LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENCADENADA
Por Valentina Issa
En un momento dado de nuestra historia (más o menos al inicio de la década del 2000) una herramienta ocasionalmente utilizada por el Estado para comunicar mensajes en momentos de conmoción nacional (cómo golpes de Estado, disturbios, o catástrofes) o para transmitir la llegada al país de algún mandatario extranjero, se puso de moda y se convirtió en una actividad de mucho interés para el gobierno de turno. Éste, habiendo dejado clara su intención de llevar su mensaje a cada rincón de Venezuela por el medio que fuese, empezó a hacer uso discrecional, y sobre todo, habitual, de una figura consagrada en términos vagos entre las disposiciones finales de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones: las transmisiones gratuitas, forzosas y simultáneas de alocuciones oficiales del Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros en todas las frecuencias de radio y televisión. Las llamadas cadenas.
Con el paso del tiempo, la presencia del Estado y del gobierno en los televisores y radios de todos los hogares Venezolanos ha ido aumentando, y más alarmante aún, se ha ido normalizando. A modo ilustrativo, desde el 2 de febrero de 1999 hasta el 29 de diciembre de 2010 el gobierno nacional realizó 2125 cadenas equivalentes a 1342 horas y a 56 días de transmisión continua. Es claro que el Estado Venezolano considera normal la imposición de contenidos para transmitir mensajes que unilateralmente cree importantes para el público, sin dejar a éste la opción de escoger qué ver o escuchar. Al final del día, la única alternativa de los Venezolanos frente a las cadenas es apagar el televisor o la radio, u optar por la televisión por subscripción.
Pero ¿Tiene el Estado absoluta libertad para ocupar discrecionalmente toda la radio y la televisión cuando quiera, con el contenido que quiera y por el tiempo que quiera?
Caracterización de las cadenas
En el esfuerzo por describir a las cadenas nacionales en radio y televisión, debemos referirnos necesariamente a su simultaneidad. En el momento en que el Ministerio de Comunicación e Información genera la orden, con o sin previa notificación, a las emisoras de radio y televisión privadas y públicas de unirse en transmisión conjunta a la señal central Estatal, absolutamente todas las emisoras de radiodifusión sonora y televisión abierta, en todas las frecuencias, con cobertura nacional, regional o local detienen sus programaciones y se suman a la transmisión de un mensaje Estatal, cuyo contenido desconocen, bajo amenaza de sanción si deciden no hacerlo.
Las cadenas tienen también un factor sorpresa: Pueden versar sobre cualquier contenido, ocurrir a cualquier hora del día (aún cuando la historia de las cadenas muestra la preferencia del Estado por los horarios prime time), tener cualquier duración (desde pocos minutos hasta cerca de 10 horas), y ocurrir en indefinidas oportunidades durante un mes, una semana y hasta un mismo día. Sus contenidos van desde largos consejos de ministros en los cuales se cuentan historias anecdóticas, se canta, y se hacen críticas personales y hasta ofensivas a figuras políticas contrarias, hasta juramentaciones de las juntas directivas del partido de gobierno, y celebraciones relevantes para una opción política específica. En fin, todo lo que el Presidente de la República y los altos funcionarios del gobierno consideren discrecionalmente importante.
Esto implica que con las cadenas los ciudadanos son sorprendidos con contenidos que no escogieron, y forzados a recibir una información que no buscaron libremente, sin poder acceder a otra alternativa en el mismo medio.
Justificaciones: “El deber del Estado de informar”
El gobierno sostiene que las cadenas se justifican por el deber que tiene el Estado de informar sobre asuntos de interés público. Se defiende a la figura, y a la discrecionalidad habitual en la aplicación de la norma que la ampara, con excusas como que permite generar un balance informativo y comunicar masivamente mensajes que son de interés colectivo, cuando estos no son cubiertos por los medios privados.
Sin embargo, ninguna autoridad ha cuestionado los contenidos, motivos y duración de las cadenas. Tampoco han considerado importante precisar normativamente los criterios que hacen que un determinado mensaje sea de necesario conocimiento para el colectivo. La discrecionalidad del poder ejecutivo a la hora de decidir qué contenido es suficientemente importante para interrumpir forzosa e indefinidamente el flujo informativo libre es absoluta. Y lo es, porque además las normas que le dan sustento a las cadenas son amplias y poco precisas, permitiendo al gobierno interpretarlas libremente. Por ejemplo, ninguna disposición normativa habla de que la transmisión forzosa de mensajes deba ser simultánea en todos los medios.
