, pues en los casos de no comparecencia la Corte actúa brindando plenas garantías al demandante en la espera de que el demandado opte eventualmente por comparecer.

Venezuela puede optar por remitir escritos extraprocesales, como lo ha indicado Rafael Arreaza, pero también podría optar por hacer pública su posición sobre la falta de jurisdicción de la Corte a través de comunicados oficiales, que la CIJ podría conocer de forma oficiosa, como lo hizo la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en el Asunto del Mar de China Meridional (Filipinas vs. China), en el cual la CPA tomó en consideración esta clase de documentos para inferir la posición de China, que había optado por no participar del arbitraje.

A menos que la administración de Juan Guaidó tome control efectivo del gobierno o logre participación en el Sistema de Naciones Unidas, es previsible que el gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro no nombrará agentes ni letrados para la comparecencia a las audiencias, lo cual significaría la pérdida de otra valiosa oportunidad para hacer valer los argumentos en defensa de la sólida posición de Venezuela en este importante caso.

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