El Contrato Social ¿Letra Muerta?
Venciendo las sombras

Venezuela ha tenido un total de 26 constituciones, desde 1811 hasta 1999, ingresamos a la historia mundial como el tercer país en promulgar una constitución, antecedidos por lo que actualmente es los EEUU al independizarse de los ingleses, y la llamada revolución Francesa, sin embargo ostentamos ser la primera elaborada en América Latina. Tener tantas constituciones no es sinónimo de avances, al contrario, ha sido en virtud de las circunstancias de inestabilidad política vivida en nuestra tierra, incluso para satisfacer pretensiones  o caprichos de dictadores y caudillos. 

Para los efectos de este artículo mencionaré dos constituciones: la de 1961 y la actual de 1999, por ser las más cercanas a nuestra memoria histórica. La carta magna del 61, ha sido satanizada por la “nueva” cúpula política, colocó comillas a nueva, ya que muchos de los dirigentes de los grupos en el poder nacen de los partidos tradicionales, llamados el pacto de punto fijo, la guanábana, o el bipartidismo, podríamos decir que eso de 4ta o 5ta república es un eufemismo, ya que hay continuidad de sus protagonistas y acciones, en 1998 no llegaban a 200.000 los inscritos en el PCV (el gallito), pero ese es otro tema. 

La constitución de 1961 se ha criticado por no haber sido aprobada mediante la consulta popular, pero a pesar de ello, es la que ha tenido mayor duración en el tiempo (1961-1999) fue elaborada por el extinto congreso de la república, apoyada por la triada de COPEI, AD y URD.

Para referirse a la constitución nacional existen varias formas: carta magna, norma suprema, ley fundamental, ley de leyes, pacto social o contrato social. La forma más conocida para graficar la estratificación del sistema jurídico es la denominada pirámide de Kelsen, llamada así en honor al jurista y filósofo, Hans Kelsen (Praga, 1881 – Berkeley, California, 1973), y se basa en la jerarquización de las normas, estando la constitución en la cúspide de la pirámide. Una constitución básicamente se conforma en dos partes, la orgánica, que establece cómo se estructura y organiza el estado, y la dogmática donde se rigen, los valores, principios deberes, derechos y garantías. 

El título del artículo es el contrato social para referirme a la constitución nacional, esta teoría filosófica-política, se le ha adjudicado su autoría a  Jean-Jacques Rousseau, en su libro EL CONTRATO SOCIAL publicado en 1762, y al parecer sus ideas fueron fundamentales para que se produjera la revolución francesa, y han tenido influencia mundial, sobre todo en la filosofía política socialista, colocando al individuo como el centro de todo y sustentado en los principios de libertad e igualdad. El contrato social nacido en 1961 no escapó de las influencias de esa corriente, a simple vista sus co redactores se identifican: Copei (Comité de Organización política electoral independiente) también se le conoce como partido socialcristiano, Acción Democrática (AD) cuyo eslogan es: pan, tierra y trabajo, Unión Republicana Democrática (URD), donde se proclaman socioliberalistas, y su lema pan, tierra y libertad. 

La teoría del contrato establece que para existir un contrato deben confluir mínimo 2 partes en las cuales se estipulan acuerdos, pacta sunt servanda «lo pactado obliga», cuales son las partes en el contrato social: los ciudadanos y el estado, el principio de legalidad en derecho público que rige esta materia es: El estado solo puede hacer lo que la ley le permita, el ciudadano puede hacer todo lo que quiera menos lo que la ley le prohíba; de acuerdo a lo sentenciado anteriormente pareciera que el ciudadano está en mejor condición con respecto al estado, la realidad nos ha demostrado ser todo lo contrario, el estado con su limitado poder aplastar al ciudadano, al individuo, pero no es porque el contrato social se lo permita, es que el estado abusa y simplemente no cumple su parte del contrato. 

