EL TSJ vs. LA CONSTITUCIÓN

Por Francisco Alfonzo

@FranciscoAlfonz

 

No es secreto para nadie que en este país no hay independencia entre los poderes públicos, así como tampoco el que todos ellos (los poderes) están absolutamente sometidos y arrodillados ante los intereses y aspiraciones de las personas que integran la élite del PSUV. Eso es culpa tanto de dicho partido, como de los funcionarios públicos de más alta jerarquía que componen y dirigen tales órganos, además de la culpa que tiene la ciudadanía por permitirlo.

 

Esa situación la debe de conocer perfectamente el equipo político y jurídico que se encargó de las impugnaciones a las elecciones del 14 de abril de 2013. Por ello, las esperanzas de éxito ante esos juicios son absolutamente inexistentes. Sin embargo, es uno de los muchos caminos y métodos que necesariamente deben ser transitados para lograr un cambio en el país; destacando que en estos juicios no debe basarse la estrategia principal, pues el problema es político, no jurídico.

 

No obstante la falta de independencia y autonomía del TSJ, es necesario obligar a sus magistrados a pronunciarse, obligarlos a cometer el error, a mostrar su costura y evidenciar su falta de independencia. Ello ya ha sucedido varias veces en el juicio, durante corto camino que ha transcurrido desde que se impugnaron las elecciones.

 

En efecto, la parcialización del TSJ ha quedado evidenciada debido al dilatado tiempo que ha tomado el pronunciamiento de admisibilidad, así como por el retraso en decidir las recusaciones ejercidas, igualmente mediante la irregular forma en la que fueron resueltas dos de las recusaciones de los magistrados de la Sala Electoral, también fue clara la costura cuando la Sala Constitucional se avocó al conocimiento de esos juicios. Pero además, recientemente la Presidenta de esa misma Sala decidió las recusaciones* ejercidas en contra de ella y los otros 6 magistrados que integran esa instancia judicial, dejando claro una vez más la falta de independencia y autonomía de esa institución “Suprema de Justicia”, lo cual evidentemente es contrario a la Constitución y la democracia, así como a múltiples tratados internacionales.

 

Las recusaciones en contra de los magistrados de la Sala Constitucional fueron formuladas por dos razones principalmente. La primera de ellas debido a que habían adelantado un criterio, una opinión, un juicio, sobre uno de los argumentos fundamentales de la impugnación. En efecto, en sentencia del 9 de enero de 2013 la Sala Constitucional favoreció inconstitucionalmente la continuidad administrativa del gobierno de Chávez sin juramentarse ni tomar posesión ante la AN, así como en sentencia del 8 de marzo de este año permitió la posibilidad de que Maduro pudiera ser presidente encargado y candidato presidencial, contrario a lo establecido en la Constitución. Esas dos situaciones son argumentos muy importantes y centrales en el juicio de impugnación electoral, por lo cual, debido a que los magistrados ya habían sentenciado inconstitucionalmente sobre el tema, se solicitó la separación de estos del juicio para que fueran designados unos magistrados independientes mediante los mecanismos previstos en la ley para tales situaciones.

 

El segundo motivo de las recusaciones obedeció a que muchos de los magistrados de esa Sala habían ejercido militancia en el PSUV o cargos políticos, lo cual no los hacía imparciales. La Presidenta del TSJ y de la Sala Constitucional fue Procuradora, además candidata a Gobernadora de Nueva Esparta por el PSUV y Embajadora en España, mientras Maduro era Canciller. Luisa Estella Morales fue recusada por sus declaraciones parcializadas a favor del régimen y por haber afirmado en abril que la auditoría que solicitaba Capriles no era posible (otro adelanto de opinión). El Magistrado Carrasquero fue recusado pues había sido presidente del órgano que es contraparte en el juicio: el CNE. Finalmente, fue recusado el Magistrado Mendoza debido a que el mismo había sido diputado en la AN por el PSUV.

