Permiso para protestar

Por Francisco Alfonzo

@FranciscoAlfonz

 

 

 

El pasado jueves 24 de abril la Sala Constitucional del TSJ, una vez más, le dio la espalda a los ciudadanos y se arrodilló ante los intereses de la tiranía que nos desgobierna. Ello lo hizo emitiendo una sentencia infame que, de manera arbitraria, declaró que el derecho humano a la protesta debe estar condicionado a la solicitud previa, con al menos 48 horas de anticipación, de un supuesto permiso para manifestar, el cual debe ser requerido al alcalde del municipio donde se pretenda desarrollar la manifestación. 

 

Según la Sala Constitucional, si usted, estimado lector, desea ejercer su derecho a manifestar públicamente su arrechera por «x» o por «y», primero debe ir a pedirle permiso al alcalde. Y esperar 48 horas a ver si se lo dan. Inclusive, en la sentencia la Sala dice que el alcalde puede, o negarle el permiso, o decirle dónde y cuándo puede ejercer su derecho constitucional.

 

En la sentencia se estableció expresamente que «cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (como por ejemplo, el derecho al acceso a un instituto de salud, derecho a la vida e integridad física), actúen dispersando dichas concentraciones» (fallo está disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML).

 

Existen infinitas razones por las cuales se puede criticar a la Sala Constitucional y a la sentencia in comento. En el presente artículo abordaremos la que consideramos más trascendental. La sentencia es arbitraria, ilegítima, inconstitucional, antidemocrática y no debe ser acatada porque ella desnaturaliza y vacía de contenido al derecho humano a la protesta pacífica. 

 

Ciertamente, como argumentan muchos neoconstitucionalistas y fanáticos de la hermenéutica socialista, en la Constitución hay algunos derechos fundamentales que no son absolutos y que, por ende, pueden ser limitados de cierta manera (ejm: tengo derecho al libre tránsito, pero no puedo atropellar personas por la calle). Sin embargo, toda limitación a un derecho fundamental debe respetar el contenido esencial de este, es decir, no lo puede limitar hasta el punto de hacerlo nulo e inefectivo. Además, esa limitación debe obedecer a razones objetivas que busquen proteger otros derechos que no pueden ser salvaguardados de ninguna otra manera. 

 

En el presente caso, la sentencia de la Sala Constitucional limitó tanto el derecho a la protesta que lo hizo nulo, vació su contenido, lo convirtió en un derecho impracticable. Para comprender lo anterior, debemos preguntarnos ¿para qué sirve el derecho a la protesta y a la manifestación pública?

 

Imaginemos que usted se encuentra llegando a su casa del trabajo y escucha en la radio que metieron preso a Capriles, o escucha que ya no le van a dar dólares para viajar, que ahora los niños van a ser educados por teóricos socialistas, o que los índices de inflación y escasez llegaron al 150%, pues bien, el derecho a la protesta sirve para que, en un ejercicio democrático de participación en los austros públicos, usted le exprese al resto de su comunidad, municipio o al País entero, que no está de acuerdo con la medida o sencillamente que está molesto por la situación, así como sirve para expresar que como ciudadano usted le exige al gobierno (que debe estar al servicio de la población) una rectificación inmediata por la situación que lo molesta. Puede que su protesta sirva de algo o no, eso depende de la fuerza y cantidad de gente que lo acompañe, pero lo importante es que pueda llevarla a cabo y pueda ejercer el derecho. 

 

Suspender el ejercicio de ese derecho durante 48 horas, y condicionarlo a que le den el permiso, le quita todo el sentido a protestar. Ello debido a que las «manifestaciones», como puede desprenderse del significado de esa palabra, son por su naturaleza espontáneas y provienen de las reacciones, emociones y pasiones generadas en un momento determinado, las cuales necesitan con urgencia salir a la luz pública y exteriorizarse para hacerse efectivas. Condicionar la protesta por un lapso de 48 horas evidentemente busca “enfriarlas” y calmar las emociones, para postergar su expresión con la fuerza característica de un momento reaccionario. La protesta no es la misma cuando se ejerce de manera espontánea a que cuando se hace planificadamente y postergada por más de dos días. Por lo anterior, consideramos que la sentencia analizada desnaturaliza un derecho fundamental y, en consecuencia, no debe ser acatada. 

 

Por otro lado, el argumento de la Sala para limitar el derecho a la protesta se basa en la finalidad de preservar el orden público y proteger otros derechos, como el libre tránsito. Sin embargo, y como puede apreciarse de otras experiencias, las protestas espontáneas y sin permisos previos no afectan otros derechos y el orden público si una fuerza pública competente, profesional y que actúe con proporcionalidad y apego a los mecanismos preestablecidos, se encarga de canalizar la situación para satisfacer los derechos de todos. De los que quieren protestar pacíficamente y de los que quieren transitar. Es deber del estado garantizar los derechos de todos, pueden hacerlo, no deben limitar uno para (supuestamente) garantizar otro, si ambos pueden convivir perfectamente.

 

Evidentemente estamos ante una medida política que busca ganar tiempo. Es como el “ven a mí que tengo flor” que le han aplicado a la MUD durante los fulanos diálogos. Esa sentencia no refleja otra cosa que el miedo de la tiranía, la necesidad que tiene este régimen autoritario para ganar tiempo y así ver cómo no pierden el poder. Ello también evidencia que las acciones de calle convocadas están teniendo el efecto que buscaban. En la medida en la que la población acate esta antidemocrática sentencia el gobierno ganará.

 

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