Mortal Amanecer

Voy a ser fiel a mi promesa de no tocar el tema electoral en esta coyuntura. Apenas se desencadenó el debate, manifesté que no iba a opinar: Primero, porqué está implícito un falso dilema, en algunos casos propuesto en forma sospechosa por factores interesados en promover la participación bajo cualquier condición o aquellos montados en la abstención. Sin duda alguna los extremos se tocan. Pero quizás el segundo factor que me lleva a no perder el tiempo en tamaña discusión es el más relevante. Estoy convencido de que los alfiles y caballos se activan en el tablero de ajedrez con miras de lograr un jaque más temprano al que podría prever cualquier estrategia. Me explico.

Una de las diferencias sustantiva entre el proceso constituyente de 1999 y el teatro que se está montando desde el 1º de mayo de este año es la definición de unas bases de convocatoria aprobadas por el pueblo que previeron, en aquel tiempo, un tiempo máximo de funcionamiento de seis meses. Y ese parámetro se respetó milimétricamente no excediéndose el mandato conferido a la Asamblea Nacional Constituyente, al menos en el aspecto temporal. Pero no fue así en el ámbito material de actuación por cuanto, sin haber aprobado el Texto Fundamental que sustituiría la Constitución de 1961, se produjo la intervención de los poderes públicos, violentando los más elementales principios del derecho constitucional democrático.

Y aquí se añade otra diferencia entre ambos procesos. Las bases de la Constituyente de 1999 preveían la activación de la soberanía popular mediante la aprobación del proyecto constitucional en un referéndum que efectivamente se realizó el 15 de diciembre de ese año. No es así en la actualidad. El fraude constitucional fraguado este año no contempla la convocatoria de un acto convalidador del pueblo soberano. Eso implica que mañana podemos amanecer con una nueva Constitución y aquí no ha pasado nada; excepto que desaparecería todo vestigio de institucionalidad y esperanza de restauración democrática.

Algunos podrían considerar que el aparato usurpador que se ha denominado A.N.C., en estos ejercicios de manipulación semántica, es un proyecto de mediano plazo con el que se pretende sustituir la Asamblea Nacional. Pero yo les digo que, sin desestimar sus poderosos argumentos, nada impide en esta hosquedad que se apruebe el texto Fundamental al mismo tiempo que se determina mediante disposición transitoria la continuidad de esa A.N.C. Esto hasta tanto no se cumpla con los otros dos objetivos definidos en el artículo 347 constitucional. Me refiero a la transformación del Estado y a la creación de un nuevo orden jurídico.

De esta manera esa A.N.C. sin legitimidad, dada su matriz fraudulenta, quedaría bendecida como instrumento de gobierno y de creación normativa. Se me ocurre hablar de una especie de nucleogénesis constitucional que se obtendría gracias a un Texto aprobado por aclamación asambleísta redactado en la penumbra por cualquier autor anónimo que se preste a ello. La pregunta que surgiría de un analista despierto es evidente: ¿Por qué apresurar un proceso y precipitar los acontecimientos si no existe necesidad aparente? La respuesta está en una cuestión elemental; la economía, mis queridos lectores.

Se hace imprescindible que la nucleogénesis culmine en la nucleosíntesis que se materializaría en una nueva Constitución para validar el proceso de endeudamiento nacional, los contratos de interés nacional y los actos de disposición concesionaria de los recursos naturales del país. Los que conocen el movimiento internacional de los compromisos asumidos por la República saben perfectamente que la anulación de las funciones de la Asamblea Nacional bloquea cualquier inyección de recursos frescos que permita al régimen subsidiar y paliar el desastre económico existente. Y aquí un nuevo Texto Constitucional es imprescindible para sentar la nueva legitimidad de autoridades y, consecuencialmente, de sus actos írritos. Vuelvo a explicarme.

De acuerdo a lo estipulado en el texto fundamental, el candidato electo debe asumir el cargo el diez de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. La Constitución de 1999 si trae importantes cambios, para mal, en la regulación de la figura presidencial y no tuvo que pasar mucho tiempo para que el efecto se sienta. Uno de los aspectos más delicados es el relacionado con el período presidencial, ampliado a seis años con la posibilidad de reelección inmediata, por una sola vez, para un período adicional. Se descartó así el periodo quinquenal de la Constitución de 1961 o la propuesta de asumir la solución americana de recortar el periodo a cuatro años con reelección inmediata por una sola oportunidad. Luego vendría la elección indefinida como causa eficiente de cualquier dictadura y de toda violencia.

Les advierto que los primeros dos años del primer mandato de Hugo Chávez Frías que comenzaron el 3 de febrero de 2000 en realidad se convirtieron en un primer periodo presidencial por la retroactiva aplicación de la Constitución, en virtud de la Sentencia del 5 de abril de 2001 dictada por la Sala Constitucional con ponencia de José M. Delgado Ocando. Fue así que en virtud de la aprobación de la Carta Fundamental de 1999 y el “proceso de relegitimación” que se realizó en julio de 2000, el segundo periodo de Chávez se inició el 10 de enero de 2001.

De acuerdo al criterio jurisprudencial, el artículo 16 del Decreto del Régimen Transición del Poder Público puso efectivamente término al primer mandato del Presidente Hugo Chávez. El previo mandato encontraba su sustento en la Constitución de 1961 y, sin explayar mayores explicaciones, se argumentó que una nueva investidura debía nacer de la Constitución que se había aprobado recién, conforme al proceso de producción originaria normativa iniciado con el Referéndum del 25 de abril de 1999.

Ahora bien, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente estuvo signada por “el propósito de transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa” y no por la modificación del periodo de los poderes públicos. Al menos esta conclusión surge del texto de la Resolución N° 990217-32 de fecha 17 de febrero de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral, y de las bases de convocatoria aprobadas en el mencionado referéndum. Mal puede, entonces, considerarse compatible con una democracia participativa el alargar el mandato presidencial por vía de una sentencia, así sea del máximo Tribunal, sin una consulta expresa y directa al pueblo. Pero eso es lo que piensan hacer otra vez.

Este mismo argumento cabe con la prórroga o anulación del mandato del Presidente de la República, de los Gobernadores de los Estados y de los Alcaldes de los Municipios, producto de la vigencia del Decreto del Régimen Transición del Poder Público, hasta la celebración de los comicios populares regulados por el Estatuto Electoral del Poder Público, en virtud de una decisión expresa de la actual A.N.C. como lo hizo la Asamblea Constituyente de 1999. En aquel tiempo se hizo para definir que el período constitucional de Chávez debía concluir el 10 de enero de 2007 en  lugar de febrero de 2004; hoy lo van a volver a aplicar para alargar el periodo de Maduro, sin elecciones; o para anular cualquier resultado electoral regional o municipal que sea adverso.

Para explicar la complejidad del alegato anterior tendría que utilizar un espacio muy superior al de estas líneas pero también habría que mostrar unas cartas en un juego de tramposos. Pero me basta con señalar la gravedad de la materia para destacar la superficialidad de ciertos debates. Si me insisten con el falso dilema, les contestaré que mi preocupación por la validación del desangramiento económico del país y el tema del fraude que tienen montado para perpetuarse en el poder, mediante el mecanismo cantado de la A.N.C., no me deja espacio ni paciencia para hablar pendejadas. Y perdonen la vulgaridad. No van a esperar dos años. Mañana podemos amanecer con otra Constitución y ya les dije cuál es la intención.

 

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