No tienen escrúpulos
Según el significado literal del sustantivo abstracto escrúpulo, se tiene que es la exactitud o rigor en el cumplimiento del deber o en la realización de algo. Atendiendo a esa acepción de las cinco que nos ofrece el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, así como, a la concepción que sobre ello tienen el común de las personas, que es aquél sentimiento de vergüenza y culpa que podría tener una persona al realizar alguna acción que no está bien, en esta oportunidad se quiere evidenciar cómo los representantes de los Poderes Públicos afectos al Gobierno no tienen escrúpulos. Veamos por qué no los tienen:
Al día de hoy es innegable la crisis humanitaria que atraviesa el país producto de la profunda escasez de medicinas y alimentos y por la deficiente prestación del servicio de salud en los hospitales públicos, lo que abiertamente viola el derecho a la salud como derecho social fundamental (arts. 83 al 86 de la Constitución), como la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad suficiente, continua y estable de alimentos en el ámbito nacional, así como, el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores (arts. 117, 156.23 y 305 constitucionales), dentro de lo cual se comprende la noción de seguridad alimentaria con la que Chávez tanto justificó las expropiaciones de empresas y hatos que a manos del Estado dejaron de ser productivos (el pecado original de esta crisis) y que el Tribunal Supremo de Justicia en varios de sus fallos dio primacía a esa noción por encima del derecho a la libertad económica y al derecho de propiedad.
Lo que más indigna de esa constante violación de esos derechos es que sea negada sistemáticamente la crisis por representantes del Gobierno al rechazar la ayuda humanitaria internacional solo por no reconocer el fracaso de la revolución.
Hay que hacer obligatoria referencia a la constante violación del derecho de participación ciudadana a los efectos de concretar el referéndum revocatorio en contra de Maduro (arts. 62, 70 y 72 de la Constitución) que se ha manifestado desde varios ámbitos, a saber:
(i) al violarse abiertamente los lapsos establecidos para iniciar y continuar el trámite requerido hacia ese referéndum, que en estricta aplicación de las normas que le sirven de base, debe realizarse en el 2016;
(ii) al excluirse innecesariamente la firma de muchos venezolanos (605.727) que manifestaban su voluntad de iniciar el referéndum revocatorio presidencial, cuestión que no está prevista en tales normas que contemplan los referéndum revocatorio;
(iii) la validación de las firmas para obtener el 1% del electorado para iniciar el procedimiento del referéndum (requisito inconstitucional creado por el CNE en esas normas) debió realizarse en abril y no a finales de junio como sucedió con más de 80 días de retraso;
(iv) se entorpeció el proceso al establecerse centros de validación inferiores a la densidad poblacional de quiénes debían validar su firma (1.352.052 personas), así como, un número inferior de captahuellas, tomando en consideración ese número de personas (según el artículo 10.7.e de las mencionadas normas, corresponde 1 máquina por cada 1.000 solicitantes, por lo que debieron ser 1.350 y solo fueron 300), lo que se tradujo en largas colas y, aun así, los centros de votación cerraron con electores esperando para validar; y
(v) fueron despedidos funcionarios y empleados públicos por firmar para solicitar el revocatorio, a la vez que se presionó a éstos para retirar la firma. También dejaron de ser beneficiados de becas muchos estudiantes en Zulia (más de 800) por haber participado en las ya superadas fases para que se lleve a cabo el referéndum revocatorio.
El uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones se ha venido realizando en contravención a lo establecido en el artículo 68 constitucional, ya que desde el año 2014, y en lo que va de año, los cuerpos policiales han asesinado a venezolanos que protestaban por sus derechos políticos o sociales, sin que se haya enjuiciado o privado de libertad a ningún responsable por esas viles muertes. En Venezuela parece que la manifestación pacífica resultó ser de facto algo ilegal, mientras que los linchamientos, saqueos de establecimientos o transportes de alimentos y las acciones delictivas de los colectivos armados del Gobierno son actos permitidos y amparados por las autoridades.
En relación con lo anterior, es necesario señalar que aún no ha sido derogada o anulada judicialmente por algún Tribunal la Resolución N° 8610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que permite, entre otras cosas, el uso de armas de fuego en contra de manifestaciones pacíficas (art. 15.9). También se debe hacer mención que la Sala Constitucional en la decisión N° 276/2014 interpretó el mencionado artículo 68 constitucional, en la que se señaló que toda manifestación está supeditada a la obtención de una autorización que debe ser emitida por la Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción en la que se llevará a cabo la concentración o reunión pública. Ese Decreto y esa Decisión son inconstitucionales, pues en ningún caso nuestro Texto Fundamental permite el uso de fuego para dispersar manifestaciones, así como, no contempla que el ejercicio de ese derecho esté supeditado al aval de autoridad alguna.
Por lo hasta aquí expuesto, es fácil concluir que los representantes del Gobierno no sienten vergüenza alguna por violar cualquiera de nuestros derechos con tal de perpetuarse en el poder, aunque ello cueste la vida de nosotros tal y como se ha venido viendo en lo que se refiere a la escasez de medicinas y alimentos y a la utilización de armas de fuego en las manifestaciones para exigir el cumplimiento de nuestros derechos. Con lo aquí escrito también se observa que toda violación a la Constitución de manera sistemática como ha venido ocurriendo en el país trae de suyo una crisis tan grave como ésta y ello se explica porque el Texto Fundamental contiene un proyecto político que cuando se desconoce es imposible que exista progreso, paz, tranquilidad pública y beneficio social.
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