El estado de excepción: teoría vs. realidad
Por Carlos Reverón
@creveronb
Ya ha sido suficientemente conocido el contenido de los Decretos de Estado de Excepción en diez Municipios del Estado Táchira por 60 días (Decreto N° 1.950 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.194 Extraordinario del 21 de agosto de 2015 y Decreto N° 1.969 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.735 del 31 de agosto de 2015), en el que se suspendieron las garantías constitucionales previstas en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que palabras más palabras menos, se ha dirigido a expulsar ciudadanos colombianos de nuestro país.
Según los considerando de ambos Decretos éstos consiguen su causa en que se ha venido presentando de modo sistemático una amenaza compleja a los derechos de los habitantes de Venezuela, tales como el acceso a bienes y servicios (lo que en criterio del Ejecutivo afecta gravemente la vida económica de la Nación) mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción. Además se identifica como causa para dictar esta especial y delicada medida el ataque a miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el día 19 de agosto de 2015. Así, en virtud de la declaratoria de Estado de Excepción el Decreto contempla que se podrán ejercer, entre otras, las siguientes acciones:
• Inspección y revisión por parte de los organismos públicos competentes del lugar de habitación, estadía o reunión de personas naturales, domicilio de personas jurídicas, establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos o no al público, siempre que se lleven a cabo actividades económicas, financieras o comerciales de cualquier índole, formales o informales, con el fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetración de delitos o de graves ilícitos administrativos, sin necesidad de orden judicial previa y siempre respetando el debido proceso.
• Práctica de requisas personales, de equipajes y vehículos.
• Establecer normas especiales para la disposición, traslado, comercialización, distribución, almacenamiento o producción de bienes esenciales o de primera necesidad.
• Establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, o restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
• Garantizar controles migratorios y dictar regulaciones especiales que permitan la eficiencia de los controles a implementar en el marco de los acuerdos bilaterales que hubiere con la República de Colombia.
• Desalojar las ocupaciones ilegales cuando se verifique que se encuentran en bienes públicos o bienes afectos al servicio público. Esto último deberá realizarse respetando el debido proceso y deberán contar con la supervisión de funcionarios del Ministerio Público y representantes de la Defensoría del Pueblo conforme al ejercicio de sus respectivas competencias y con estricto respeto de los derechos humanos.
Obsérvese que el Decreto de ninguna manera contempla la posibilidad de que se ejecuten las acciones que está llevando a cabo el Gobierno venezolano de deportar ciudadanos colombianos, separar familias y demoler viviendas, pues esto evidentemente nada tiene que ver con los delitos que motivan la declaratoria de Estado de Excepción.
El Decreto hace énfasis en que corresponderá al Ministerio Público y a los tribunales penales de la República realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la ley para evitar la impunidad y la injusticia, cuestión que en la realidad no ha existido en ni siquiera un caso.
Además, si la medida que ha tomado el Gobierno venezolano consigue su fundamento en la presunta comisión de los referidos delitos, lo correcto es garantizar el debido proceso de los indiciados y solo a través de una sentencia condenatoria aplicar las penas que la Legislación venezolana prevé por tales infracciones. Recuérdese que el debido proceso es una garantía constitucional que bajo ninguna circunstancia puede ser suspendida al igual que, por ejemplo, el derecho a la vida.
Resulta risible que frente a la atrocidad que está cometiendo el Gobierno venezolano, la Sala Constitucional al declarar la constitucionalidad del Decreto N° 1.950 haya afirmado en la sentencia N° 731 del 28 de agosto de 2015, que esta medida “…preserva y ratifica la plena vigencia de los Derechos Humanos y el resto de los derechos y garantías constitucionales y demás previstos en el ordenamiento jurídico”.
Lo más grave de las deportaciones que se están realizando al azar a las personas que deben soportar ese trato degradante solo por el hecho de ser colombianos constituye una evidente violación al artículo 7 del Estatuto de Roma que prohíbe la deportación o traslado forzoso de población (desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional) y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
Es precisamente por la violación evidente de este artículo del Estatuto de Roma -que es aquél que instituye a la Corte penal Internacional- que el Gobierno colombiano denunciará a los altos funcionarios de nuestro país por la sistemática violación de los derechos de sus conciudadanos producto de esta anormal situación.
Más allá de que la Organización de Estados Americanos haya decidido no discutir la situación que se presenta en la frontera colombo-venezolana el impacto internacional de éstas medidas seguramente se sentirá en los próximos meses.
Resulta claro que el Estado de Excepción y la expulsión de ciudadanos colombianos del país de ninguna manera detendrá la creciente escasez, la inflación, la depreciación de nuestra moneda, el contrabando de extracción y el narcotráfico. Al igual que ninguno de los planes de seguridad han incidido en la disminución del crimen en Venezuela, el control de precios y el control cambiario no han frenado la inflación y la alarmante pérdida del poder adquisitivo del venezolano, así como tampoco, por dar otro ejemplo entre muchos miles, la Misión Barrio Adentro no tuvo ninguna incidencia positiva para mejorar la calidad del sistema de salud venezolano y que lejos de lograrlo en la actualidad el sistema hospitalario se encuentra en una penosa y deplorable situación que parece no importarle al Gobierno.
Piénsese además que desde que se dictó el Estado de Excepción la única medida que desde el punto de vista legal se ha tomado para desarrollar el Estado de Excepción ha sido, hasta la fecha, la creación del “Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales y Económicos en la Frontera, con la finalidad de recabar y proporcionar información actualizada con respecto a la población, viviendas, establecimientos comerciales e industriales, infraestructura, servicios públicos, actividades económicas y áreas agrícolas, en los Municipios que en él se mencionan, del Estado Táchira” (Gaceta Oficial N° 40.734 del 28 de agosto de 2015), es evidente que para la creación de este registro no era necesario decretar un Estado de Excepción, sobre todo si se piensa que para hacer frente a estos delitos el Ejecutivo desde el mes de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre cuenta con una Ley Habilitante que le permite legislar -de manera delegada- para solventar la crisis que a su decir pareciera solo existir en esa región del país.
De manera pues que en conclusión, existe una clara incongruencia entre todo lo que está planteado en los referidos Decretos y las acciones que se están llevando a cabo por parte del Gobierno, que no solo contradicen o desconocen el contenido en sí de esta medida, sino que peor aún, ésta se ha utilizado como excusa para violar los Derechos Humanos de personas a las que ni siquiera se les ha vinculado someramente con los delitos que para el Gobierno justifican el Estado de Excepción.
Así, el Gobierno sigue eludiendo tomar las verdaderas medidas necesarias que logren el bienestar de los venezolanos, tales como el incentivo a la producción nacional, desmontar la cantidad de controles que solo han conllevado a un mercado negro de cualquier tipo de bienes y solo se ha centrado en crear programas y misiones de Gobierno con nombres rimbombantes que no solucionan ningún problema y que, peor aún, solo los agrava. El Estado de Excepción es más de lo mismo: el enemigo invisible para justificar un circo.
Caracas, 03 de septiembre de 2015.
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