LA JUSTICIA DEMOCRÁTICA: INADMISIBLE

Por Francisco Alfonzo

@FranciscoAlfonz

 

 

 

El pasado miércoles 7 de agosto, la democracia, los derechos y las libertades de todos los venezolanos sufrieron otro grave golpe y quebrantamiento por parte del Estado venezolano y sus burócratas. Se trató de las lamentables sentencias de la Sala Constitucional que negaron el derecho humano de acceso a la justicia a todos aquellos ciudadanos que, no conformes con la forma en cómo se eligió al actual presidente de la República, ejercieron los respectivos recursos contenciosos electorales para impugnar las elecciones.

 

En efecto, luego de las pasadas elecciones del 14 de abril fueron varias las demandas introducidas en el Tribunal Supremo que pretendían la nulidad de las elecciones presidenciales. Cada una de ellas se basó en distintos supuestos y argumentos, sin embargo, en común tienen que todas pretendían demostrarle al Tribunal, y al país, que la elección de Nicolás Maduro no fue democrática, constitucional y apegada a los estándares mínimos que debió cumplir el CNE para la celebración de una elección libre y justa. 

 

Fueron 10 los fallos mediante los cuales la Sala Constitucional golpeó nuevamente la democracia y los derechos de los venezolanos. Llama la atención el hecho de que esos fallos hayan sido publicados a través de los medios de comunicación, mediante una rueda de prensa, ya que ese no es el normal proceder de un órgano de administración de justicia, puesto que los mismos generalmente deben mantenerse fuera del debate democrático propio de los medios de comunicación. Ese simple hecho da mucho qué pensar.

 

La inadmisibilidad

 

Los juicios en Venezuela (y prácticamente en todo el mundo) tienen varias etapas, la primera de ellas es la admisibilidad, la cual busca corroborar el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos de forma, antes de iniciar el proceso judicial propiamente. Esas 10 sentencias fueron dictadas en fase de admisibilidad, es decir, el juicio ni si quiera fue abierto a trámite. La Sala Constitucional, en lugar de cumplir con la ley y limitarse a revisar el cumplimiento de los requisitos formales de las demandas, entró directamente a pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir el mérito y la sustancia de la controversia, para así poder desechar las demandas y no abrir el juicio.

 

Lo anterior se debió, probablemente, a que la siguiente etapa del proceso judicial, luego de la admisibilidad, es la fase probatoria. Evidentemente a los burócratas del Estado y a la élite del PSUV no le convenía que el juicio llegara a dicha etapa, porque allí era donde se iba a demostrar, prueba por prueba, uno a uno, todos los argumentos que evidencian que la elección de Nicolás Maduro no fue democrática, sino más bien ilegítima.

 

La Sala Constitucional afirmó en sus sentencias, para no admitir las demandas de impugnación, que no habían suficientes argumentos y pruebas para iniciar el juicio. Sobre lo cual cabe hacer dos presiciones. En primer lugar, con respecto a la falta de argumentos, destaca que en el caso de la demanda interpuesta por Henrique Capriles la sentencia de la Sala Constitucional dedica 41 páginas solo a resumir sus argumentos del demandante y sólo utiliza 8 páginas para desestimarlos, ello es una muestra que nos permite presumir que en realidad sí se hicieron argumentos suficientes (la demanda contiene 155 páginas de argumentos). En segundo lugar, con respecto a la falta de pruebas, tal y como se indicó en la misma demanda, las pruebas son aportadas al juicio en la etapa probatoria, no cuando se presenta el documento, por lo que mal puede inadmitir la Sala Constitucional las impugnaciones por falta de pruebas si no permitió que el juicio llegase a la fase que correspondía.

 

Otro hecho que configura una violación constitucional de parte de dichas sentencias es que las mismas, per se, niegan el derecho fundamental a la doble instancia y a la revisión del fallo por un juez superior. Al haber sido adoptadas por el pleno de la Sala Constitucional, las sentencias no pueden ser apeladas ante un juez superior, ya que no hay juez de mayor rango que dicha Sala. Con ellas se entienden agotados todos los recursos judiciales internos disponibles.

 

Además, las sentencias no fueron dictadas por el juez que constitucional y legalmente debió haberlo hecho: la Sala Electoral. Nuestra Constitución contempló un Tribunal Supremo compuesto por cinco salas, una de ellas es la Constitucional, pero otra de ellas es la Electoral. Sin embargo, por razones arbitrarias y carentes de fundamento lógico y racional, la Sala Constitucional decidió que ella iba a ser quien decidiera los juicios de impugnaciones electorales. Si no es la Sala Electoral la competente para decidir sobre la impugnación de unas elecciones presidenciales, ¿entonces para qué la Constitución contempló la existencia de la misma?

