¿Existe el Derecho al Amor?

Apartémonos por un instante de las relaciones toxicas que podamos tener con el gobierno nacional, la falsa oposición, la hiperinflación, la dolarización de facto, la pulverización del salario y la crisis de los servicios públicos e intentemos, en este mes del amor, dar respuesta a la interrogante que da origen al título, ¿existe el derecho al amor?

Antes de responder a la pregunta, debemos iniciar con un breve recorrido histórico acerca de cómo surgió el Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad o Día de los Enamorados, como gusten llamarle.

Cada 14 de febrero en diversas partes del mundo se celebra el Día de San Valentín como forma de conmemoración de las buenas obras realizadas por San Valentín de Roma, vinculadas al amor. La festividad se remonta al siglo III con la muerte de un sacerdote de nombre Valentín a manos del Emperador Claudio II. Valentín se opuso a la orden del emperador romano de no celebrar matrimonios de los jóvenes por considerar que los solteros sin familia eran mejores soldados. El sacerdote comenzó a celebrar matrimonios en secreto y al enterarse el Emperador Claudio II lo sentenció a muerte el 14 de febrero del año 270 después de Cristo.   

Luego de ese hecho, la Iglesia Católica inició la festividad como un contrapeso a las celebraciones consideradas paganas realizadas durante el Imperio Romano, en especial, con la denominada Lupercalia donde se ovacionaba a la fertilidad golpeando a las mujeres con látigos impregnados de la sangre de cabra.

También es importante recordar que en el Evangelio de Juan aparece la famosa frase que Jesús dice a sus apóstoles durante la última cena y que forma parte de la doctrina católica, “Amaos los unos a los otros, como yo os he amado”. Con esa frase la iglesia católica ha erigido la doctrina del amor que debe existir entre todos los seres humanos, sin distingo alguno de clase, raza, religión u orientación sexual, doctrina que debe ser siempre tomada en cuenta y aplicada por todos pudiendo con ello evitar tantos sucesos atroces que ocurren hoy en día, al entender que debemos amar a nuestro prójimo.  

A pesar de ello, en la actualidad la celebración católica ha derivado en otra cosa, al punto que muchos se atreven a afirmar que es un día netamente comercial, por cuanto, las parejas de enamorados se demuestran amor reciproco mediante el intercambio de regalos, o cuando un hombre manifiesta su amor obsequiándole algún objeto material a su dama como forma de cortejo. Incluso la festividad se asocia en estos tiempos modernos con actividades de índole sexual. Ciertamente el sexo forma parte de las relaciones de pareja, pero que ese sea el enfoque principal que motiva la festividad distorsiona por completo su esencia.

Ahora bien, retomando la pregunta acerca de sí existe el derecho al amor, debemos responder a esa interrogante indicando que como rama jurídica autónoma por supuesto que ese derecho es inexistente y no se estudia en ninguna facultad de derecho en el mundo, sin embargo, dentro del derecho de familia y civil hay atisbos acerca de la presencia del derecho al amor dentro de las legislaciones nacionales.

Particularmente, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) se encuentra regulado el derecho de estos a recibir una manutención por parte de sus padres o representantes, también la norma dispone como un deber vinculado con ese derecho que los padres tienen la obligación de dar un sustento adecuado que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Otros derechos que pueden vincularse con el que denominamos “derecho al amor” se pueden encontrar en las regulaciones inherentes al régimen de convivencia familiar y la responsabilidad de crianza, ambas instituciones familiares definidas con claridad dentro de la LOPNNA. 

La legislación civil ordinaria también contiene normas que tienen vinculación con el “derecho al amor”. En especial la referida con la obligación de los hijos de proveer sustento a sus padres cuando estos ya no puedan valerse por sí mismos.

Además, el Código Civil dispone supuestos por los cuales las parejas pueden dar por finiquitada su relación matrimonial, conocido esto como el divorcio. ¿Puede el divorcio ser una institución que forma parte del “derecho al amor”? Sí, como parte al amor propio que debe tener un individuo al dejar atrás una relación que no funciona, al apartarse de una relación que puede tornarse en conflictiva y que puede incluso llegar a generar hechos de violencia entre la pareja, también como muestra del amor que una vez sintieron el uno por el otro al aceptar voluntariamente la disolución del vínculo matrimonial.   

Sin embargo, la manutención de los hijos, la convivencia entre padres e hijos, la crianza que reciban los niños, niñas y adolescentes y la asistencia que necesitan los padres, cuando llegan a la tercera edad, por parte de sus hijos, más que reglas estrictas de derecho u obligaciones que deben ser cumplidas por las partes, son situaciones que deben estar siempre movidas, motivadas y vinculadas por el sentimiento más universal que existe como lo es “el amor”. No debe un padre esperar que la legislación lo obligue a cubrir los gastos de sus hijos, a criarlos o a compartir tiempo de calidad con ellos, tampoco, debe un hijo esperar una decisión judicial para socorrer a sus padres cuando llegan a la tercera edad, no, eso no debe ocurrir, lo que debe prevalecer es el amor que los padres demuestran por los hijos y los que los hijos den a sus padres. 

Del amor a los hijos, a los padres, a la familia y al prójimo, es que de se deriva el hecho que pueda hablarse acerca de una tesis que propone la existencia implícita del “derecho al amor”.

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