El Referendo Revocatorio: Un derecho inalcanzable
Los derechos están dentro de los sistemas jurídicos para que los ciudadanos puedan ejercerlos. Sin embargo, el referendo revocatorio es uno de esos derechos que, por su configuración jurídica, es inalcanzable. Experiencia sobre el particular tenemos en Venezuela de sobra durante los intentos de revocatorios acaecidos en 2004, 2016 y 2022.
Recordemos brevemente el revocatorio intentando en contra del ex Presidente Chávez en el año 2004. El contexto que precedió ese evento electoral era el de aquel país convulso lleno de marchas y contramarchas, lleno de deseos de cambios rápidos que pudiesen dar un giro al inevitable destino. Era la nación posterior a los hechos del 11 de abril de 2002, aquel país donde la pugna política era el pan nuestro de cada día.
La oposición aglutinada en la entonces Coordinadora Democrática recolectó las firmas para activar el referendo revocatorio en agosto del 2003. El Consejo Nacional Electoral las rechazó, argumentando que se recogieron prematuramente. En noviembre del mismo año, la oposición venezolana recolectó un total de 3.600.000 firmas para activar la figura del referendo revocatorio.
Nuevamente el Consejo Nacional Electoral rechazó la petición, alegando que de los más de tres millones de firmas, tan solo eran válidas 1.900.000, el resto de las firmas presentaban serias dudas y un porcentaje menor eran inválidas. La oposición llevó el conflicto a la sede jurisdiccional. Entró al ruedo la Sala Electoral, la cual dictaminó como válidas un total de 800.000 firmas, sumadas al 1.900.000 declaradas validas por el CNE, daban un total de 2.700.000 firmas, cantidad que excedía del total de firmantes solicitados para activar el derecho constitucional.
Pocos días después de conocido el dictamen de la Sala Electoral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció arrebatándole la competencia a la otra sala para decidir ella ese el importante caso, situación que nunca ocurrió.
El conflicto surgido en el país a raíz de la invalidación de las firmas de los solicitantes del proceso revocatorio fue zanjado por el mismo Consejo Nacional Electoral, al permitir un proceso de reparo. Muchos firmantes acudieron a los distintos centros de recolección de firmas para subsanar el posible error, y con ello la población venezolana logró que el órgano electoral finalmente declarara procedente la realización del referendo revocatorio.
Sin embargo, antes de esa decisión surgió la oprobiosa lista Tascón, con la cual se conoció públicamente el nombre de las personas que firmaron para activar el derecho constitucional. Las amenazas en contra de los funcionarios públicos no se hicieron esperar, el miedo a quedar sin el sustento diario invadió a millones de firmantes, en muchos casos ese miedo se materializó. La lista Tascón fue utilizada como un instrumento de miedo y control.
Luego de ese largo periplo, llegó el 15 de agosto de 2004, día que se efectuó el proceso electoral. La población venezolana salió a las calles a ejercer su derecho y la opción del NO ganó por encima del SÏ, lo que trajo como consecuencia que el ex Presidente Chávez no fuese revocado en su mandato constitucional. Más de un año estuvo la oposición luchando para que se activase ese mecanismo constitucional. Las trabas desde el mismo órgano electoral, desde las filas del gobierno y desde el Poder Judicial no se hicieron esperar, todo lo ocurrido durante esos años fue un cumulo de cosas y situaciones que llevaron a que ese derecho se convirtiese en uno inalcanzable.
Además de todas esas trabas que se encuentran en el camino durante la tramitación del mecanismo constitucional, los propios requisitos exigidos en la Constitución de 1999 para la activación del referendo revocatorio, hacen que ese derecho sea de imposible materialización.
La norma constitucional exige un porcentaje bastante elevado de electores, es decir, que el referendo sea solicitado por un número no menor al 20% de las personas inscritas en el Registro Civil y Electoral, adicionalmente, luego de cubierto ese requisito la norma constitucional exige otros supuestos, que el porcentaje mayor de votos obtenidos para la revocatoria sea mayor al porcentaje con el cual fue elegido el funcionario público, y que en ese proceso electoral hayan acudido un porcentaje igual o superior al 25% de los inscritos en el registro electoral.
Dichos requisitos son excesivos para el ejercicio de un derecho constitucional, situación que hace que en la realidad no puedan ser cubiertos en su totalidad. Desde el mismo momento en que fue discutido el artículo del revocatorio en la Asamblea Nacional Constituyente, fue objetado por los sectores de oposición que hicieron vida en ese órgano, sin embargo, la mayoría del partido que apoyaba la gestión de Chávez hizo caso omiso a esas voces.
Aunado a lo anterior, la inexistencia de una Ley Orgánica de los Referendos Constitucionales, que limite la excesiva discrecionalidad con la que actúa el Consejo Nacional Electoral durante la tramitación de esos mecanismos, que disponga métodos eficaces para la recolección de firmas y la protección de la identidad de los participantes, así como el establecimiento de competencias y procedimientos claros que garanticen el debido proceso ante la jurisdicción electoral, hacen que el referendo revocatorio sea de imposible materialización.
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