 

A nadie sorprendió que las impugnaciones no prosperaran, era de esperarse que el Tribunal Supremo no iba a declarar la nulidad de las elecciones y a ordenar su repetición, nunca ese tribunal ha decidido en contra de los intereses del gobierno ¿por qué lo había de hacer ahora? Es un tribunal que no es independiente e imparcial, ya que sus miembros están comprometidos con el proceso socialista revolucionario (públicamente lo han reconocido muchos de sus magistrados). Sin embargo, lo que sí es indignante es la forma en cómo se negó el acceso a la justicia a los venezolanos, a través de argumentos no jurídicos sino políticos, a través de un conjunto de sentencias que son a todas luces arbitrarias para cualquiera que las estudie.

 

Las instancias internacionales

 

Para poder acudir a tribunales internacionales es necesario agotar todos los recursos judiciales internos en el país, ello es una regla de Derecho Internacional. La lógica de esto es darle la oportunidad al propio Estado de enmendar los actos u omisiones de sus órganos que sean contrarios a los derechos humanos.

 

Ya el día antes que la Sala Constitucional dictase esas sentencias, martes 6 de agosto, Henrique Capriles dijo públicamente que acudiría a instancias internacionales ante la falta de justicia en Venezuela por el caso de las elecciones del 14 de abril. Y es que, ante el retraso judicial, pues las impugnaciones no habían sido admitidas luego de 3 meses desde su interposición (a pesar de que la ley estipula un lapso máximo de 6 días), se considera que no hay acceso a la justicia efectiva y sin dilaciones y ello posibilita acudir a instancias internacionales.

 

Las dos principales vías internacionales disponibles son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) y el Comité de Derechos Humanos (“CDH”). La primera de ellas es en el marco de la Organización de Estados Americanos, “OEA” y la segunda perteneciente al sistema de la Organización de las Naciones Unidas, “ONU”. Adicionalmente, existen otras opciones disponibles, como solicitar la activación del Protocolo de Ushuaia (Mercosur) o de la Carta Democrática Interamericana (también propio de la OEA), sin embargo, ellos suelen ser procedimientos políticos y no jurídicos, por lo que el amiguismo entre presidentes prepondera en estos casos antes que la defensa de los derechos humanos. A continuación veremos en qué consisten los dos mecanismos principales mencionados a inicio de este párrafo.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Este es, por excelencia, el mejor mecanismo internacional disponible para reclamar la responsabilidad del Estado venezolano por violación de derechos humanos (como los derechos políticos a elecciones democráticas, libres, iguales y justas) en el caso de las elecciones del 14 de abril. A través de este mecanismo se podría lograr que la Corte IDH le ordene al Estado venezolano reparar las violaciones, lo que básicamente implicaría repetir las elecciones pero bajo condiciones verdaderamente democráticas, donde los contrincantes estén en igualdad de condiciones y los electores no sean coaccionados o presionados durante la campaña y el día de las elecciones.

 

La Corte IDH es un verdadero tribunal, que dicta sentencias, que son de obligatorio cumplimiento. Su mandato principal es verificar el respeto, por parte de los Estado partes, de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José” y de los derechos allí consagrados. El artículo 23 de ese tratado contempla el derecho humano de todos los ciudadanos “a) de participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o mediante representantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (los subrayados son nuestros). Este artículo 23 fue violado por el CNE, y otros órganos del Estado, por la forma en cómo administró y dirigió las elecciones. Ya que ese derecho humano no fue protegido por el Tribunal Supremo de Venezuela, ahora es posible solicitarle protección a la Corte IDH.

 

Sin embargo, para llegar a la Corte IDH primero es un requisito pasar por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual es otro órgano del mismo sistema de la OEA que funge como “filtro” de todos los casos de violaciones de derechos humanos que pretendan ser llevados por sus víctimas a la Corte IDH. Esa Comisión es también una primera oportunidad que se le da al Estado de reparar la situación por vía de un acuerdo amigable entre las partes. Por razones de presupuesto, y de capacidad física y humana, la Comisión Interamericana actualmente posee una gran carga de trabajo (muchos casos pendientes) por lo cual hay un considerable retraso en este sistema, un caso puede tardar hasta 6 años en llegar a la Corte IDH (la última sentencia de ese tribunal fue por hechos llevados a la Comisión Interamericana en el año 2006). No obstante el retraso, para los casos emblemáticos y de gravedad, la Comisión Interamericana prevé el mecanismo de fast track, donde se adelanta considerablemente el procedimiento en vista de la urgencia del asunto, es como un atajo.