 

No fue sorprendente que las recusaciones hayan sido negadas y que se decidiera seguir llevando el juicio por los magistrados de la Sala Constitucional pese a su parcialidad y dependencia manifiesta. Pero sí resultó insólita y descarada la forma y el fundamento mediante el cual ello se hizo.

 

Probablemente lo más grave es que la propia Presidenta de la Sala Constitucional, recusada, fue quien decidió sobre su imparcialidad. Es como si un preso por robo decida sentenciar que él es inocente. Ello es contrario a los principios generales del Estado de Derecho, a la Constitución, a la ley, a la jurisprudencia y a las normas de los tratados internacionales de Derechos Humanos referidas al derecho a un juicio justo e imparcial. Cualquier estudiante de Derecho, desde primer año, sabe que nadie puede ser juez de su propia causa.

 

Con respecto a los fundamentos para rechazar las recusaciones. Afirmó la magistrada Presidenta de la Sala Constitucional, y del TSJ, que las sentencias aludidas de enero y marzo no significaban un adelanto de criterio y opinión, pues aquello no tenía nada que ver con el juicio de impugnación, supuestamente el argumento “no coincide en modo alguno con el análisis de fondo o sustancial” con respecto a la impugnación de las elecciones, lo cual resulta verdaderamente insólito y descarado pues en el escrito de la demanda se dedican sendos capítulos, párrafos y argumentos a esa inconstitucionalidad que afectó las elecciones del pasado 14 de abril.  

 

Para rechazar el segundo motivo de recusación, referido al pasado político de militancia o de servicio a Hugo Chávez y Nicolás Maduro durante la experiencia profesional de algunos de los magistrados, la Presidenta de la Sala Constitucional ligeramente afirmó que esos argumentos “son sólo conjeturas o maquinaciones hiladas a conveniencia, que no constituyen en modo alguno argumentos de solidez”. Es decir, afirmó que el hecho de militar en el PSUV es algo que tampoco tiene nada que ver con el juicio de impugnación, por lo que ello no puede afectar la parcialidad de un magistrado que anteriormente fue diputado o que aspiró a un cargo de gobernador en nombre de dicha organización política.

 

Como indicamos, que estas recusaciones hayan sido desechadas no sorprende a nadie, pero sí es verdaderamente descarada la forma tan abiertamente ilegítima y los argumentos tan mediocres utilizados para hacerlo.

 

El problema de las elecciones del 14 de abril es, repetimos, eminentemente político y no jurídico. El tema legal y de los juicios de impugnación es una mera herramienta. Sin embargo, es necesario que la población conozca de esta situación y, no solo eso, sino que es imperioso que la población se indigne ante las muestras tan evidentes de falta de independencia y de separación de los poderes públicos. Vemos como en Brasil y en Egipto, entre otros, los ciudadanos han salido contundentemente a las calles por cosas mucho menos graves que violaciones a la democracia y a la Constitución, sin embargo en Venezuela nada termina de pasar por el apaciguamiento social de los conciudadanos.

 

La situación del quiebre institucional de los poderes públicos y de sumisión grave de todos ellos a un partido político ha sido posible debido a que a lo largo de estos 14 años la población lo ha permitido, poco a poco, no ha manifestado contundentemente su rechazo ante esta situación, no se ha indignado, se ha hecho la vista gorda. Mientras eso sea así, seguiremos empeorando, seguiremos retrocediendo, quien sabe si terminamos convirtiéndonos en una monarquía, en una Corea del Norte, una Bielorrusia, quizás en un Estado feudal, a lo mejor hasta volvemos a las cavernas y los guayucos.

 

 

* La recusación es una garantía que tienen las partes en un juicio, mediante la cual pueden solicitar que un juez se aparte del mismo y no lo decida por considerar que es un juez parcializado y dependiente, lo cual va a influir en la sentencia final.

(Visited 99 times, 1 visits today)

Guayoyo en Letras