Lo peor de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

Lo peor de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

A continuación se realizará un breve análisis de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 264/2016, por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016. Los comentarios estarán dirigidos a señalar los efectos de uno de los argumentos centrales de la decisión, que de ser aplicado en el futuro, por su fuerza vinculante, traerá como consecuencia que subsiguientes Leyes de Amnistía puedan ser también declaradas inconstitucionales.

Ya se ha aclarado suficientemente y, por tanto no nos vamos a extender en esto, que la amnistía extingue la responsabilidad penal a quién haya sido sancionado por un hecho punible (perdona el delito, no la pena), por lo que suele tener efectos retroactivos e incluso anula los antecedentes penales.

El argumento central de la decisión bajo análisis está relacionado con la necesidad de realizar un juicio de valor con base en el ordenamiento constitucional entre la amnistía como institución de gracia y, por otra parte, la justicia, la dignidad de la persona y la condena de hechos punibles. Es por ello que la Sala Constitucional en esa ponderación de valores rechazó la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional al considerar que esta gracia que extingue la responsabilidad penal no podía desconocer el derecho de las víctimas de obtener justicia y de que se sancione a aquellos que hayan cometido un delito en su contra. Nos tomamos la libertad de citar dos breves extractos de la decisión de la Sala Constitucional, cuyo tenor es el siguiente:

“No obstante lo anterior, al constituir en principio la amnistía una contradicción al interior del ordenamiento jurídico, por excluir del mismo conductas que tienen previstas consecuencias jurídicas de naturaleza punitiva, tiende a defraudar las expectativas sociales de sanción frente a la comisión u omisión de conductas consideradas lesivas a los bienes jurídicos esenciales para la convivencia humana, en una determinada sociedad y en un momento histórico concreto, obligando a que los fundamentos y fines de la amnistía se reorienten para adecuarse a los postulados constitucionales para permitir su permanencia en el ordenamiento jurídico.

(…)

En tal sentido, al otorgar la Constitución a los derechos humanos fundamentales una supremacía frente a la ley, se exige una autolimitación y no injerencia o intervención de los poderes públicos en la esfera individual, que es vulnerada por la amnistía cuando ordena al sistema de justicia a que no investigue, ni procese y libere a quienes han sido condenados por cometer delitos graves contra la vida, la integridad física, la libertad y el derecho a la justicia”.

De las anteriores afirmaciones surgen dos consecuencias claras; en primer lugar, para esa Sala, en lo sucesivo, jamás podrá dictarse una Ley de Amnistía, pues precisamente a través de esas leyes se perdona el delito, el cual siempre supondrá un agravio contra una víctima concreta que se ha visto perjudicada por quién ha sido perdonado por la amnistía. Lo que obvió el Tribunal Supremo de Justicia es que las leyes de amnistía suelen dictarse en situaciones en las que existe tensión social derivada de la actuación de un régimen político determinado y es por ello que se asocia al perdón de presos políticos para que con ello se pueda lograr la paz y la tranquilidad en un determinado momento histórico, de allí su importancia, pues supone darle estabilidad a la democracia, lo cual sí es un valor esencial que debe resultar determinante al dictarse las amnistías y que la Sala Constitucional obvió.

En segundo lugar, lo peligroso del argumento esbozado por la Sala Constitucional es que con él también se puede anular y declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía dictada por Hugo Chávez el 31 de diciembre de 2007 (pues es posible solicitar la nulidad de una ley en cualquier momento), en el que se perdonaron, de manera parcial, los delitos sancionados por los hechos del 11 de abril de 2002, pues no a todos los presos y perseguidos políticos por esos hechos se les perdonó el delito (como por ejemplo a Simonovis, Forero y otros), por lo que es posible que como causa de esa potencial nulidad las causas sean reabiertas como sucedió en Argentina o Chile.

Lo más grave de esa Ley de Amnistía de Chávez es que usurpó funciones de la Asamblea Nacional, ya que la potestad de decretar amnistías corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y en esa oportunidad Chávez dictó la amnistía con base en la Ley Habilitante 2007,  que de ninguna manera delegaba al Presidente la posibilidad de dictar amnistía alguna y sin embargo, en esa oportunidad nada dijo la Sala Constitucional, pues cabe recordar que esa ley se dictó para lavar su imagen en virtud de la pérdida electoral derivada de la reforma constitucional pretendida y por el fracaso en la entrega de rehenes colombianos en la Operación Emmanuel, lo que evidencia una realidad clara; para el Poder Judicial los actos realizados por el Gobierno son sagrados y los de la oposición democrática son incómodos y por tanto para ellos es necesario anularlos y hacerlos desaparecer.

Carlos Reverón Boulton
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