¿Qué hacer con el 350?

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“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

El artículo transcrito anteriormente es el 350 constitucional que en diversas oportunidades de la lucha política que se sostiene contra un régimen antidemocrático se ha invocado para salir de él. Su contenido y alcance no se corresponde en ninguna medida con crear caos y violencia en las calles o con dejar de pagar tributos como en oportunidades se ha creído. En tal sentido, veamos en las siguientes líneas para qué se encuentra esa norma en la Constitución.

Es importante decir que ese artículo ya ha sido objeto de una sesgada interpretación por parte de la Sala Constitucional del TSJ a través de la decisión N° 24/2003, mediante la cual se sostuvo lo siguiente:

En primer lugar, la Sala habló sobre el sujeto activo de la norma (el pueblo venezolano), el cual según esa decisión es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, con lo que se contradijo con lo que había dicho previamente en la sentencia N° 1395/2000 en donde consideró que el pueblo era el “conjunto de personas que habitan en el país o en una región o lugar del mismo”. En consecuencia, si se toma en consideración la interpretación establecida en la sentencia N° 24/2003 el ejercicio de ese derecho corresponde a todas las personas del país y no a una parcialidad, lo cual es en principio imposible considerando la confrontación y división de los venezolanos que se propició externamente en el país (desde el poder), claro está que esa polaridad dejará de ser tal a medida de que todos los venezolanos coincidan en la necesidad de salir de esta crisis.

En segundo lugar, la Sala Constitucional se apartó de la redacción y sentido de la norma al establecer que el derecho a desobediencia civil o de resistencia democrática que contempla el artículo 350 constitucional está supeditado a una decisión judicial previa favorable, lo cual es un evidente contrasentido, ya que jamás e lrégimen autoritario que desconoce, contraría los valores, principios y garantías democráticas o menoscaba los derechos humanos autorizará a la ciudadanía para que restablezca las instituciones democráticas.

En tercer lugar, la Sala de manera maliciosa señaló que no puede analizar los mecanismos para hacer efectivo tal desconocimiento por cuanto no había sido sometido a su consideración, ni formaba parte de la interpretación del artículo 350 que se había propuesto en el recurso que motivó esa decisión.

Sobre este particular, tomando en consideración la ubicación de la norma dentro de la Constitución, esto es, en el Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente), del Titulo IX (De la Reforma Constitucional), conlleva a afirmar que el mecanismo de resistencia democrática es el de llevar a cabo una Asamblea Nacional Constituyente.

A la anterior conclusión se llega no sólo por la ubicación del artículo 350 en el texto constitucional, sino también por cómo fue previsto originalmente por la Asamblea Nacional Constituyente que decretó la Constitución de 1999. El artículo 350 durante la discusión de la Constitución se correspondía con el 393 que establecía lo siguiente:

“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

Una vez aprobada la nueva Constitución en referendo, el Presidente de la República está obligado a promulgarla dentro de los dos días siguientes a su sanción. Los poderes constituidos no podrán objetar en forma alguna las decisiones de la Asamblea Constituyente”.

Aunado a la ubicación del artículo 350 en la Constitución y a cómo fue previsto originalmente por la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la actual Constitución, otro indicio claro de que le mecanismo de desobediencia civil se traduce en la creación de una Asamblea Nacional Constituyente es que en la decisión N° 24/2003 se señaló que ese poder originario está sujeto a limitaciones, que según la Sala son las siguientes: el respeto de los derechos fundamentales del hombre; al principio de la división de los poderes; a la idea de la democracia; y a las condiciones existenciales del Estado.

Al establecer esos límites se desconoció el criterio que había sido establecido por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en la decisión N° 17 del 19 de enero de 1999, mediante la cual la Sala aprobó la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redactaría una nueva Constitución, partiendo de la base de que el Poder Constituyente es “originario, incondicionado e ilimitado en relación a la organización de los poderes del Estado”.

En virtud de ese carácter originario que reviste toda Asamblea Nacional Constituyente es aún más absurdo que un poder constituido, tiránico y violador de Derechos Humanos pretenda limitar el ejercicio de esa facultad supeditándolo a una decisión judicial favorable, tal y como pretende la Sala en la decisión 24/2003 (o limitarlo de cualquier otra manera).

En conclusión, el ejercicio de resistencia democrática o desobediencia civil se traduce en la conformación de una Asamblea Nacional Constituyente que tiene por objeto refundar la República y sus instituciones como un ejercicio de rebeldía ante una usurpación de poder que contraría los valores supremos de nuestra tradición republicana y democrática. Ese ejercicio de poder que corresponde a los venezolanos (el pueblo venezolano) no está sujeto a ningún límite adicional que no sea reaccionar ante un régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos, como sucede hoy en día.

Carlos Reverón Boulton
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