Acerca de la nueva ley de arrendamiento de vivienda

El pasado 7 de agosto de 2026, la Asamblea Nacional dictó la Ley del Régimen Especial de
Arrendamiento de Inmuebles destinados a Vivienda, la cual, fue creada por petición expresa de
la Presidenta Encargada Delcy Rodríguez.


La nueva ley de arrendamiento viene a cambiar el régimen jurídico arrendaticio destinado a
viviendas, trayendo consigo aspectos que propenden al respeto irrestricto a la propiedad privada,
así como, a “satisfacer las necesidades habitacionales de la población y la garantía del derecho a
la vivienda”, según lo señala la propia normativa.


A pesar de ello, la necesidad real que tuvo el estado venezolano en reformar la legislación se
encuentra en la drástica disminución de los arrendamientos de viviendas en Venezuela, dada las
complejidades impuestas por el régimen legislativo anterior, en vista que el propietario o el
arrendador no podía solicitar el desalojo del inmueble sin realizar un largo y complejo proceso
primero ante una autoridad administrativa y luego frente a una judicial, de igual manera, no
existía la posibilidad real que entre las partes pudiesen libremente acordar el monto del canon de
arrendamiento, dado que debía ser la autoridad administrativa la que impusiera ese monto.
Desde la implementación de ese nefasto régimen legal arrendaticio en el año 2011, los
propietarios de inmuebles buscaban vías alternas para poder arrendar su vivienda, sin verse
perjudicados por aquellos aspectos que entorpecían el normal desarrollo de una actividad que en
Venezuela siempre fue común, y que nunca trajo complejidades jurídicas que no pudieran
subsanarse por la vía del desalojo, del cobro del canon de arrendamiento por vía judicial o la
solicitud de cumplimiento del contrato de arrendamiento.


El régimen arrendaticio implantado en el año 2011, daba una especie de patente de corso para
que los arrendatarios incumplieran con el pago del canon de arrendamientos, esto debido al
complejo proceso para poder desalojar las viviendas, el cual se volvía prácticamente
inejecutable cuando dentro del inmueble habitaban niños, niñas, adolescentes o personas de la
tercera edad, en esos casos la autoridad administrativa imponía condiciones exorbitantes y
extremas al arrendador, tales como que antes de realizar el desalojo le fuese ubicada una
vivienda a la familia que habita el inmueble.


La imposibilidad material de poder desalojar la vivienda, trajo consigo otro grave problema, los
arrendatarios pretendían vulnerar el derecho de propiedad al hacerse de manera fáctica con la
posesión del inmueble, es decir, al ver que los propietarios no podían desalojarlos por vía legal,
en muchos casos, buscaron formular para vulnerar el derecho constitucional a la propiedad,
apropiándose de esa manera de un inmueble que no les era suyo, y que no les costó ningún
esfuerzo económico adquirir.


El estado venezolano estuvo siempre al tanto de todos estos aspectos que vulneraban el derecho
de propiedad, sin embargo, nunca incluyo en agenda legislativa una eventual reforma de la ley
en materia de arrendamiento de viviendas, por lo que permitió que ese régimen perjudicial
estuviese vigente por 15 años, causando con ello un grave perjuicio en las relaciones
arrendaticias en Venezuela.


Sin embargo, en virtud del exhorto realizado por la Presidenta Encargada a la Asamblea
Nacional, ésta legisló finalmente sobre los arrendamientos de viviendas, cambiando el régimenque permanecía vigente desde el 2011, por uno más propenso a garantizar el respeto a la
propiedad privada y al derecho a la vivienda.
Entre esos aspectos positivos que trae consigo la nueva ley de arrendamiento de viviendas
encontramos que las partes pueden fijar libremente el monto del canon de arrendamiento,
incluso puede ser pactado en moneda extranjera pagaderos en bolívares a la tasa oficial
determinada por el Banco Central de Venezuela, dando con esto una vuelta de timón que
permite que sean los involucrados en la relación arrendaticia los que decidan el monto del canon
y su forma de pago, sin necesidad de tener la intervención estatal en un aspecto que atañe
meramente a una relación entre particulares.


Otro cambio legislativo ocurre con la posibilidad que tienen las partes dentro de la relación
arrendaticia de establecer un depósito equivalente a 3 meses de arrendamiento, debiendo
devolverse el mismo una vez finalizado el contrato y previa verificación del estado físico del
inmueble.


En cuanto a los desalojos de vivienda, la nueva ley eliminó la obligatoriedad que existía de
solicitar ese proceso primero ante una instancia administrativa para luego acudir a una judicial,
es decir, eliminó lo que en derecho se conoce como el agotamiento previo de la vía
administrativa, permitiendo que sean los tribunales civiles o los tribunales arbitrales los que
conozcan los asuntos vinculados con los desalojos de viviendas, con ello el estado venezolano
busca que los procesos de desalojo sean más rápidos y expeditos, sin trabas o dilaciones
indebidas que impidan que los arrendatarios permanezcan en los inmuebles de manera ilegal.
Permite la legislación que las partes puedan dirimir sus conflictos mediante la vía del arbitraje,
siendo que para ellos podrán acudir a un centro de arbitraje que resolverá los conflictos,
debiendo ser ejecutado el laudo arbitral en principio de manera voluntaria, sin embargo, de no
ocurrir de esa manera, corresponderá a los tribunales civiles conocer de la ejecución de ese
laudo arbitral.


Todos esos aspectos señalados como positivos para el normal desenvolvimiento de las
relaciones arrendaticias, hacen que el actual régimen busque garantizar la equidad entre los
derechos que tienen los arrendadores y los arrendatarios, garantizando con ello la plena vigencia
de los derechos de propiedad y de vivienda que establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.


A pesar de ello, sigue presente una pregunta que la mayoría de la población venezolana se hace,
¿qué sucede con aquellos arrendamientos efectuados bajo la vigencia de la ley de
arrendamientos del año 2011? En esos casos, el régimen jurídico aplicable sigue siendo el
implantado en 2011, en vista de la irretroactividad de la ley, es decir, la imposibilidad que una
ley de naturaleza civil pueda resolver conflictos o situaciones presentadas antes de su entrada en
vigencia, por lo cual, para aquellos casos se deben seguir aplicando las disposiciones de ese
régimen jurídico arrendaticio que hemos catalogado como nefasto.


Lo anterior trae como consecuencia que, en los tribunales de la República continúen esas causas
abiertas y que muchas de las sentencias que declararon con lugar un desalojo no puedan
ejecutarse debido a las condiciones exigidas por la propia ley para que ese proceda.


De todo lo anterior podemos sacar como conclusión, que la inacción del estado durante un largo
periodo de tiempo trae consigo un daño irreparable a la población, por ello, el estado mediante
los mecanismos que establece la carta magna debe constantemente adecuar el ordenamiento
jurídico a las nuevas realidades, buscando siempre la equidad entre los derechos de las personas
involucradas en cada situación.

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Guayoyo en Letras