En 1998 después del triunfo electoral de Hugo Chávez, se convocó a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, dicha figura no estaba prevista en la constitución vigente, pero la corte suprema, presidida por CECILIA SOSA GÓMEZ, violando la carta magna, estableció en una sentencia que la soberanía residía en el pueblo, y dio luz verde para que se diera ese proceso de reforma del estado y del contrato social, no obstante fue un hecho histórico, ya que el proyecto de contrato social por primera vez fue llevado a consulta popular mediante un referéndum, y de esta consulta se aprobó la constitución nacional de 1999, en virtud de su génesis estuvo cuestionada, no obstante es casi uniforme que todas las tendencias del acontecer nacional, hoy aceptan que es la norma fundamental en el ordenamiento jurídico venezolano. 

Tenemos 20 años de diatriba política, discutiendo si el modelo es el capitalismo salvaje, el mercado, el neoliberalismo, las fuerzas progresistas, pro yankistas, etc, o si en cambio debe regir un modelo socialista, comunista, el modelo ruso, chino, cubano, los tigres asiáticos ,la tercera vía y pare Ud de contar, vemos en tv, prensa, radio y RRSS, a los sesudos analistas de gobierno y oposición, nacionales e internacionales, Phd, doctorados, estableciendo lineamientos de todo tipo, como si la respuesta no fuera obvia, no hay que buscar ningún modelo, la hoja de ruta, el camino ya está zanjado, lo decidió nada más y nada menos que la NACIÓN, LA MÁXIMA INSTANCIA DE VOLUNTAD Y PARTICIPACIÓN, y es simplemente el contrato social, la constitución nacional. 

En Venezuela tienen cabida todas las corrientes del pensamiento, comunista, socialista, libre  mercado, capitalista, ateo, verdes, ecologistas, derecha, izquierda, centro, como se quieran denominar, al final si alguno llegara a tener el favor del pueblo para dirigir los destinos de la nación, simplemente lo que tiene que hacer es cumplir con el mandato, y ese poder esta descrito en el texto constitucional, y si bien tiene que desarrollar otros instrumentos para apoyar el ejercicio del poder, estas normas no pueden colidir, no pueden contravenir el espíritu , propósito y razón del constituyente, que en este caso refrendó la nación venezolana, no fue un grupo de políticos en un cenáculo que decidieron crear esa ley fundamental, fue la gran mayoría de los ciudadanos que estaban en pleno derecho de ejercer el voto que se dieron este contrato social, y que ya toda la sociedad la acepta como tal. 

Hay una frase que usaban mucho los actuales regidores del poder, hoy la usan menos o casi nunca, FUERA DE LA CONSTITUCIÓN NADA, DENTRO DE ELLA TODO; sabias frases, pero no puede ser un panfleto, una frase hecha, un eslogan, tiene que ser el desiderátum, tener vida, no puede ser la carta magna, EL CONTRATO SOCIAL QUE NOS DIMOS, LETRA MUERTA. Igual sucede con las fuerzas que se oponen al poder central, usan la constitución como un instrumento para justificar sus acciones, incluso cuando vemos los planes y ofertas de ambos, pareciera que están creando cosas maravillosas, pues no, están obligados a seguir las pautas que la norma vigente les dicta, se creen encantadores de serpientes, no le hablan de ambos lados con la verdad a la gente, y ese es el grave error. 

Lo anterior puede ser comprobado tomando ciertos temas que están en la palestra pública, y que incluso han tenido como consecuencia que la sangre llegue al río, muertos, heridos, lesionados, familias destrozadas, millones de compatriotas en diáspora y otros millones pasando múltiples penurias dentro de nuestro territorio, intentando negociaciones y buscando intervención de terceros para dirimir un conflicto que nosotros tenemos la solución. 

