La cuestión catalana
El próximo 1º de octubre, el gobierno autónomo de Cataluña pretende realizar un referéndum vinculante que defina la independencia inmediata de la región. Sin embargo, la Constitución de 1978 establece en su artículo 2 que el orden constitucional español se fundamenta en la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Tal parámetro ha impulsado al Gobierno del Partido Popular y a numerosos factores de la vida política a calificar la inconstitucionalidad del proceso. Controversia tan relevante, aunada al hecho de la inexistencia de debate sustantivo sobre el tema constitucional en Venezuela, me lleva al análisis de los conflictos que pueden impactar el funcionamiento del Estado ibérico.
Solo la historia del constitucionalismo nos permite comprender la complejidad del problema. En especial, se debe destacar que fue la apertura democrática que derivó de la muerte de Franco el evento que produjo la reversión de las libertades y la previsión de un sistema de autonomías. En el caso de Cataluña, el cerco que provocaba el poder central era más asfixiante dado el predominio del bando republicano durante la guerra civil. La victoria final de los nacionalistas provocó la prohibición del catalán como lengua hasta que la nueva Constitución previó que las demás “lenguas españolas” serían también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, rescatando así “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España” como patrimonio cultural.
Pero el querer catalán fue por más. Se produce la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 mediante la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio de 2006, lo que inmediatamente creó conflictos sobre la función del Estatuto de Autonomía y la delimitación del contenido funcional y material de las competencias entre la Generalitat de Cataluña y el Estado Central. Ante tal situación, los Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso plantearon ante el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006 que derivó en la Sentencia 31/2010 del 28 de julio de 2010. En la decisión judicial se determinó que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a «Cataluña como nación» y a «la realidad nacional de Cataluña»; además, declaró la inconstitucionalidad parcial del Estatuto fijando criterios interpretativos del mismo.
Uno de los alegatos sustantivos de los recurrentes fue que el Estatuto violentaba el principio de solidaridad que implica el “establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”. Tal parámetro deriva en la previsión de que “las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”. Y algunos factores catalanes consideran que la recaudación tributaria de su región contribuye para el desarrollo de otras regiones. Si comparamos la proporción del producto interno bruto de Cataluña y su población con el de España constataremos tal aserto pero no en la magnitud que proclaman las autoridades catalanas. A todo evento, el mismo argumento se podría aplicar a otras regiones de gran potencialidad y no por ello se debe aceptar la disgregación territorial.
Pero la realidad es que los nacionalismos o regionalismos se prestan para todo tipo de confrontación. La Sentencia 31/2010 radicalizó el proceso y, bajo el manto de la reacción que provocó, se cobijó el separatismo. Después del proceso electoral de 2012, Artur Mas, líder de los nacionalistas de centroderecha agrupados en Convergència i Unió (CiU) y presidente de la Generalitat, convocó un referéndum de independencia que fue inmediatamente bloqueado como tal por el Tribunal Constitucional, en virtud del recurso de inconstitucionalidad núm. 5829-2014 interpuesto por el Presidente del Gobierno Español.
La sentencia estableció el criterio de que “en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España” pero dejo abierta una puerta al ratificar el “derecho a decidir”; siempre que se interpretara dentro de los parámetros constitucionales ya que el “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña no aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad”.
Y esa ambigüedad se manifestó el 9 noviembre de 2014, con dos preguntas en la papeleta que reflejan una contradicción absoluta, al menos desde un punto de vista técnico: “¿Quiere que Cataluña sea un Estado? Y ¿que sea un Estado independiente?” Un Estado, para serlo, necesariamente debe ser independiente. De manera que no se puede determinar que pretendían proponer los secesionistas con la primera pregunta. Se votó y no pasó nada.
En el proceso marcado con una altísima abstención, participaron 2.305.290 electores con resultado: a) -Sí-Sí: 80,76% (1.861.753 votos); y b) -Sí-No: 10,07% (232.182 votos). Y el efecto colateral fue la división de la coalición de gobierno de CiU que gobernó durante más de 25 años, complicando aún más el escenario político catalán y recomponiendo las fuerzas en las siguientes elecciones a favor de los independentistas. Para que fuera más completa la faena, Artur Mas enfrentó cargos de desobediencia civil y mal uso de fondos públicos; precisamente por la activación del referéndum de 2014, quedando inhabilitado por dos años.
Evidentemente, el resultado no fue vinculante y parece que fue asumido con miras a una negociación para obtener ventajas dentro del sistema de autonomías y, por qué no decirlo, ejecutar la clásica estrategia para obtener simpatías electorales del voto sentimental, la mayoría de las veces irracional. Carles Puigdemont, nuevo Presidente de la Generalitat e impulsor de la secesión, parece seguir el mismo esquema aunque tenga una fuerza mayor cuya presencia más evidente es la Associació de Municipis per la Independència (AMI) que agrupa a 787 municipios que promueven la secesión.
Pero el Gobierno Popular y los factores institucionales españoles se toman muy en serio el proceso para evitar un efecto dominó que podría determinar acciones similares; por ejemplo, en el País Vasco. Lo cierto del caso es que existe una tendencia interesante que se puede detectar en casos como Canadá y el problema quebecois; UK y el ánimo escoces; o el atípico ardid ruso tratando de dar legitimidad a la separación de Crimea en perjuicio de Ucrania. Y no puedo desechar la otra modalidad de utilizar los procesos que implican la activación de una Fuerza Constituyente Inicial, con fines fraudulentos, para destruir la democracia utilizando sus propios mecanismos. Como sucede en algún país de América Latina.
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