La justicia según la Sala Constitucional

Durante el transcurso de estos últimos 15 días, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sorprendido a los venezolanos con la publicación de tres sentencias que afectan enormemente el Estado de Derecho. En este corto artículo intentaré explicar de forma sencilla las consecuencias que esas decisiones traen para el ciudadano común como también para el estamento jurídico nacional.

La primera decisión fue publicada en la sentencia N° 64 recaída en el caso Directv de Venezuela. Allí la Sala Constitucional conoció un recurso de amparo constitucional intentado por el Frente de Usuarios para la Defensa de los Derechos Comunicacionales, ordenando la restitución inmediata del servicio de televisión por suscripción; la intervención por parte de funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de los equipos e instalaciones de la empresa Galaxy Entertaiment; la creación de una Junta Ad Hoc para la administración de los activos de la compañía intervenida; así como, la prohibición de salida del país de los directivos de la compañía.

Es importante acotar que según el artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para interponer acciones por derechos colectivos y difusos le corresponde al Defensor del Pueblo y no al Frente de Usuarios, en consecuencia, la Sala Constitucional debió declarar inadmisible la acción por falta de legitimación de la persona actuante. En palabras simples, la sala no debió bajo esa óptica constitucional dictar decisión en ese caso, sin embargo, la historia fue otra.

Al momento de la publicación de la sentencia N° 64 a través de las redes sociales del Tribunal Supremo de Justicia, las críticas por parte de los entendidos en la materia (y los no tan entendidos) llovieron en contra de la decisión judicial, siendo la primera que la misma es inejecutable por la simple razón que CONATEL no puede reactivar el servicio por una razón meramente técnica, le es imposible utilizar el satélite para reactivar la señal, tanto así que a la fecha de la redacción del presente artículo aún los más de dos millones de usuarios afectados no gozan del servicio de televisión por suscripción. De seguro los Magistrados de la Sala Constitucional conocían previamente ese problema técnico, sin embargo, hicieron caso omiso al mismo.

Otra de las críticas con relación a la decisión judicial recae en la celeridad con la que actuó la Sala Constitucional para garantizar el servicio ofrecido por Directv, y no así con otros servicios públicos de mayor importancia nacional como lo son el eléctrico y el de agua potable. Hasta la fecha el Tribunal Supremo de Justicia no ha dictado una decisión judicial que garantice a los venezolanos el goce efectivo de esos servicios públicos vitales para la población venezolana. En el caso particular del servicio eléctrico luego de transcurrido más de un año del apagón nacional, aún seguimos padeciendo los constantes cortes eléctricos por más de 6 horas diarias, en ese asunto la justicia no ha actuado con la celeridad requerida, no ha garantizado el restablecimiento inmediato del servicio, no ha habido investigaciones imparciales, no hay ningún responsable, ni mucho menos ha habido indemnizaciones a los particulares por la pérdida de equipos electrónicos producto de los cortes no planificados, esperamos que la justicia se pronuncie con la misma rapidez y de manera favorable sobre estos y otros aspectos que afectan la cotidianidad del venezolano.

La segunda decisión polémica dictada por la Sala Constitucional en fecha reciente, es la publicada en la sentencia N° 65 en la cual conoce de una acción de amparo constitucional intentada por Enrique Ochoa Antich en contra de la Asamblea Nacional. La sala declaro sin lugar el amparo y a pesar de ello valido la junta directiva de la Asamblea Nacional integrada por Luis Parra como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente, es decir, con esa decisión le Tribunal Supremo de Justicia desconoció la voluntad del pueblo que decidió acudir a las urnas de votación en el año 2015 para designar al parlamento nacional, valido la arbitrariedad cometida por Parra al momento de juramentarse como Presidente de la Asamblea Nacional sin el quorum reglamentario y sin el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional, también, desconoció la legitimidad de Juan Guaido como Presidente del parlamento por presuntamente encontrarse bajo la figura del desacato.

La sentencia N° 65 no aprueba en modo alguno un examen exhaustivo realizado conforme a los parámetros constitucionales. La decisión fue dictada sin el cumplimiento de las garantías que conforman el debido proceso como lo es el derecho a la defensa. Juan Guaido y los miembros de la directiva de la Asamblea Nacional no fueron notificados para acudir al proceso judicial; tampoco hubo una audiencia como lo dispone la ley y la misma jurisprudencia emanada de la propia sala; todo lo cual hace que la decisión no esté apegada a lo dispuesto en la Constitución ni la ley.

La tercera sentencia controversial de la Sala Constitucional dictada en fecha reciente es la signada con el N° 68, en la misma la sala decide un recurso intentado por Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Romero, Rafael Marín, Juan Alvarado y Segundo Meléndez miembros de partidos minoritarios de la oposición que conforman la llamada Mesa de Dialogo Nacional donde solicitaron la declaratoria con lugar de la omisión legislativa de la Asamblea Nacional en nombrar a los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

Esta decisión tiene repercusiones en el ámbito político nacional por cuanto será la Sala Constitucional la que designe a los Rectores del Consejo Nacional Electoral y no la Asamblea Nacional como lo dispone el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También cabe destacar la celeridad procesal con la que actuó la Sala Constitucional en dictar esa decisión, el recurso fue interpuesto el jueves 4 de junio y en menos de 24 horas, ya había un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia, esa misma celeridad procesal es requerida en otras miles de causas que luego de años de tramitaciones no han visto una decisión por parte de los tribunales de la República.

En estos tiempos en donde el Covid 19 ha paralizado las actividades judiciales, trayendo nefastas consecuencias económicas para los abogados que ejercen libremente la profesión y también para los ciudadanos que esperan una respuesta a sus reclamaciones por parte de la justicia venezolana; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se encuentra muy activa dictando sentencias que afectan de manera significativa el rumbo político del país. La dama de la justicia está dormida y los venezolanos necesitamos que despierte de su letargo con la misma rapidez con la que está actuando la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República.

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