 

Es cierto que el Estado venezolano se retiró de este sistema interamericano de protección de derechos humanos, sin embargo, en este caso eso no le quita competencia a la Corte IDH para decidir sobre el asunto. Ya que ese retiro sólo tiene validez un año después. Y la Corte IDH podrá seguir conociendo de todos los casos de violaciones de derechos humanos que sucedan antes de que surta efectos el retiro por parte del Estado de la Convención Americana. Todo ello de conformidad con el artículo 78 de ese tratado.

 

Comité de Derechos Humanos de la ONU: Este segundo mecanismo es bastante distinto al anterior. Posee sus ventajas y sus desventajas. La principal ventaja del mismo es la rapidez con la que son decididos los casos, generalmente no demoran más de 2 o máximo 3 años en ser adoptadas las decisiones. No posee ningún “filtro” como en el caso anterior pasa con la Comisión Interamericana.

 

Este CDH de la ONU es el órgano internacional encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual, en su artículo 25 posee una disposición casi idéntica a la citada del artículo 23 del Pacto de San José, según la cual todos los ciudadanos tienen derecho a votar y a ser elegidos, dentro del marco de unas elecciones libres y auténticas que garanticen la libre expresión democrática de la voluntad de los ciudadanos.

 

La principal desventaja de este Comité de la ONU es que no es un tribunal, y no puede dictar sentencias, sus documentos finales se llaman “dictámenes” y no contienen obligaciones para los Estados sino recomendaciones. No obstante, en base al principio de buena fe universalmente reconocido por el Derecho Internacional, los estados deben cumplir con esas recomendaciones para así asegurar que el mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los derechos en él contenidos no sean violados.

 

La otra ventaja de este mecanismo es que Venezuela no se ha retirado del mismo. Lo cual es una clara bondad en vista de la situación de divorcio total que tiene el Gobierno de Venezuela con los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos y ante la mala fe con la que este acostumbra a actuar en esa materia.

 

¿Es efectivo?

 

A pesar de lo anteriormente dicho, que es sumamente breve en comparación con todo lo que se podría analizar sobre el tema, es necesario estar claros en algo, el Estado venezolano, más bien el Gobierno de Hugo Chávez y ahora de Nicolás Maduro, no ha cumplido con ninguna decisión de los organismos internacionales de protección de derechos humanos.

 

Ese incumplimiento se debe a una falta de cultura democrática y de respeto por los derechos humanos de parte de quienes actualmente se encuentran en los más altos cargos de poder del Estado. Por ejemplo, podemos señalar el caso de varios jueces que han sido arbitrariamente destituidos (por adoptar decisiones judiciales contrarias a los intereses del gobierno) y que la Corte IDH ordenó su reincorporación inmediata, pues bien, no han sido reincorporados; así como el caso de Leopoldo López, quien sigue inhabilitado pese a que la Corte IDH le dijo al Estado que esa inhabilitación era violatoria de la Convención Americana y de varios derechos humanos allí señalados.

 

Por eso es necesario estar claros de que tampoco va a tener la plena efectividad deseada acudir a las instancias internacionales y vencer en ellas. Sin embargo, hay que ver el importante costo político internacional (y posiblemente nacional, aunque no tan alto) que tendría el que un tribunal de la Organización de Estados Americanos declare que la elección de Nicolás Maduro no fue democrática y acorde con los derechos humanos.

 

No obstante, tal y como he señalado en artículos anteriores, la solución de este conflicto institucional y democrático en nuestro país la tienen los venezolanos, el pueblo, quien tiene que organizarse, democrática y pacíficamente, en la calle, para que por medio de las muchas vías que ofrece la Constitución, exija al actual gobierno, al Tribunal Supremo y al CNE una explicación y una salida al actual conflicto. La solución es política, no jurídica. Para ello, es necesario seguir protestando (más intensamente), seguir votando (pese a la desconfianza en el CNE), continuar manifestando la disconformidad en los medios de comunicación, en las calles, en las redes sociales, en las universidades, trabajos, instituciones y en todos los espacios públicos. Ello es lo único que permitirá lograr un ambiente generalizado de grave inconformidad que permita una salida de la crisis política e institucional del país.

(Visited 265 times, 1 visits today)

Guayoyo en Letras