LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD
Por Francisco Alfonzo
Las grabaciones hechas públicas por el Gobierno venezolano de la conversación privada de María Corina Machado con Germán Carrera Damas, así como las recientes revelaciones sobre los espionajes que realiza Estados Unidos con la venia y colaboración de otros países occidentales, ponen en relevancia el tema de los límites y el contenido esencial del derecho de las personas a la privacidad, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones.
Sin lugar a dudas, todo individuo necesita un espacio privado, libre de toda intervención o supervisión, a los fines de esparcimiento, formación, recreación, simple descanso, etc. Por ello, además de otras razones, la privacidad y la propiedad son dos derechos fundamentales de suma relevancia en la vida de cada persona. Es la seguridad de tener un ámbito, a veces físico y a veces no, en el cual sólo pueden interferir y participar quienes deseamos y permitimos, del cual podemos expulsar o negar el acceso discrecionalmente a cualquiera. Invito al lector a imaginarse que siempre haya alguien viendo o escuchando lo que hacemos y decimos, las 24 horas del día, alguien que sabe que en este momento estás leyendo este artículo.
El irrespeto a la privacidad y la intimidad es una característica típica de los regímenes totalitarios, carentes de Estado de Derecho y en el cual las personas no son importantes individualmente consideradas, no poseen derechos particulares, pues se sacrifican estos por el “colectivo” y el “interés general”.
Hoy en día en Venezuela muy pocas personas pueden negar el hecho de que los líderes de la oposición y sus personas allegadas, familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc., tienen “pinchados” sus teléfonos, interceptados los correos y son muy seguidos de cerca por parte del Gobierno, quien además utiliza las ventajas y recursos del Poder para ello. La situación es tan descarada que hasta ya parece normal.
En el hemisferio se han establecido ciertos mecanismos, estándares y garantías que deben cumplirse para considerar permisible que el Estado (y sólo el Estado) afecte algunos derechos fundamentales. Por ejemplo, para meter presa a una persona, para expropiar un bien, para sancionar una conducta prohibida, etc. Sin embargo, somos de la opinión de que el derecho a la intimidad y la privacidad nunca puede ser violado. No obstante, de considerarse que los mismos sí pueden ser sujetos a algunas excepciones, a continuación serán expuestos los mecanismos y garantías necesarios para poder limitar el derecho fundamental a la privacidad y la intimidad.
Como todos los derechos fundamentales, para poder afectar –excepcionalmente- el derecho a la intimidad y privacidad de una persona es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos y pasos, los cuales deben estar previamente contemplados en una ley. Sin embargo, ello no debe ser la regla general. Lo primero que hay que decir es que para poder limitar un derecho fundamental es necesario que medie una autorización de un tribunal competente, en la mayoría de los casos, además, es necesario que previamente haya habido un debate al respecto, permitiendo el derecho a la defensa y todas las garantías del debido proceso a las partes en cuestión. Además, el tribunal que autorice ello debe hacerlo fundamentando suficientemente esa acción, explicando y motivando las razones por las cuales en un caso en particular se permite levantar el límite del derecho. En tercer lugar, esa afectación del derecho debe ser por unas razones específicas, es decir, no cualquier motivo es suficiente, generalmente obedece a la necesidad de proteger otros derechos humanos. No obstante, la afectación del derecho en cuestión debe ser el último recurso o el menos gravoso entre todos los medios disponibles para alcanzar el fin perseguido. Jamás la violación del derecho a la privacidad e intimidad debe ser tal que anule y vuelva irrisorio el mismo. No obstante, repetimos, somos de la opinión de que este derecho jamás debe ser violado, porque inclusive un preso merece espacios privados de intimidad.
Lamentándolo mucho la situación en Venezuela no cumple con la regla general de todo Estado de Derecho. Las grabaciones a Maria Corina Machado, descaradamente publicadas por altos funcionarios del gobierno, lo certifican. En ningún país democrático y con instituciones serias podría imaginarse que unos ministros convocaran a una rueda de prensa para enseñarle a toda la opinión pública una conversación privada grabada ilegalmente, sin el consentimiento de los interlocutores. El Gobierno afirma que el audio “les llegó” y que, bueno, ellos decidieron retransmitirlo, sin embargo, cualquier gobierno decente que se dé cuenta de una violación constitucional lo que debe hacer es investigarla y sancionarla, no correr a publicitarla y promocionarla (independientemente del contenido de la grabación).
Ello demostró que tú, estimado lector, no tienes garantizados tus derechos fundamentales, pues si algún día pretendes adversar al Gobierno (como valientemente lo hace la diputada) este desconocerá tu intimidad y privacidad diariamente, entre otros derechos.
Finalmente, ahora pensemos en otra cara de la moneda: En el acceso que podemos tener nosotros, ciudadanos venezolanos, a la información y documentación pública que se encuentra en manos de funcionarios del Estado. ¿Qué tanto derecho tenemos de conocer toda la información pública? Si quisiéramos saber cuánto gana anualmente un ministro, ¿podríamos? En un futuro artículo será abordado este tema.
@FranciscoAlfonz
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