Reglamento del Amigo Secreto

Del juego:

Artículo 1.- La actividad se basa principalmente en entregar con frecuencia continua, periódica y constante, un obsequio al asociado que le toque como producto de un sorteo que se realizará en las instalaciones del ente u organismo que lo patrocine.

Artículo 2.- La premisa principal del juego, es la de evitar por cualquier medio, arte de engaño, habilidad, argucias, estratagema, juego de manos, u otra habilidad de carácter lícito, que cualquiera de los asociados pueda descubrir, conocer, inferir, adivinar, sospechar o discernir, de cuál de los integrantes del grupo es el que le tocó en suerte.

Artículo 3.- El sorteo de adjudicación de cada jugador, se realizará en acto público, debidamente atestiguado por los miembros organizadores, quienes instarán a cada uno de los participantes a tomar un nombre de la bolsa con papelitos doblados, dispuesta para tal fin. Una vez agarrado el papelito, queda absolutamente prohibido devolverlo a la fuente de origen, a riesgo de quedar fuera de juego.

Artículo 4.- Se establecen las siguientes excepciones en las que procede la devolución del papelito a la fuente de origen:

–         Papelitos mal doblados que dejan ver el nombre.

–         Bolsita plástica rota.

–         Todo el mundo muerto de la risa.

–         Negativa del jugador a agarrar el papelito.

–         Coacción, engaño o actos de fuerza.

–         Mudanza, renuncia, traslado o muerte del jugador.

Artículo 5.- Se establece la entrega de un regalo final como cierre del juego, con carácter obligatorio. Dicha entrega será realizada como acto central de una reunión o celebración hecha a tal efecto.

De los jugadores:

Artículo 6.- Pueden participar en el juego todos aquellos empleados, miembros, asociados, contratados, o personas sujetas a relación de dependencia en cualquier oficina, departamento, empresa, organización o corporación, ubicada dentro de los límites de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 7.- Pueden participar en el juego todos los miembros del grupo familiar, sea cual sea el grado de consanguinidad o afinidad, junto con todos aquellos que cuenten con su aprobación para participar; esto incluye “a la novia de”, “al amigo de”, “al primo lejano de”, “al vecino de” y “a la chica esa buenísima que no me acuerdo cómo se llama y que es amiga de tu hermana”.

Artículo 8.- Pueden participar en el juego todos los miembros del salón, clase, cátedra, materia, trimestre, semestre, ciclo o cohorte, que hagan vida en común en espacios académicos a cualquier nivel. Se exceptúan de esta norma los nuevos, los que no hayan sacado carnet, los gallos, los sometidos, las brujas, los tukis, los rockeros pelúos y el profesor de Matemáticas.

Parágrafo Primero: en el caso de grupos escolares, primaria o educación básica, será la maestra la encargada de velar por la pulcritud del juego. No se vale manipular los papelitos para quedar de amiga secreta de Juliancito, que el papá está de un bueno que ni te cuento.

De la participación:

Artículo 9.- El juego es de carácter “intuito personae”; esto es, que siendo imprescindible la intervención  directa y personal de cada uno de los participantes está absolutamente prohibido traspasar, transferir o endosar, total o parcialmente, las responsabilidades, obligaciones y/o/u beneficios derivados de la participación individual a un tercero.

Artículo 10.- Queda de parte del jugador responder por la responsabilidad negligente o dolosa derivada de regalos defectuosos, usados, baratones, ofensivos, raros o simplemente chimbos.

De la frecuencia, tipo y calidad del regalo

Artículo 11.- Queda a discreción del participante determinar la frecuencia, calidad o cantidad del presente.

Artículo 12.- En aquellos casos en que se denote desprecio, resentimiento, inquina, tirria, rencor, aversión, hostilidad, animosidad, odio profundo, enemistad manifiesta o simple antipatía entre los participantes, se establecerán las medidas necesarias para prohibir expresamente la entrega o distribución de los siguientes elementos:

–         Sustancias inflamables.

–         Detonantes.

–         Psicotrópicos.

–         Alérgenos.

–         Purgantes.

Parágrafo único: se tomarán las precauciones del caso para habilitar vigilancia continua en los sectores aledaños a los filtros de agua, bebederos, cafeteras y comedores. Nunca falta un gracioso.

En Puerto La Cruz, a los catorce días del mes de noviembre de 2017. Dios y Federación. Esto es un bochinche.

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