Hagamos un ejercicio, revisemos las cláusulas del contrato social y veamos si en ellas conseguimos la respuesta a tantos problemas. Vayamos a buscar respuesta al grave problema que hoy tenemos que es la crisis institucional, se debate entre quién debe elegir los rectores del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, si la asamblea nacional como órgano natural, o en su defecto el tribunal supremo de justicia, pues bien, esa situación es un problema de interés nacional, que no permite avanzar para que la nación comience a ver la luz al final del túnel, para decirlo coloquialmente o en beisbol, vamos a la reglas del librito, el art 71 de la CN establece que los temas de trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo, ahí está la respuesta, es de anteojito, la carta magna no dice que solo la AN o el TSJ son los oráculos, ni que hay que ir a un 3ro como Oslo, u otra instancia foránea para dirimir un conflicto que nos compete es a nosotros; ¿Qué pasa? ¿Los venezolanos estamos declarados en capitis deminutio, somos estupidos, tarados? No, debemos avanzar en la participación protagónica, que también es un precepto constitucional, debemos darnos nuestras propias respuestas, tenemos años buscando salidas por fuera, intentemos lo que nos dice el contrato social, hagamos la constitución letra viva. Cuando el constituyente dice cualquier tema de trascendencia nacional, no distingue, no dice que la elección del CNE no pueda consultarse en referendo a la nación, no, al contrario, donde no distingue el legislador no le está dado al intérprete, es una máxima en derecho, si nos equivocamos nosotros, qué más da, ya lo que vivimos es catastrófico. No tiene el mismo peso, que los rectores sean nombrados por la nación, que por una mesa en la casa amarilla, o en un hotel en Oslo, e incluso desde alguna de las instancias de poder, llámese: Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, porque el estado como tal está cuestionado.  

Creo que con este ejemplo de tal magnitud queda evidenciado como  las respuestas a nuestros ingentes problemas están dentro de la constitución, que no hay que buscar atajos ni la intervención de terceros para dirimir nuestros problemas, pero vamos a buscar otras respuestas de librito. 

Otro de los grandes males que padecemos, es la economía, tenemos una inflación que califican los entendidos como la más alta del mundo, se debaten para dar respuesta entre las corrientes del capitalismo o socialismo, que si aplicamos el modelo de EEUU o el de Rusia, China, que si hay que diversificar la economía, dolarizar, privatizar PDVSA, entre otras; vamos a vencer las sombras, vamos a aclarar, desde mi punto de vista, el que tenga el poder de decisión se puede denominar como quiera, de izquierda, derecha, centro, tener un arroz con mango como ideología, pero el modelo se encuentra bien estructurado en el contrato social, leamos la cláusula constitucional, Título VI DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO, su art 299 establece que los principios del régimen socioeconómico son: justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar una existencia digna y provechosa para la colectividad. Detengámonos un momento, cuando leemos estos principios, seguramente se nos viene a la mente discursos de ambos bandos; los que hablan del socialismo, comunismo o izquierda se identificaran con: justicia social, existencia digna y provecho colectivo; los que plantean el liberalismo o de derecha, se asocian con: eficiencia, libre competencia, productividad; pero es que incluso, para los llamados grupos emergentes o de centro, algunos se dicen verdes, este art también los vincula, cuando habla del principio de la protección del ambiente. 

Claro, arriba hago es la asociación de los principios con los cuales se podría identificar cada grupo de acuerdo a su tendencia, no obstante usted no puede tomar la carta magna o en este caso los principios a beneficio de inventario, debe tomarlos puro y simple, debe aplicar todos. 

Continuemos con lo económico, muchos economistas plantean la privatización de PDVSA, la dolarización, en estos casos el contrato social tiene cláusulas muy claras, no es posible formalmente hacer eso, por lo que establecen el art 303 y 318, se tendría que realizar una enmienda, reforma o nueva constitución, llevar esos temas a un referendo, y volvemos a que el perro se muerde la cola, para ir a una consulta de este tipo debemos primero institucionalizar el país, ya que tenemos 2 parlamentos, y el CNE cuestionado, y la población escéptica, no quiere votar, entonces los economistas engañan a la gente con estas soluciones, o por lo menos no pueden ser soluciones ajustadas al marco de la legalidad.  

