Derecho y literatura: El proceso (en Venezuela)

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La relación entre el derecho y la literatura puede ser entendida en tres sentidos, a saber: (I) el derecho como literatura, que es la posibilidad de interpretar literariamente la ciencia jurídica a través de los principios establecidos en la Constitución y la jurisprudencia creadora de derecho; (II) el derecho de la literatura, que estudia el alcance de la censura y del derecho de propiedad sobre las creaciones literarias; y (III) el derecho en la literatura, en el que se analiza la experiencia jurídica contemplada en historias ficticias narradas en ese medio artístico, lo que permite lograr una mejor formación de la cultura y de la comunidad jurídica. Es a partir de esta última relación que se escriben las siguientes líneas.

De manera muy concreta se puede decir -siguiendo a Zolezzi- que la vinculación entre el derecho y la literatura y su importancia como herramienta válida para la enseñanza surge de las siguientes notas: (i) la literatura enseña al estudiante la habilidad para escribir y hablar bien, les otorga la habilidad para formarse en un ambiente discursivo útil para quien quiere ser abogado, para seleccionar lo que es relevante; (ii) permite desarrollar habilidades para llevar a cabo una buena retórica y narración, ya que será la narración mejor elaborada, más articulada, mejor apoyada en la prueba de cómo ocurrieron presumiblemente los hechos, la que termine convenciendo al juez; (iii) la literatura ayuda a acercar al conocimiento de la psiquis humana que no forma parte del lenguaje formalizado del derecho; (iv) el movimiento de derecho y literatura pone a disposición de los juristas métodos de interpretación; (v) a través de la experiencia de otro, el futuro abogado podrá familiarizarse con las complejidades del ser humano y las características de la cultura en la que le toca vivir; y (vi) también a través de esa experiencia, la literatura puede ayudar a entender la cultura jurídica del medio en el que nos toca actuar.

Particularmente, la literatura permite enseñar derecho de manera complementaria y alternativa a través del uso de la imaginación utilizando ejemplos que sirvan para ilustrar, sensibilizar y hasta para crear empatía con aspectos relacionados con esta ciencia. Lo anterior se podrá evidenciar en este breve análisis, ya que en esta oportunidad queremos referirnos a la obra inacabada El proceso, de Franz Kafka para reflexionar acerca de la utilización de la justicia con el objeto de criminalizar la disidencia y violar derechos humanos en Venezuela.

La novela tiene como personaje principal a Josef K., quien trabaja en una posición privilegiada en un banco. Josef en una mañana fue arrestado por un motivo desconocido, a partir de lo cual se ve encerrado en una pesadilla que lo lleva a contactar a abogados y personas íntimamente relacionadas con el tribunal de la causa para que utilicen sus influencias a su favor y así, de alguna forma, intentar defenderse de la justicia y la ley que nadie parece conocer cómo funciona de manera concreta. El proceso judicial no sólo no era público, sino que además era secreto para Josef, por lo que era fundamental conocer personas relacionadas con los funcionarios judiciales para obtener una decisión favorable.

En virtud de lo anterior, a Josef se le recomendó que contactara a un pintor próximo a los funcionarios del tribunal (pintaba retratos de los jueces) para que lo ayudara con su proceso. Conversando con él se enteró que sólo existían tres tipos de absolución: la absolución real, que no podía lograr el pintor con su intermediación, tales decisiones son conocidas como una leyenda porque nadie se ha beneficiado de ellas, ya que son dictadas por el Tribunal Supremo que es inalcanzable para todos; la absolución aparente, en la que no se producen más modificaciones de las actas, se trasladan de unos tribunales a otros y desde el exterior pareciera que todo se ha olvidado, que el expediente se ha perdido, pero si un juez lo encontrase ordenaría la detención inmediata del acusado; y la prórroga indefinida, mediante la cual se mantiene de un modo duradero el proceso en una fase preliminar, regularmente hay que visitar al tribunal y mantener contento al juez, de ese modo el juicio no pasaría de su primera fase. En los últimos dos casos se impide que se condene al acusado, pero también imposibilitan lograr la absolución real.

Lamentablemente la pesadilla que le tocó vivir a Josef K. no dista mucho de la realidad venezolana. Tomemos el caso de los presos políticos, por ejemplo. Según la ONG Foro Penal Venezolano existen en la actualidad 108 presos políticos (según la MUD son 135).

Muchos de esos presos políticos se encuentran privados de libertad por delitos inexistentes (no tipificados por la ley), tal es el caso de los presos por el uso de redes sociales, de Marcelo Crovato, quien se encuentra detenido por el solo hecho de ejercer su profesión de abogado (defensor de derechos humanos), como también sucedió con Tadeo Arrieche Franco (abogado de Supermercados Día Día). Igualmente se puede mencionar lo que sucedió con Alejandro Puglia, apresado por volar un dron en la Toma de Caracas, aun en contra de que del Ministerio Público había solicitado su libertad. Éstos son sólo meros ejemplos de detenciones arbitrarias, violando el principio de legalidad. Sólo falta que los procesos dejen de ser públicos como se narra en la obra a la que nos referimos.

Tampoco existe mucha diferencia en relación con las absoluciones posibles a las que se enfrentaba Josef K., pues en Venezuela muchos de los presos políticos no alcanzan la libertad plena (absolución real), son liberados con medidas cautelares de presentación, esto es, que aún se encuentra pendiente el proceso (prórroga indefinida).

Tal como ocurre en esa ficción, en nuestra realidad venezolana los presos políticos requieren contar con un agente cercano al Gobierno que los ayude a lograr su libertad. Eso se presume de manera concreta luego de las liberaciones realizadas producto del diálogo Gobierno-MUD, ya que la falta de transparencia no permite conocer el criterio que utilizaron para escoger quienes dejaron de estar tras las rejas por esa negociación desde que inició en República Dominicana, aunque sin libertad plena. Curioso y distinto, pero no menos ejemplar de la necesidad de contar con una intermediación influyente, resulta el caso de Manuel Rosales, quien fue favorecido por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (arresto domiciliario), lo que posiblemente condicionó a los Alcaldes de su partido para que firmaran el presupuesto inconstitucionalmente aprobado por Maduro.

Esa historia de Kafka no sabemos cómo termina, como tampoco sabemos cómo terminará la pesadilla que vivimos en Venezuela. Lo que sí es cierto es que la revolución ha llegado a parecerse bastante al mundo onírico que creó ese autor.

Carlos Reverón Boulton
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