Manifestantes delincuentes

Por Andrés Abreu Urdaneta

@andresabreu

aabreu@guayoyoenletras.com

 

 

 

Desde el 12 de febrero que iniciaron las protestas, se han dado detenciones masivas de manifestantes en todo el país. Las fuerzas del orden no han seguido un “patrón” cuando se trata de detener; muestra de ello es que personas que ni siquiera se encontraban protestando han acabado detenidos.

 

Luego de más de dos meses de protestas, las detenciones no han parado; quizás han cambiado los sitios de reclusión, pero la detención en sí y el proceso no han cambiado. Por ello, es importante conocer cómo se ha llevado a cabo todo esto.

 

En primer lugar, hay que destacar estas detenciones bajo lo que se conoce como la flagrancia. Un delito flagrante, según el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es aquel que se esté cometiendo para el momento de la aprehensión, el que acaba de cometerse, el delito por el cual el sospechoso está siendo perseguido o en el que se le sorprenda al poco tiempo de haberlo cometido. En estos casos la detención es inmediata, por lo cual no hay una orden de detención como en los delitos que no siguen estas características.

 

En estos casos hay un lapso de doce horas para poner al detenido a orden del Ministerio Público y un lapso de 48 horas desde la detención para que se realice la audiencia de presentación ante un juez de control.

 

¿Qué ha sucedido en la realidad? Normalmente aprehenden a los detenidos en una supuesta flagrancia por lo cual no existe una orden de detención y son llevados a sitios de reclusión como la PNB en Catia o Fuerte Tiuna cuando la detención la realiza la Guardia Nacional. Esto por nombrar tan solo dos centros de reclusión.

 

Por otro lado, en ningún caso (O al menos que se conozca) los funcionarios se han identificado antes de detener a las personas como lo indica un mandato constitucional. Es decir, los detenidos no saben por quién están siendo detenidos y muchas veces nunca llegan a saber el nombre del funcionario. Esto es totalmente ilegal.

 

Este lapso de 48 horas para la presentación ante un juez se ha efectuado en la mayoría de los casos. Se ha cumplido prácticamente al límite de las 48 horas; es decir, los manifestantes pasan dos noches detenidos antes de ser presentados en tribunales. Además, en muchos casos no se ha permitido el acceso a familiares y abogados en los centros de reclusión, incomunicando a quienes se encuentran detenidos.

 

Al llegar a tribunales, la mayoría de las veces las audiencias comienzan luego de horas de retraso, manteniendo a los detenidos en los calabozos del Palacio de Justicia. (En el caso de Caracas).

 

Ante el juez, los imputados son acusados en grupo. Es decir que no se individualizan las acciones como debe hacerse; la fiscalía que es quien acusa debe especificar cómo actuó cada uno de los imputados y acusarlo a cada uno por las acciones que efectivamente cometió. Es absurdo pensar que puede encuadrarse a varias personas dentro de una misma acusación del mismo hecho.

 

En todo caso, los delitos que han sido imputados a la mayoría de los manifestantes han sido: Obstaculización de la vía pública, instigación a delinquir y asociación para delinquir. Esto en su mayoría; existen casos especiales en donde se han imputado otros delitos.

 

El delito de obstaculización vías públicas se encuentra establecido en el artículo 357 de nuestro Código Penal:

 

Art. 357: Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años. (…)

 

En este caso, tal y como se desprende del artículo, la finalidad de colocar los obstáculos es causar un siniestro. Es decir, la intención de cerrar la calle es que ocurra un siniestro. Cuando la calle se cierra en medida de protesta, bajo una intención distinta a la de causar un siniestro, el hecho no es delictivo; no se aplicará una pena sino quizás una sanción administrativa pero no se trata de un delito.

 

En cuanto a la instigación a delinquir, se encuentra en el artículo 285 del Código Penal:

 

Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.

 

Se desprenden de este delito tres conductas distintas:

 

1-    Instigar a la desobediencia de las leyes. Es decir, llamar a que se desobedezca determinada norma por cualquier razón.

 

2-    Instigar al odio entre sus habitantes.

 

3-    Hacer apología del delito. Se trata de enunciar lo beneficioso que puede resultar cometer determinado delito; exaltar la comisión de ese delito.

 

En este caso, para acusar es necesario que se especifique en cuál de las tres conductas se encuadra la acción del imputado y de qué forma se realizó la acción a la que se hace referencia. Esto, por supuesto, no se está haciendo en los procesos que se siguen en los últimos dos meses.

 

Finalmente, en el caso de la asociación para delinquir. Se trata de un delito colectivo que se encuentra en el artículo 286 de nuestro Código Penal:

 

Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

 

En este delito, lo que realmente se pena es la asociación con fines delictivos, no los delitos cometidos por este grupo. Para que se pueda hablar de una asociación para delinquir debe existir, por supuesto, un fin delictivo de la asociación y una permanencia en el tiempo.

 

Por ejemplo: Si Juan y Pedro se ponen de acuerdo hoy para robar una tienda mañana, y luego de hacerlo no cometen más delitos juntos, eso no es asociación para delinquir.

 

La asociación para delinquir es el caso de las bandas y grupos delictivos que se dedican a cometer determinados delitos. Es la finalidad de su asociación.

 

En el caso de los manifestantes, mal podría decirse que se trata de una asociación para delinquir cuando muchos ni siquiera se conocen por lo cual ni siquiera puede hablarse de una asociación pura y simple; mucho menos de una asociación con fines delictivos. Sin hablar de que los hechos que cometen no son delitos, por lo tanto mucho menos podría hablarse de este delito.

 

Sin embargo, estos son los delitos que se están imputando en los procesos que se han llevado a cabo, donde la mayoría de los manifestantes han salido en libertad bajo un régimen de presentación cada cierto tiempo mientras que otros han quedado privados de libertad como es el caso de Marco Coello y Christian Holdack quienes, para el momento del cierre de este artículo, permanecen privados de libertad desde el 12 de febrero. De igual forma, algunos también han sido dejados en libertad plena sin ningún tipo de presentación.

 

Parece que se trata de una ruleta de la suerte, donde hoy puede tocarnos a cualquiera de nosotros y no sabemos que pueda depararnos la justicia de nuestro país.

 

 

 

Para información de detenidos pueden seguir a @asistenciaucab, @alfredoromero, @apoyoUNIMET, @melaniobar.

 

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