Volver atrás

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Si uno de mis alumnos alegara en un examen que procede la revocatoria del nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia bajo el argumento de que existe la autotutela sobre el acto administrativo de designación, yo no tendría el menor reparo en darle la oportunidad de repetir la materia con el objetivo de que volviera a repasar lo básico. Eso sí, con gran cariño y comprensión, trataría de indagar de dónde obtuvo información tan desapartada de un proceso de aprendizaje sobre el Derecho Constitucional Democrático.

No me extrañaría que esos conceptos derivaran de declaraciones de dirigentes políticos e, inclusive, algún flamante diputado a la Asamblea Nacional. Pero la historia viene de atrás, muy atrás. Lo importante es insistir en el hecho de que la designación de los que han sido denominados por la sabiduría popular como “magistrados express” está absolutamente viciada por incumplimiento de procedimiento y carencia de credenciales de los designados. Sin embargo, el acto de designación en sí mismo es un acto de ejecución directa de la Constitución y, en consecuencia, jamás podría ser considerado como un acto administrativo. De manera que el argumento es otro y hay que conocer bien los antecedentes para actuar con el poder de la verdad y el conocimiento en lugar del alegato basado en lugares comunes.

Al día siguiente que fuera promulgada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, procedí a impugnar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de mayo de 2004 y suscrita, al día siguiente, por los miembros del Consejo de Ministros. Ese texto fue dictado para sustituir las regulaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sancionada por el extinto Congreso de la República el 26 de julio de 1976.

En aquel momento se produjeron tales violaciones a las normas de procedimiento parlamentario e infracciones groseras a las más elementales reglas de técnica legislativas que, sin dar lugar a duda alguna, con la aprobación de aquella Ley no solo se transgredían los principios básicos que establece la Constitución para regular el funcionamiento y organización del Tribunal Supremo de Justicia, además del Sistema Judicial como globalidad, sino que adicionalmente se quebraron los más elementales principios estructurantes del régimen democrático. Y los autores de aquella barbarie son del mismo sector y representan los mismos valores que están hoy violentando la Constitución desde el seno del TSJ. Ellos son actores políticos, no judiciales; y alegan una supuesta usurpación de la Asamblea Nacional cuando han sido ellos los usurpadores reales.

Pero solo me referiré a un punto sustantivo, en aquel momento histórico: El tema de la posibilidad de suspensión del cargo de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, cuando así lo decidiera el Poder Ciudadano. Con la regulación que traía la Ley de tales situaciones, se abrió el camino para la ilegítima intervención del Poder Judicial por otros poderes y el resquebrajamiento del equilibrio del sistema constitucional. Ya fue ejecutado el proceso y hoy lo seguimos pagando.

Aquella ley establecía un artículo 23 que consagraba que a partir del momento en que el Poder Ciudadano calificaba la falta como grave y solicitaba la remoción el magistrado quedaba suspendido del cargo hasta la decisión definitiva de la Asamblea Nacional. Asimismo, quedaba suspendido si el Tribunal Supremo de Justicia declaraba que había mérito para enjuiciarlo. Pero no se limitaba ese artículo a esa previsión sino que establecía otra causal de remoción a la que califica de “anulación de acto administrativo”.

La Asamblea Nacional por mayoría simple podía anular el “acto administrativo” mediante el cual se designaba a un magistrado cuando éste hubiera suministrado datos falsos con motivo de su postulación a la fecha de la misma que impidiera conocer o tergiversar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución; o cuando la actitud pública de éstos atentara contra la majestad o prestigio del Tribunal Supremo de Justicia, de cualquiera de sus salas, de los magistrados o del Poder Judicial; o cuando atentara contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de alguna de sus salas o del Poder Judicial. Estos “actos administrativos” de anulación tenían pleno valor y eficacia, y contra ellos sólo procedía el recurso de nulidad. Una verdadera aberración jurídica como ya indiqué.

La respuesta no puede ser la reedición de las mismas triquiñuelas porque lo que está planteado en el país es el enfrentamiento entre la civilización y la barbarie. Seguir el guion de los depredadores de la política, como por ejemplo ampliar el número de magistrados para controlar cuantitativamente al TSJ; o, recomenzar el “negoceo” de sentencias, cargos y subastas de sentencia; o, simplemente, permitir que “delincuentes entogados” sigan siendo los dueños de circuitos judiciales y jueces; derivará en una crisis mayor y el colapso definitivo, ya no del sistema judicial sino del Estado venezolano.

Es tiempo de que nos enfoquemos en el núcleo de la cuestión. Los dos problemas más graves de la sociedad venezolana, me refiero a la violencia y a la crisis económica, derivan de una crisis institucional. ¿No me creen? Se trata de un ciclo sencillo. La violencia es producto de la impunidad y esta es consecuencia directa de un sistema putrefacto en el que jueces, ministerio público, policía judicial, organización penitenciaria, no cumplen con el mínimo de sus cometidos. Nadie me ha dado respuesta a una simple pregunta: Si en Venezuela hay más de 25.000 muertes violentas por año, ¿dónde están los imputados, dónde las acusaciones y sentencias condenatorias, dónde cumplen sus sentencias los delincuentes? La única estadística veraz que puede ofrecer este régimen es la de los presos políticos.

En cuanto a la situación económica, es muy simple verificar un factor de comprobación con el ejemplo más reciente. Para complacer al régimen, la Sala Constitucional ha indicado que el Banco Central de Venezuela no está sometido al control de la Asamblea Nacional en el último proceso de dádivas internacionales que se pretende ejecutar. Pero esta tendencia que pretende anular el control sobre tratados y contratos de interés nacional es de vieja data. Yo mismo intenté la nulidad de los acuerdos de suministro petrolero a Cuba y sólo obtuve silencio de los cómplices judiciales. Ni hablar de la hipoteca de la riqueza nacional producto del famoso “convenio chino”. A este país lo vienen desangrando desde hace mucho tiempo. Y la gente se muere de hambre y carencia de lo más básico.

En Derecho Constitucional como atas-desatas. Lo apropiado era declarar viciado todo el proceso de los “magistrados express” de diciembre y convocar a una nueva evaluación con todas las garantías en enero, al día siguiente de la instalación de la nueva directiva de la Asamblea Nacional. También se podía convocar el revocatorio en aquel momento. Pero no fue así. Y a pesar de todo, considero que todavía hay tiempo de contener tanta destrucción. Pero por Dios, hay que hacerlo como si se tratara de actores distintos y no verdugos con la misma categoría de depredadores a los que se pretende sustituir.

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