No en vano organismos internacionales de protección de Derechos Humanos han llamado la atención al Estado Venezolano en varias oportunidades, pues la forma en que se hace uso de las cadenas presidenciales interfiere con el ejercicio eficaz de la libertad de expresión.
Gobierno, a competir en el libre mercado de ideas
La posibilidad de hacer uso simultáneo y forzoso del espectro radioeléctrico –hasta en las condiciones más limitadas- como contrapartida al deber del Estado de informar es riesgoso e incompatible con un ambiente democrático. Tal posibilidad crea las condiciones para que se desvirtúen, en manos de gobernantes arbitrarios, valores democráticos como el acceso a la información pública, y que sean utilizados como excusa para cometer abusos. Eso es lo que ha sucedido en el caso Venezolano.
Nadie pone en duda la importancia de la divulgación de información de relevancia pública en las sociedades democráticas. Hasta es sano que en éstas haya espacio para regulaciones que garanticen el balance y el flujo de información de todo tipo. Sin embargo, el énfasis debe estar en la libertad y la posibilidad de los ciudadanos de elegir y de poder acceder a la información de su preferencia en el momento de su preferencia. En un espacio público nutrido, abierto y dinámico tienen cabida, voz y lugar todo tipo de informaciones, y éstas tendrán mayor o menor relevancia y visibilidad como resultado de la competencia entre sí. Lo importante es que todas estén disponibles y al alcance de la audiencia.
Lo cierto es que “el deber de Informar” ha servido de escudo para la imposición de contenidos que para algunos pueden ser relevantes y para otros no. También ha dado pie para que el gobierno de turno defina y domine unilateralmente “lo público”, y ofrezca a los ciudadanos una sola parte de la información. Esta supuesta intención de cumplir el deber de informar, se contradice además con el elevado el número de solicitudes formales de información pública que rechazan a diario los organismos del Estado, las exageradas condiciones que éstos ponen a los ciudadanos para la obtención de la información, y los obstáculos que enfrentan los periodistas de medios privados para acceder a fuentes de información oficiales, tal y como lo reportó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su informe anual del año 2011.
Por otra parte, el Estado Venezolano cuenta con un número importante de espacios televisivos y radiofónicos de carácter público a través de los cuales puede difundir información de interés público, sin necesidad de imponer contenidos a los medios privados. En el presente, el Estado venezolano administra, financia y domina siete señales de televisión abierta: Venezolana de Televisión, TVES (que opera bajo la antigua y extensa señal de RCTV), Vive, ANTV, Ávila TV y Telesur (con señal nacional e internacional), y tres circuitos radiales con carácter nacional: Radio Nacional de Venezuela, YVKE Mundial y Rumbos (sin contar un medio escrito de circulación nacional: El Correo del Orinoco, y los espacios obligatorios gratuitos, semanales y diarios, que concede al Estado el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para la transmisión de mensajes a través de todos los servicios de radio y televisión, públicos y privados).
En conclusión, la figura de las cadenas, como prerrogativa del Estado para la transmisión forzosa y obligatoria de información de interés público, no sólo es incompatible con un Estado democrático, sino que también es innecesaria. No sólo cuenta el Estado Venezolano con amplios espacios para difundir información de interés público, disponibles y al alcance de los ciudadanos venezolanos, cuando éstos decidan informarse sobre temas de relevancia pública, sino que los temas que son de obligatorio conocimiento para una colectividad y su funcionamiento normal son naturalmente noticiosos y serán siempre de interés para medios públicos y privados. La información de interés en manos del Estado para la seguridad y el resguardo de los ciudadanos norteamericanos ante la presencia del huracán Sandy no ameritó que el Presidente Barack Obama forzara a los medios privados a transmitir sus alocuciones. Éstos buscaron transmitirlas voluntariamente para satisfacer las necesidades informativas momentáneas de su audiencia.
El orden natural de una democracia debe garantizar espacio para la coexistencia y libre competencia de todo tipo de informaciones y voces sin imposiciones de contenido de ningún tipo. A no ser que el interés del Estado sea ganar la competencia en cuanto a visibilidad y sonoridad en el terreno político, en cuyo caso deberá someterse a las mismas condiciones de libre competencia que el resto de las opciones políticas.
- Lo que hay que saber sobre la declaración de ley marcial en Corea del Sur - 4 diciembre, 2024
- Bitcoin, imparable, al borde de los USD 100.000: a cuánto puede llegar su precio en medio del “efecto Trump” - 24 noviembre, 2024
- El extraño caso del hombre que estuvo desaparecido 30 años, reapareció con la misma ropa y no recuerda qué le pasó - 2 septiembre, 2024