El actual grupo que despacha desde Miraflores ha planteado la necesidad de crear un nuevo modelo económico diversificado del petróleo, para ello incluso convocó una ANC, por que según ellos es necesario una nueva constitución nacional para hacerlo. Pues el librito vigente les da la respuesta, el art 299 establece que el Estado en conjunto con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional; art 306 habla de la economía rural, el desarrollo campesino; art 307 habla sobre el latifundismo como acción negativa, y el impulso a la agricultura, la ganadería, en definitiva a la economía del campo; art 308 habla de promover y proteger a la pymi, cooperativas, cajas de ahorro, la empresa familiar, la microempresa, y cualquier otra forma de asociación comunitaria y sostenimiento en la iniciativa popular. ¿Entonces, no se amplía el abanico para otras fuentes de desarrollo de la economía? Incluso con frases muy cercanas a su pensamiento político, como asociación comunitaria, iniciativa popular, propiedad colectiva, hasta los artesanos tienen cabida en el art el 309; incluso la guinda del asunto, ya que nos dicen que Cuba, como ejemplo, fomentar el turismo como la gran industria, y así otros países de varios continentes, ¿pero  por qué no se ha impulsado?, si el constituyente sabiamente declaró en el art 310 al turismo como una actividad económica de interés nacional, incluso fue más allá, declaró que es prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable… ¿Entonces es necesario una nueva carta magna para diversificar la economía? NO, y el modelo está dado para la ideología sea esta de izquierda, centro o derecha. 

Así la constitución establece claramente cómo abordar muchos de los problemas aunados a la economía; la salud, salario, la familia, la niñez, la juventud, la vejez, el deporte, la cultura, seguridad, incluso la situación carcelaria tiene bien definido como resolverla, y así lo establece el art 272 con un sistema carcelario humanitario, este art fue coordinado por un insigne criminólogo como Elio Gómez Grillo, quien hoy vería como su letra es un saludo a la bandera. 

Hay muchos temas que tienen su respuesta clara, diáfana, no ameritan mayor interpretación, el constituyente les dio rango constitucional a cosas que son del diario acontecer, no se fue en abstracciones, evitando así que por medio de interpretaciones de los doctos en la leyes, se pierda la esencia, el espíritu y propósito del constituyente, que en verdad y no es una frase hecha, es el pueblo, o mejor dicho la nación. 

Claro que la constitución no se lee aislada, como estancos, todo se hilvana, tiene un hilo conductor, sus artículos se entrelazan en capítulos y títulos que se complementan, pero la constitución tiene desde mi punto de vista los principios de autosuficiencia y unidad, que quiero decir con esto, autosuficiencia que este instrumento legal por sí mismo le da respuesta a los asuntos que nos competen; y el principio de unidad en virtud que no hay que recurrir a otros instrumentos, si bien la misma constitución a veces establece que la ley desarrollará tal y cual materia, en el cuerpo de la constitución tiene la respuesta. 

Espero haber logrado su atención, y sobre todo para que volvamos a leer la constitución con el cuidado debido, hagan ese ejercicio de buscar respuestas a nuestros problemas en nuestro contrato social, que entendamos que no necesitamos que nos vengan a tutelar, se agradece aquellos que de buena fe intentan participar para ayudar, pero no para entorpecer; claro que es importante el apoyo internacional, que nos visualicen, necesitamos ingresos, aportes, etc, pero no para interferir y tomar decisiones por nosotros; ni necesitamos rusos, chinos, cubanos o de otra nacionalidad europea jugando con nosotros en nuestra economía, acá tenemos gente formada y tenemos el modelo bien definido, conocemos nuestra realidad. 

En conclusión el mismo contrato social, nos obliga a buscar en él las respuestas: Art 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. 

Art 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…  Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. 

De nosotros depende que el contrato social no sea letra muerta, se ha dado la pelea, quién puede negarlo, pero debemos seguir intentándolo, claro que cansa, desespera, pero es el camino para que después no nos cobren otros una factura bien cara.

Antonio Gonzalez
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