El Plan de la Patria no es una Ley

Por Francisco Alfonzo

@FranciscoAlfonz

 

 

 

A finales de 2013, la Asamblea Nacional “aprobó” el programa de gobierno que Hugo Chávez había elaborado para su postulación presidencial del periodo 2013-2019. Inmediatamente saltaron numerosos voceros del Partido PSUV a decir[1] que esa era una “Ley de la República” y que, en consecuencia, todos en Venezuela debían cumplir dicho documento redactado por el difunto expresidente durante la campaña presidencial para las elecciones de octubre de 2012. A inicios de 2014 todavía encontramos la anterior afirmación como una matriz de opinión que el oficialismo pretende difundir[2], insistiendo en la obligatoriedad de dicho documento.

 

Sin embargo, debemos rechazar lo anterior y dejar claro que el Plan de la Patria no es una ley de la Republica. En consecuencia, no es de obligatorio cumplimiento. La Constitución, las Leyes de la Republica, los instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive los reglamentos y las sentencias judiciales sí tienen fuerza de “obligatorios”, pero dicho Plan no. Por lo tanto, nada ni nadie se tiene que subordinar a lo allí establecido.

 

A continuación algunas razones que explican por qué ese documento no es una ley:

 

El llamado Plan de la Patria no es una ley de la Republica porque verdaderamente lo que es, es un “acuerdo” al cual llego la mayoría del PSUV en la Asamblea Nacional, tanto es así, que el documento publicado en la Gaceta Oficial (Extraordinario N° 6.118) expresamente dice que se llama “Acuerdo”. Por razones evidentes los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional no pudieron darle el nombre de “Ley” a dicho documento.

 

El artículo 207 de la Constitución Venezolana establece: “Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos”. Pues bien, el mencionado Plan de la Patria nunca fue, ni siquiera, un “proyecto” de Ley, mucho menos recibió el tratamiento como tal, porque para su aprobación la Asamblea Nacional no siguió el procedimiento de aprobación de las leyes, contemplado entre los artículos 208 al 215 de la Constitución.

 

Por otro lado, el Plan de la Patria no es una ley por la sencilla razón de que no está estructurado como tal, es decir, porque no posee “artículos”. De solo abrir el documento publicado en la Gaceta Oficial se puede apreciar que el mismo posee declaraciones, manifestaciones de intenciones, posee datos, estadísticas, posee principalmente ciertos objetivos políticos. Pero no cuenta con artículos, mucho menos cuenta con normas jurídicas.

 

Para ser una ley debe contener normas jurídicas, en el sentido de que éstas prevean supuestos de hecho y consecuencias jurídicas (por ejemplo, si sucede A, entonces debe pasar B). El Plan de la Patria tampoco desarrolla derechos constitucionales, ni contempla una organización del Estado y de sus poderes públicos.

 

Una ley tiene como propósito regular las potestades y obligaciones de los órganos del poder público, así como desarrollar los derechos y determinar las obligaciones de las personas privadas, en otros casos las leyes establecen procedimientos para alcanzar ciertos fines (un trámite o un juicio). Todo lo anterior busca satisfacer los derechos de los ciudadanos y limitar el ejercicio de las competencias del Estado. Sin embargo, el Plan de la Patria no hace nada de eso, pues el propósito de dicho documento es declarar la intención de implantar en Venezuela un proyecto político socialista, lo cual, constitucionalmente no puede hacer ninguna ley pues ello sería contrario al pluralismo político proclamado en el artículo 2 de la Norma Fundamental.

 

Si entráramos a estudiar el contenido material del Plan de la Patria nos daríamos cuenta de que tampoco puede ser considerado como una ley porque contradice muchos de los postulados de nuestra Constitución. Sin embargo ese es un proyecto que escapa a los límites de espacio y tiempo de este artículo.

 

Ningún ciudadano venezolano puede ir ante un tribunal de la Republica y exigir que un juez aplique el Plan de la Patria por encima de una norma jurídica, como si fuese fuente de derechos u obligaciones, obligando a otra persona o a algún organismo público a que cumpla con sus disposiciones. No es un instrumento coercible por parte de la fuerza pública.

 

Como el Plan de la Patria no es una ley de la Republica, el mismo no es de obligatorio cumplimiento. Eso quiere decir que ni el Presidente de la Republica, ni la Asamblea Nacional, ni los tribunales del Poder Judicial, ni los Gobernadores, ni los Alcaldes, están obligados a cumplir con el Plan de la Patria. Mucho menos obligados están los individuos en particular, las personas privadas, los ciudadanos, tampoco las empresas y ni las organizaciones no gubernamentales. Nadie tiene que cumplir con el Plan de la Patria.

 

Lo peor, y más lamentable, de todo este asunto del Plan de la Patria es que, en vista de la experiencia y el modo de sentenciar de nuestros jueces venezolanos, estamos seguros de que desde la Sala Constitucional del TSJ, para abajo, todos los tribunales de la Republica van a utilizar ese instrumento como uno “interpretativo” para ser aplicado con preferencia antes que la Constitución y las verdaderas leyes vigentes en Venezuela.

 

 

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